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532 % E > 0 . pa »* s —) de 1640, 4 alguna Ciudad, Ielefia,o perflona,para qhe fe ganafle, y tuviefle valor folamente para * los quatro años figuientes , y no huvielle. llega- ' do el Indulto á las manos de los Gobernadores, ¿O Rettores de la Ciudad , O Iglefia, O de la per- " fona á quien fe concede , porque fe herardo en Lo-2 0 Roma, denotra parte, porla injuria de los . tiempos , € impedimentos de las Guerras, ó por > dá olvido del Curial , o por otra caufa , por la quál a no pudo conftar del dicho Indulto en aquellos Ad L quatro años; valdrá, y fe pográ ganar el Jubileo e a An halta los quatro años figyientes; conviene a la- ber halta el año da-1648. porque le falró al di- cho Indulto la públicacion necellaria , halla que legó ála noticia de aquellos á quien fe con- (e cedia , para que los pudielfe empezar á correr 1 el tiempo, porque en efta parte es el Privi- legio qomo la ley, como enfeñan todos : la qual, o fea Civil, O Eclelialtica, fin fer publicada, o promulgada ; no induce obligacion , ni cor- -a : re á nadie el tiempo , O termino feñalado por > A ellá: como lo fiente la comun de todos los Theologos con Santo Thomáis 1. 2. q4:%.9. art.4. Y fe confirma : porque como enfeña Car- Casto h praxi fudicum , O Advocatorum, verb. Tempus,nvm.6. citando muchos textos , y Doc- ( "tores, el tiempo feñalado á alguno , en odio de ¿E los negligentes ( como lo es el que fe feñala en A y elos Jubileos) no le corre al impedido, con im- e pedimento de hecho , d de derecho, No puede ' haver mayor impedimento,que el no haver reni- do noricia fu Mageftad de elle Breve, + Indulto del Sumo Pontifice : Luego no fe ha corrido el tiempo en el feñalado , para ganar el Jubileo: Luego le puede ganar, aun cafo negado , que por la palabra, en efe año prefent:, le entendie- Jj , rael año de 1651. fegun la comun computa- a "cion. Si 13 'Alos argumentos de la parte contraria lc relponde, al primero, que es verdad , que las palabras dudofas del Refcripro, fe deben enten- der en el fentido comun , y modo general , en que los cétigaden todos , no los vulgares , fino los peritos, y fabios, y los exercitados en la Ju- da rifpradencia ,, y Sagrada The omo fon Ñ los IPo4ores , que han clertr ¿10 Entrambras fa. culrades ; los quales comunmNeuenfeñan As É £ - gue fl año feñalado para ganar las In 9 Sy " Jubileos, no es el Mathemarico , y Phyfico, que empieza con el circulo Solar , defde Enero, hata Diciembre , fino el Eclefiaftico, que empieza deíde la fecha del Indulto , halta los continuos doce mefes, o defde la publicacion, 8 ¿14 Al 2, refpondo, que los Antiguos , y Modernos contarortel año , defde que empieza el circulo Solar , hafta que fe acaba 5 conviene á faber , defde primero de Enero, haíta ultimo de Diciembre , para las colas profanas , y fegla- FES > y para algunas Eclefialticas ; pero no para e ENS ITA ñ Tratado VII. Mifcelaneo, a cumplir el precepto de la Comúnion anual ni > A para los Jubileos, +¿Inó> para el termino teñalado dulgencias , como lo declara la coltunibre de la Iglcía , que uta en eftos cafos del computo del año Moral , y Eclefiaftico , y no del Mathe- matico , que empieza , y acaba con el circulo. Solar. 58 15 Al 3. refpondo , que los inítrumen= tos públicos , coo lo es elte Breve, fe deben referir E sisámpo en que £e hicieron, conforme al modg coman de la Iglefía : y que efte tienpo en los Jubileos . Indulgencias, y cumplimien= to del precepro'de la Comunion anual, de ha de E computar por el año Eclefialtico, y Moral con formeá la dicha coftumbre de la Iglefia , y no por el computo comun de el año, y circulo: Solar. 16 Al 4. argumento reípondo, que los. privilegios que rigurofamene jo fon, Lon /Aridde. Juris , y odiofos , y fe deben interpretar ellre- chamente , y fin extenfion , Porque fon contra el Derecho Comun; pero el que el Principe concede fuera de los terminos del Derecho Co. mun , fin perjuicio de otra perfona , fino folo por fu gracia, y liberalidad, fe llama beneficio, y" ho privilegio : como. lo tiene Abad en el capo Oliza, num.7. de Verborum Hgnificatione , Bar= E tulo , y Jafíon en la ley Ben: ficium, Fr. de Conf? 0 titutionibas Principum, Zino, y Saliceroenla ley Referipto, Cod. Si contra jus, (Util. y co- $ munmenne los Doctores en la dicha ley Ben: fica Pe aunque lato modo fe comprehende el beneficio $ debaxo del nombre Privilegio, é contra, y ela E tc Privilegio concedido al Rey mueltro Señor 4 por el Pontífice, que es fuprerñio Recien de 0 Igleíía, por pura gracia, y liberdiidad , y Mae perjuicio de nadie ( pues para que no le tengaé derecho del Ordinario., le comete la difpofich en todo ) es propiamente beneficio: y efte, com dice la dicha ley , le debe Interpretar lacifGimá mente en fu fubliancia , y effencia , y en las cite cunftancias de tiempo , y en las demás, Benefi cium Principis latifsime efi interpretanduna Y por tánto no convence el argumento. CONSULTA XIV. Es figuiente Confulta que efcribi para las Indias , me la imprimieron en Seviila , ha» ; viendola primero firmado alli algunos RR.PP . Maeltros : par lo qual la pondré como ella le imprimió ; y fue como fe figue, o. E 118 4 FA AE. E % % E Hot > Rol REO y 8 ote , GC CON- 4 ,”. / PP 2 A |

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