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e” 526 Tratado VIIT, Mifielaneo, be | e recho, cap.Non ef, cap.Merito 15. quef! «1. leg, "Qui contra, Cod. de Incef?. y de otras: Ergo,8cc, 2 Lootro, porque para ganar las Indul- gencias de la Bula, bafta que el Fheforero haga "donacion de efta: Immo,bafta que fe de la limof- na en quartos, rel Theforero fe contenta con effo: como bien con Villalobos, Mendez be San Juan, foore la Bula, interrogat. 15. 1. 189. pag.111, Por que, pnes,en nueftro cafo, no podremos pre: fumir del Theforero', que daba dichas Bulas ,4 dicha perfona iluftre, 6 fe las daba, fabiendo que lo cra: y no obítante cffo no le pedia mas por la fuya , O porla de fu muger;, que por las demás del fefto de fu familia, que les hacia donacion de ellas? O que fe contaba con efía cantidad co- mun, y ordinaria? Ergo, 8c. : 3 Y lo otro, porque dado, que algunas perfqnas de la tal familia huvielfen de quedar privados de la Incracion de las tales Indulgen2 cias , antes quedarian privados todos los cria: dos , y criadas de la tal familia , que los tales amos; pues eftos que daban cinquenta reales; v.gr . porlas Bulas de toda la familia,es de creer, que antes querrían, que las demás Bulas que- daflen ineficaces , que las propias fuyas : y por Y conliguiente , que fi para fis dos Bulas eran ne- ceffarios veinte reales de los fóbredichos cin. * quenra, querrian antes que fe aplicaffen por ef- tas , aunque faltaflen para algunas de las Bulas de los criados (y aunque falrafíen para todas las emás ) pues es de creer , que primero querrian quedar los dichos acomodados de Bulas, y dar de los dichos cinquenta reales lo necelfario pa- ra ellas , que acomodar ¿ fus famulos de Bulas, con detrimento propio de' las fiyas. Elto es lo que en breve fiento acerca de la dicha dificolrad, Salvo inomnibus, Oc. CONSULTA XIL. : E Confulta figniente apela fobre otra qué eftá yá imprefla en nueítro Tomo de las £ PropofialYngs Condenadas , enlas añadidas en la 2. y 3. impref. tradi.6. c 2fult. 7. d pag.373: Y haviendol fobrevenidofl Leer? 2 ella algu- nos 6fcrupulos , los conf, RE TIEVO, en la for: A > ma, y tenor figuiénte. * o o nd 4 e NUEVAS DUDAS. 44 Supe la refolucion de V. Reverendif- 3» 2 fima en la Confulta pafada lo que hay de »» Novedad es, que vinieron aora ¿mis manos y 3» Cflos papeles; que contienen la mifma Conful 3, t2 mía, aunque qn mas extenfion, y á ella ref- », pondieron dos Abogados, de los mayores de >» quellos tiempos, y el uno dixo fer Capellania 3,» Saterdoral, el otro aflegura fer (fegun la fun- 3» dacion) o difputable el que lo fea. Eftendió- 4 3, Te la dicha Coníulra del año de 50. Y tantos. A 3, Otros cafos,en que yo no havia puelto cuidada; », Mi dificultad, El primero: Si haviendo dicha 3» Fundador en fu teftamento, que los maraye 3, Tes que fobraflen de la renta de la Capeltan >» Pagado el Sacerdote que dixeffe las Millas, », feñala, mientras los dos primeros llamados ti », Vieflen edad para cantar Mifla, (e huvielon de 3» Convertir en calar una , ú dos huerfanas de fe 3, linage. de ll primera muger,ú de la fegund; sl qe Pens feñelare:con que parece,que ello f »>'lo difpufo del refiduo de:los dos llamad ,, Porque aqhella muger no podía fer eterna park s»/iñalar fiempre parienta, y huerfana. Y por ,» quanto deípues en el codicilio dice efas pa 0: »» DES: Pen el entretanto nombraffe un Sacendas » $e, que diga las MifJas, y lo. demás lleve,y » el Capellan que dexa nombrado. Dudo si ,, Entiendan eftas voces revocatorias limirad; 3» Telpeéto del primer llamado, o quando much », del fegundo ? O fe han de entender abfolut: »» Para todos los demás Capellanes que adel ante ,, fueren? A elta dificultad refpondicron (¿197 »» QUE me puedo acordar,por tener V, Rma mm. 3» Dos pareceres) conformes, que eran limitada 3» Y Que en quanto a los frutos percibidos did »» El uno, que fe deben reftituir,y emplear en cal »» Lar dichas huerfanas: el otro dice, que fi fe ha * 3» Percibido con buena fé, que tendra dificultad 3, l que fe le condene ¿la reftitucion, Elto tu 3» Puefto, reípecto de la primera dificultad, 4 que 3, tiene refuelto favorablemente V. Rma. me 1 3, hace aquel parecer contrario, que dice fer ALE 3, Cerdoral , abfoluta para todos los Capellanes; » Y por cílo queria, que viefeV. Rma. la na ran ,, tiva, y clauíulas del Fundador y por fi en li 3» Voces hallaba mas cfpiritu, d fuerza, quele »» Obligallen 4 mudar de diátamen. Y porque 3» Padezco muchas aficciones de efcrupulos, $0 »» home farisfago de mi. Y en effe cafo de ler ,, Sacerdoral: A I 5, Pregunto lo 1. Si havre de refiieme los 3, frutos percibidos deíde los » 5. años, hafta que ,, entró en mi la buena fé,por la refolucion de VI »» Rma? Lo 2. Si por no haver cumplido*con 144 », Calidad de Sacerdocio álos > 5» años, fe me des 3, De confiderar indigno de que yo me clija aura 3» PUEVamente, pues puedo hacerlo, por (tr jun=* »» tamente Patron, y Capellan. ( y advierto ya e »» loy Sacerdote) fegunla doétrina, que V, A y» trae en las Condenadas , citando 4 Sanchez, »» Y Tamburino. e 2», Enel fegundo cafo , de lo de las huerfa« »» Nas advierto : que yohe eftado con buenastés 3» creyendo , que dichas palabras revocatorias), »» lo eran no folo reípeGo de los dos llamados »» fino de todos los demás Capellanes: y no hay; E ,, memoria de que antecedentemente fe haya hee 08 »» Gho otra cofa: y hay premillas de quelo prac=. E 3, TICO mi padre aísi. ' ra ») Y

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