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e, Confúlta XI? .' Antiquis , ff. Si pars bered. petat. y de otras. * mino, fi vale por fola la autoridad de un varon grande, ex leg.Si pater, ff» de Solut. leg. Se timo menfe, ff. de Statu homin. y de otras,y lo tiene el Cardenal Tuícho lit.A,concluf.409.con otros. Por que, pues, afirmando, como afirman fer li- cita la dicha forma , no folo uno , fino tantos varones grandes yá en letras, yá en virtud, yá en Dignidades,y mayores de toda excepcion,como fon el Obifpo, y Gobernador,amkos Cabildos, Edefiaftico, y Secular , los Breládos de las Re- ligiones , el Juez de la Cafa de la Contratacion de Sevilla, y todos los Mifsionkkos, Religiofos ancianos , como fe fupone en la efpecie de la Confulta en los numeros 10,y 13.por que,pues, digo , no fe ha de-poder practicar la fobredichá forma ? O por que la autoridad de tantos,y tan relevantes varones, no baftára para argumento probable , de que la dicha refolucion , y forma lc puede praéticar fin el menor efcrupulo de conciencia ? Ergo , 8c. 3 Lo otro, porque lo que ha refuclto el Real Confejo una vez , y otra (elto es el año de 76. y elte de 92. ventilada primero toda la di- cha forma, materia por materia, como fe fupo- ne en el num.12. y lo que un Principe tan Ca- tholico ha probado por fu Real Cedula;cómo fe puede tener poriilicito fin injuriar graviísima- mente, tan foberana,doéta,piadofa,y Carholica autoridad ? Y cómo efta podrá improbarfe,con- tra todo Derecho? Leg. fulianas , ff. de Fudic. lez. Ad exbibendum, C. Ad exiben. leg. Non videtur , $. Qui jufJo, ff. de Regul. Furis , cap. Quis quis, de Regulis Furis, in 6. y contra toda buena razop: Ergo , Xc. 4 Lo hos , Porque por una parte , es Cofa cierta , que puede la Igleña por si, O por medio de los Principes Chriftianos , compeler á qua- lefquiera Inficles v¿,O* armis, á que no impidan los Predicadores de la Ley Evangelica,como lo tienen comunmente todos los Doétores,y conf- ta de muchos Decretos,que fe refieren, in cauf. 23.quef.8.Y la razon es manifiefta: Porque por Derecho Natural le es concedido 4 qualquiecra el defender fus derechos, y propulfar todo aque- llo que le es contrario; /ed /6c ef?, que la Repa- blica Chriftiana tiene derecho concedido por Chrifto N. S. para predicar fu Evangelio á toda criatura, Mat.O- Marc. ultim. Luego tiene de- recho de defender efta predicacion,y de propul- lar vi, O* armis (íi neceffario fuere ) á quien la quifiere impedir,y todo lo que fuere contratio a ellzsalias,la tal concefsion de predicar el Evan- «gelio átoda criatura, feria diminuta, € ineficaz, ut ex fe videtur certum: Ergo , Sc. 5 Profigo, e infiero* por otra parte la fan- tidad de Alexandro Sexto,el año de 1493.c0n- cedió,y dió la conquifta de dichas tierras de In- fieles, de que vamos hablando, á los Reyes Ca- £holicos, Don Feznando, y Doña Label:y poco en A NA 535: defpues ratificó la mifma contefsion , por otra, nueva Bula ; 0 abfolutamente , como lo indica el Padre Mariana,en fu Hiftoria General de Ef paña, tomm.2. Lib.5. cap.3. pag.mibi 503. in fimo, y 504. in princip. O ¿lo menos condicionadaz, mente, ¿a)¿/?, debaxo de efta condicion: Si elfo fuere neceflario para defender á los Predicado- res Evangelicos , y ¿la Fe Cacholica , y para defender á los alli convertidos , fegun Viéto- ria rel. 1. fuper cap. ultim. Mattb, de Titulis, quibus Barbari ggtuerint venire in diétionem Hifpan. numer, 12. y figuientes, el Cardenal Be- no Pontífice, cap.2. ad finem , Gregorio Lopez 1, 2. gl0ff13.col.6. in princip. y col.13. defáe el verf. Quarta concluf. tit.23. partit.s. y otros muchos; fed fic eff, que lo que-aqui fe pretende, en que no vayan los Religiofos Mifsiongros fo- los, fino acompañados de Soldados, que los des fiendan, y amparen en fus entradas, y que en las cercanias de las Mifsiones, fe funden,y hagan ale gunos Pueblos de Efpañoles , fold fe ordena ¿ defender á dichos Predicadores Evangelicos, y la Fe Carholica, y para defenía, y amparo de los yá convertidos, y de los que de nuevo fe guisa, ren convertir,y queno fe impida la Predicacion Evangelica á dichos Mifsionarios : como Í2 fu- pone en los numer. 9. y 10. y otros: Ergo , 8ic;” 6 Lo ootro, porque quando huviefle alguna duda, en fi era licita, O no la dicha entrada 4) los Mifsionarios , 4 hacer fus Mifsiones, acom- pañados dé gente armada (que no hay raftro de duda en el cafo , atentas las circunftancias que en el concurren) no fe debiera atender para re- folver la dicha duda, tanto á la tal accion,ó á lo que fe hace , quanto al motivo , y canía final de hacerlo : como coníla ex leg. Verum 39. /f. de Fort.y lo tiene la Glofla, in cap.5. Univer fítati, verb. Subeffet. de Sentent. excommunicat. in cap. Et fi Chrifius, verl. Ex caufa de Jure Fu rand. y en otras partes, y lo tienen Surdo conf; 393. num.39. Graveta con/.201. 2.25. y conf. 253.1.2. Deciano con/.96. 1.27. Y Otros mu= chos; fed fic ef?, que la cauía, y nodo de ha? * cer las dichas entradas los tales Mifsioneros de dicho mu. “lo á fin de que yo le impida la Predicacion de lo Evangelica á los Achos Rarharos. v exo poder inftruir a eftos fin peli. gro de la vida , ni embarazo alguno en fus gras. vifsimas ignorancias, y el reprehenderlos Evan. gelicamente , lo que obran contra la Ley natu- ral , en el comer carne humana , en las embria- gueces , 8:c. y el procurar traerles á la Fé Ca- tholica, y ponerles en camino feguro de tu fal- vacion: lo qual ninguno que fea Catholico,, larmino controver/.3. generali , lib.s, de Roma- ¡ á condenará por ilicito: Ergo, 8cc. Ú Y lo otro, porque por el ditamen con- trario no fe defgubre fundamento alguno , que no tenga folucion facil : como fe verá , refpon- diendo á todos los que Le parco alegar , aUe- y ' .) y A /

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