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pr o 4 | a no tenerla, no fe atrevería á ufurparela teme- « ariamente: Luego en el tal cafo fuplirá dicha ju- « tifdiccion la Igleña, como la fuple fiempre que interviene error comun: Ergo, 8lc. Y lo otro , porque aunque confyleralle- imos las dichas licencias,y comifsion del 'hum.2. como +es integra," non cepta, con todo eflo de- be deciríe , que no efpiraron con los oficios de los tales Provifores : y por configuiente , que el Wifitador Moreno pudo en virtud de las tales licencias , y comifsion vif»4r de decencia (co- J'mo en ellas fe le cy--.e) Y decir Mifía, fin necel- fitar de nueva surila ni del Obifpo : Euego por la tal vifita , aproba- «ion , y celebracion del Vifitador Moreno , ad- / quirieron derecho cierto dichos H. y R. para ufar de fis Oratorios , aun dado , y no conce- dido, que las tales licencias del 2um.2. le conli- deren , como res integra , O non cepta. Cetera patent, y el antecedente [e prueba. Probarur antecedens: Porque quando la gracia que fe concede es gracia facta ( y no gra- cia facienda ) no efpira por la muerte del conce- genre, aunque efte la cofa entera : como lo tiene cón la comun de Doétores, Sanchez de Matrim. dib.8. difp. 28. num.64. y confta ex cap. Si cui nulla,de Prebend. in 6. y lo mifmo Diana donde le citaremos defpues : /ed fic ef , que la gracia contenida en las dichas licencias , y comifsion etl num.2, es gracia fabta, y no facienda : Lue- go la tal gracia no efpiró por la muerte en los oficios de los tales concedentes , aunque eftu- viefle integra la tal cofa: Ergo, Bic. 5 Pruebafe efta menor: porque quando en las letras de gracia , concedidas á favor de algu- no, el Miniltro que las ha de exccutar, no es exe- cutor voluntario,fino neceffariozen tal cafo la tal acia no fe ha de tener por incohada , y facien- da, fino perfeéta , y faé?a , como bien prueba di- cho Sanchez 24m.87. y Diana part. 8. trac?. 3. re/.98. y por configuiente, en tal cafo no efpi- rra la tal gracia por la muerte del concedente, aunque dog efte entera , como diximos arri- ba; fed ficef?, que en Ria e el executor, y « Comillario de (as tales liceni tel cum.2. (ex- Y pedidUls a favor de los 4395 TC y'R. ) no es vo- Iuntario , fino necellario : pues ¿+ manda . que Aas execute, y que eftando decentes ios tales « Oratorios, lo declare aísi, y le celebre en ellos: Ergo , $c. 6 A la fegunda pregunta , refpondo , que quando dieflemos lo contrario , de lo que dexa- mos refuclto»y probado : y dado cafo que acu- *'diendo de nuevo al Provifor fe negafle á dar li- - cencia , podrian no bítante elfo dichos H. y R. ufande dichos Oratorios , que fuponemos eftár decentes , y haverlo declarado afsi dicho Vilita- dor Moreno (con titulo, y pretexto putativo) y haverfe y¿ celebrado Millas en ellos,y podrian hacer celebrar en ellos en qualquier tiempo del ( _—— p Tratado VII. Mifcelaneos US $ iccion del Provifor actual, año , por virtud del dicho privilegio de la Cru-. 1 zada : porque para ufar del dicho privilegio de - * la Bula , noes neceflaria licencia , y facultad del Ordinario , fino folo delignacion , y aprobacion de la decencia : y eto aunque fea fin necefsidad 7 urgente, como confta ex cap. Sicut non alii, de: E Confec?. diff.1. Immo,ni fe requiere aprobacion del Ordinario-del tal Lugar , fino que bafta la. E aprobacion de qualquiera Ordinario, aísi como: del Conftéruleétogpor la Bula , enfeñan mu chos , que bafta la aprobacion de qualquiera Of dinario, ora fea déi Lugar, ora del penitente, ora. del Confellor ( y ora fea del Ordinario ,que E actualmente lo es, ora (ca de fu predecelfor ) co- mo bien Palao con otros, part.4. tradt.25. difp. anic. punti.6.num.z. Sed Ji ef?, que en nueltro: cafo , aunque no eftán aprobados dichos Orato=: rios por el Ordinario , que lo es de prefente del. tal Lugar : lo eltán empero por el Ordinario fu: anteceflor : pues el Vifirador Moreno , aunque: demos , que como Vilitador no pudo dár las dis. * chas licencias, ni aprobar de decencia dichos: Oratorios , pudo empero hacerlo en virtud de * las licencias , dadas por los Provifores anteces dentes del 2us2. 2. en virtud de las quales pudo + vifitar de decencia ( como en-ellas fe le comete» E dichos Oratorios , y decir Milla, fin necefsitar $ de nueva jurifdiccion del Proviforaétual , ni del ' Señor Obifpo , como queda dicho. Además,que: baftaria para dar valor á los tales adtos el titulo putarivo , y prefumpto , fuficiente para el error comun , como arriba le dixo : Ergo, Sc. Veaníe * en nueftro fegundo tomo de la Suma las Con=* lultas 16. y 17. pag. 493. y 4994 sao A la tercera duda refpondo , que el tall Provifor General recorriendo 4 el, eta obligaó q do , y puede fer compelido 4 que conceda dich aprobacion , fi los tales Oratorios fueren deceno tes, y depurados al Divino Culto. Lo uno, por= que adhuc hablando de fola la Bula de la Cruza.» da, lo tiene , con otros, dictro Palao. Y lo otro, y mas principal , porque la dicha gracia yáeta plenariamente hecha a dichos H. y¿R. 4 fus biw/ jos, fucceflores, y parientes ( conftandofeéxales) por la Santidad de Leon X. con claufula, de que duren las tales Letras,por todo el tiempo que due + raren los dichos, que no fe entiendan revocadas, por revocaciones algunas, por generales, d elpe= ciales ¿que ¡fean: antes bien quiere dicho Samo Ponrifice, que fe entiendan repetidas, y concedi.* das un dia defpues de las tales revocaciones, ibi: Nec intelligantur per quafcumque revocatiónes generales, vel Jpeciales revocate. . . .. Sed quoties aliqua revocatio fiet,intellizantur ifhe litrera das te, O concef]z de fequenti die poft revócationem.. Que es claufula bien efpecial , y extraordinaria, Y los tales Provifores,no fon voluntarios execu- tores de dichas Letras Apoftolicas, fino necellas Eso antes fe les manda¡execucion de la gras, cia yhecha,que fe les dá SS para que la ha- q)
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