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1NA sed Ñ e 528 pre jamás , y á decir las Millas de lo que rezare la Iglefía : fed fc eff , que á efta obligacion pue- de fatisfacer, li celebrare por otro, fegun aquella Regla : Qui per alium facit , per fe facere cenfe- tur, de Regul. Furis in 6. Y elto mimo tiene la mas probable fentencia de los Doéttores: los quales, y fus fundamentos referimos en la fobre- dicha primera Confulta, a 1u. 15. ad 19. pago 376. donde fe puede “ver: Ergo, 8rc. 9 . Confirmafe lo dicho : porque contra - aquel, que pudo poner Ja ley mas exprella , fe debe hacer la inrerprétacion de la dicha ley, como es sapo Derecho comun, y Regio: cuyos textos fe pueden ver enel primer tomo de nueítra Suma, pag. 136. num. 25. Veante tambien en la pag. 135. los numeros 19. 20. 21. y 22. y lo tiene, con Azor , Gonzalez , Barboía, Garcia, y Riccio, Palao tom.2. traci.13. di/p.1. punci.6. num. 18. y es comuniísimo de los Doc- tores : fed ficeff , que el Fundador, en nueftro cafo , fi huviera querido, que el Capellan dixeffe las dichas Millas (en el modo que las manda de- cir ) por si mimo, y no por fubltituto , pudiera hayerlo explicado afsi : Luego pues no lo expli- 169 ,“eontra el fe deberá haz la interpretacion: Ergo, Sc. 1o Digo lo fegundo : que quando el Fun- dador dice en íu teltamento: Que los maraved¡- Jes que fobraren de la renta de la Capellania, pa. tegado el Sacerdote que dixere las Mifas , que fem hala ( mientras los dos primeros llamados tu- viellen edad para poder cantar Milla) fean para que fe cafe una, 0. dos buerfanas de fu linage , 0 de fu primeramuger , 0 de la fegunda , qual ella Jeñalare , te debe tener por limitada á folos los + dosllamados. Lo uno , porque folo habla de los '- dichos , ibi , un poco masarriba: Mientras los _ dichos nombrados cantaren Miffa: y la difpofi- cion limitada, folo produce limitado efedto; cap. Ea nofcitur, Extr. de Sentent. excommuni. cat. leg. Inagris, ff. de Adquirend. rer. domin. * y de otras: y la comun de Doctores. RES tro: porque no difpone del refiduo, acerca de los demás Capellanes , ni habla pala- bra de ello: y el caío omillo Le debyitener por omillo; ex caf. Inter cor ES Exlrde Tranf. lat. Epiftop. cap. IF Ga, Sentent. excam» municat. cap. Dilectus , de Officer Lo -Commodifsime, de Liber , poftbum , y de otras: Ergo, 8zc. 12 Lootto: porque alli dice, que la tal huer- fana ha de fer aquella , que feñalare fu legunda muger Juana Bantifta : y efta no podia fer eterna para fenalar fiempre la dicha parienta huerfana, "como de fuyo es clagp: Ergo, dec. 13 —Ylootro: porque dicha claufula de los maravedifes que lobraren, esreflriétiva á los elos primeros llamamientos : como coníta de la € Tratado VIII. Mifcelaneo. tal Capellan eftá obligado á celebrar para fiem-. dicho , y €s notorio de fuyo: fed fre ef, quela claufula reftriétiva , pueíta en un parrafo , DAN un llamamiento , no le refiere á otro parrafo, ni a otro verficulo : y por configuiente, ni ¿ otro llamamiento : como lo tienen una xandro de Nevo , Sanchez, y Lezana, citados en. mi Ventilabro , pag. 336.1num. 263. y le infiere de la do4rrina de Salgado , citado alli en el BUM. 262. in fine: Ergo, Bic. 14, Pigo lo tercero: que aquellas del cduícilio: 7 (para que mientras el Capellan, que dexa nombrado cantare Mila, pongan un Sacerdote , que diga las dichas M fas... al qual Je le de lo que fuere juft,,y lo demas lleve,y goce. el Capellan, que dexca nombrado,O'c. lolo fon re= Vocatorias , relpeéto del primer llamado : pues folo hace mencion de eíte,y no del fegundo nom- brado,como coníta de ellas mifimas: y afsi noha- llo fundamento que lo valga palabras fegundo. En orden á los demás Capellanes., fue EN Gloffa, Alew , para eltenderlo al — 4 ra del fegundo , no era neceffaria. revocacion: pues no hablaba conellos la difpolicion de los maravedifes , que fobraffen , Como queda dicho - en la Conclufion fegunda : y afsi celía tambien el inconviniente,que V. md. propone debaxo del'* mum, 3. de lograr dos efpecialidades en una mif. ma voluntad ; aunque efto no me hiciera mucha fuerza , - cafo que dieflemos fer la tal revocacion abíolura; pero no hay neceísidad de pañlar a el S to (ni fundamento eficaz para ello) y por confi- * guiente no la hay tampoco de explicar, el por qué no me hiciera mucha fuerza en tal calo , el g0zar en una miíma voluntad, dichas dos ef pecialidades encontradas , una favorable, Yi otra odio(a, Ss E 15 De lodicho fe figue: que no fiendo (como lo juzgo) Sacerdoral la tal Capellaniaj y fiendo limitadaá folos los dos primeros llas mados , la diípolicion del reliduo de los mara- yedifes, para calar huerfanas , No hay necefsi- dad de paflar á la refolucion de las demás pre- guntas , .que folo fe fundaban en la contraria fa- policion. 16 Pero dado cafo, queefo fea neceflario para la mayor quietud de V. md. y para mas abundancia , digo lo quarto, que adbuc, dado, y no. concedido lo contrario , haviendo V, md, pofleido yá por mas de tres años dichos marave. difes , no eftaria obligado á reflituirlos , por los fundamentos , que alego en mi Suma tom. 2. tradi.2, difp. 3. NUM,12. Y 13, pag. 209, y 210» donde fe puede ver. 17 Digo lo quinto: que aunque dieffe- mos , quela ral Capellania fueffe Sacerdotal, porno haveríe ordenado V..md. de Sacerdote á los 25. años, no por ello perderia V, md, la ral Capellania., ni el derecho. de prefentáríe á ella : porque la tal privacion folo tiene lugar en los Beneficios Curados. Acerca de lo qual e y

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