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Confulta XIT. 29 ,, Y pregunto lo tercero : Si todos los * frutos afsi percibidos, los havre de reftituir, ó ,, me efculará la buena fé. Y támbien reparo, ,, que contra mi hay la confideracion de que lo- ,, gro dos efpecialidades en una mifma voluntad: ,, porque relpedto de las voces ¿ con que el Fun- ,, dador quiere dicha calidad de Sacerdocio , fe ,, juzga calidad limitada á los dos llamados : y ,, relpetto de lo de las huerfangs , pretendo que ,, fea la revocacion abloluta , cone parece ;, que no cabe eftender en lo ffvorable, y limi- ,, tar en lo odiefo, refpeéto de mj ,, Tambien pregunto lo quarto: Si acafo ,, confiderandofe Sacerdotal, y fiendo Patronato ,, de Legos , havre eftado obligado al Rezo, ,, 2unque á mi me parece que no. 5 ,, Tambien el Fundador previene, qué ,, unas cafas las haya de vivir el Capellan , que ,, fuere de dicha Capellania; y efta voluntad me ,, parece , que no obliga , por fer impeditiva de ,, la libertad, y de otras conveniencias, que fue- ., ra de dicha cafa puede lograr el Capellan: y ¿, Quod in alicujus favorem introduétum ef , in 3 ejus damnum reverti non potef. 6 ,, Tambien: Si acafo hay aquí prefcripcion, ,, en quanto 4 lo de las huerfanas, por haver mas ,, de treinta años, que no fe executa? Y aun como ,, queda dicho , no hay quien fe acuerde de que ,, de los frutos fe haya calado alguna huer- ,, fana. 7»; Tambien pregunto lo feptimmo: Si indu- ,, ce algo para fer Sacerdoral, el decir el Funda- ,, dor: Que el Capellan que dixere las MifJas, las », baya de decir de lo qué FeZare la Iglefía. Y an ,, tes dice: De minera,que el Capellan que las bu- ,, viere de ddcir en cada un año, para fiempre ja- ,, más y tenga que comer , fin pajar necefsidad. ,, Y enla claufula en que dexa las cafas,para que ,, las viva el Capellan , 0 Capellanes , dice: Que ,, firvieren la dicha Capellania,y dixeren las di- ,, chas MifJas. Elto es lo que me inquieta , y me ., obliga á canfar á V, Reverendifsima : y le fu- ,, plico me perdone, y faque de elte ahogo, aun- ,, que quede pereciendo: pues no bufco mas que ,, la feguridad de mi conciencia, y lo encomien- ,, de a Dios nueftro Señor , que es de quien di- ., mana toda ciencia , y quien puede infpirar el ,, mayor acierto para todos. . RESOLUCION. 1 GU pongo antes de refponder , que la Con- +) fulta palfada, refuelta por mi, de la qual fo hace mencion en el principio de efta, fe halla- rá imprefía en mi tomo de las Propoficiones Condenadas , traék.6. confult. 7.4 p3%< 373. 4d 377. de la fegunda, y tercera impreísion. Efto fupuelto: ) 2 A loque fe pregunta en el Proemio de Tom, IL, ) » - A ii es AN 527 o. efta Confulta , digo lo primero , que me ratifi=__£ -- éo , en que la tal Capellania , €s Capellania no' colativa , d lega: y que la calidad del Sacerdo- cio , que pide el Fundador de ella , es folo para los dos primeros llamados: la qual calidad no . fe entiendef ni debe entender , refpeéto de los demás; fino reftriáta, y limitada a folos los doss * Lo uno, por lo que fe alegó en la fobredicha Confulta imprelfa, d num, 4. ad 23. donde te puede ver. 3 Lo otro, pósgye haviendo vito exprofeí= « fo, y con atencion las afpufulas del teftamento, y codicilio , que V. md. me hemgemitido, no ha- llo en fu narrativa cola ind Ue me mueva 4 mudar de ditamen. 4 Ni tampoco la halld en el parecer , (aun- que tan erudito) del Licenciado Don Antonio de Caftro: pues al argumento que hace de lps dos primeros llamados ( y á quienes fe prelume que amo , y quifo mas) á los demás Capellanes”, fe fatisface baftantemente, de lo que diximos en la fobredicha Confulta , 4 num. 3. ad 13. y de elle fentir parece fer tambien el Licenciado Don Pe- dro Muriel de Berrocal; 0 ¿lo menos affegura en fu muy erudito parecer, fer muy difputableda materia ; atenta la fundacion de dicha Cápellaz nia, y la doétrina de Sanchez , 4 quien yo figo en la fobredicha Confulta. : $ Ni del fer mas amados, y queridos los dos primeros llamados, fe arguye el intento, que e pretende dicho Don Antonio de Caftro; anted bien lo contrario: pues por ferlo , quifo en ellos la Dignidad Sacerdoral, que no cuida, ni difpo- ne tengan los demás Capellanes: y por eo en aquellos dos primeros pufo dicha calidad Sacer- doral gratía demonftrationis; y no porque quie- ra que fe induzga repeticion de la tal calidad para los fucceflores , como fe probo en la dicha Confulta. 6 Y alargumento fegundo de dicho Don Antonio de Caftro , tomado de la difpoficion, que hicieron los Teftamentarios , en execución, del tal teftamento , fe farisfizo en la fobredicha nueltra refolucion, 242.2 1. p4g.378+9 A 7 Ni tampocoinduce, para que fea Sacer» dotal lo y - Y wd. por via de gificultad alega en el num.7. de fe drefenre Confulta; cdovie- ne 4 faber. el %4r el Fundador : Que el Capellan que dixere las Mijas, las baya de decir de lo que. rezare la Igle fía. Nilo que dice antes, nempts , De manera , que el Capellan que las huviere de decir en cada un año , para fiempre jamas, tonga que comer, fin p/Jar necesidad. Ni lo que dice enla claufula, en que dexa las cafas para que las viva el Capellan , 9 Capellanes ; conviene 4 fa, ber, ibi: Que firvieren la d.dya Capellania, y di- xeren las dichas Mifas. 3 Noinduce, digo, porque de las fóbré- dichas claufulas, folo confta, y fe infiere , que el Yya tal
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