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Confulta XxX: naa ., D.H. y Doña R. no ufaron de dicha licencia, - ,,ní fus defcendientes , en todo el tiempo que ,, vivio el feñor Obifpo Don Francifco Zarate y ,, Terán , cuyos Provilores havian dado dichas », licencias , hafta que elaño de 80. Sedevacante ,, USO de ella D. H. en la Villa de Cañaveruelas, ,», Y Doña R. y fus hijos ufaron en el prelente ,, Año de g2. prelentando , y facando licencia an- ,, te el Dotor Don JulianeMoreno , Vilitador ,, ordinario por el Iluítrifsimo fehC DA» Alonío , Antonio San Martin Obiédo de Cuenca,que la », dió , y celebró la primera Mifla en que fe vá ,, continuado : efto legitimadas lus perlonas por ,, Informacion. 4 ,, Suponele tambien, que en efte mes de y, Septiembre de 92. vino defpacho del Provifor ,» 2Gual de Cuenca, en que manda: que todas las ,» licencias para decir Mifía en Oratorios, dadas ,, por el dicho Vifitador Moreno , le recojan , y ,, no ufen de ellas , por quanto verbo Vilitador, », no pudo darlas fin efpecial licencia del Señor »» Obifpo , el qual no la tiene dada , si a folo fu » Provifor , a quien deben acudir los preten- y» dientes. 5 ,» Efto fupuefto, fe duda fi es cierto el de. y, recho de H, y R. para ufar de fus Oratorios: ,, Pues parece que si por una parte: porque aun- | ,, que el Vifitador Moreno , como Vifitador no ,, puede dár las dichas licencias; pero pudo en ,, Virtud de las licencias dadas por los Provifo- ,, res (enel num.2.) vifitar de decencia ( como ,, en ella fe comete ) y decir Mifla lin neceísitar ,, de nueva jurifdiccion del Provilor aGtual,ni del ,, Señor Obifpo.Por otra parte parece lo contra- ,y tio : porque aunque las dichas licencias de los 5 Provifores , fueron muy baítantes para que fe ,, ufafle de dichos Oratorios, eftando decentes, ,, Pero por no haver ufado de ellas en vida de el »» Obifpo Zarate , pacece neceísita de revalida- » cion, y nueva jurifdiccion del nuevo Provifor, ,, 9 del Señor Obifpo,confiderando las dichas li. ,» Sencias como res integra , O non cepta. 6 ,, Y encafo que efto ultimo tenga funda- ,,Mento y y acudiendo al Provifor , fe niegue 4 ,, dir licencia , fe pregunta: Si por lo arriba di- » Cho, y por la Bula de la Santa Cruzada , y ha- ,, Verfe dicho Milla en ellos , podrán los de di- ,, cha familia ufar de dichos Oratorios,celcbran- ,, do algunos dias /altem fecrete, O fine fcanda- ,, lo ? Sobre que fuplica á fu Reverendifsima nos ,, tefponda ¿las dudas propueftas , y ¿lo demás ,, que fe ofrezca fobre efta materia , que no ha- y, yarfios alcanzado á dudar. 5 ., Y fiel Provifor General de Cuenca,po- , drá,o deberá recorriendo á el,conceder efta li- ,, cencia d los hijos, y fucceflores, y parientes de 3, dicha Doña R.en <afo que la dada por los Pro- ,, Vifores del Señor Zarate , y por el Y y ,, Moreno , no xr o a RESPUESTA. Y Y A La primera pregunta refpondo* Que los dichos H. y R. tienen coi para ufar de fus Oratorios. Lo uno, porque en cítos Refcriptos de gracia, pas ra que la coía dexe de fer integra, y-le di. ga comenzada, baftala prefentacion del Ref cripto con animo de Proceder: como lo tiene Anton. in cap. Licet undique , num.12. in fp, O num.13. 1n 7 nos baíta el primer ao pe , Que fe fuel expedir defpues de la prelefkacion del Refcri ro : como dar comiísion al Juez que fe haga in . formacion , 9 que fe vifite la decencia, Sc. cp. mo con Bartulo , Baldo , Felino , Maranta, y otros,lo tiene Sanchez de Matrim.lib.Eydi/p. 28. num,20. fed fic ef?, que en nueftro cato , nofolo le prefentó dicha Bula ante uno , fino ante los dos Provifores del tal Obifpado (lo qual bafta. ria en fentencia de Butrio ) fino que eftos, prefen. tada la tal Bula,expidieron fus Autos, dando co- miísion por ellos á qualquiera Vifitador , para vifitar la decencia del lugar : y que declarando el eftár decentes , fe pudicíle celebrar en cNos: los quales Autos, fon el primer aéto judicial que fe fuele expedir , defpues de la prelentacioh de femejantes Refcriptos , como de fuyo es ma- nifielto: Ergo, Sc. S 2 Lootrro , porque la vifita , y declaradn de decencia de los dichos Oratorios , que hizo dicho Doéttor Don Julian Moreno, como Vi= > fitador Ordinario,que era,y haver el tal celebra. do en ellos la primera Miíla , fueron validas , y dán derecho cierto álos dichos H. y R. para ufar de dichos Oratorios: pues lo que hace el que tiene titulo purativo , fuficiente para el error co- mun , es valido , y firme: porque el error del vulgo es poderofo para dar jurifdiccion , y valor 4 lo que fe obre mediante el , comolo tienen to- dos los DoGores, ex leg. Barbarias, ff. de Offeco Pretoris , leg. 2. cod. de Sent. O” imierlocut leg. quin fin. tit. q. partit. 3, leg JH Mt. 9. lib.3. Nove Recopilat, y. Infamia 3. queff. 7. verí, Verum tarrena ad pa Jed fic ef,que ennueltro catoT? ¿a a o color Xdo, y prefumpto , v- 4”que el Vulgo creyefle , que dis ciuuwwowr id, Julian Moreno, tenia autoridad. para vifitar , y declarar la decencia de los tales” Oratorios , no folo por virtud de las licencias, y comifsiones, dadas por los Provifores de 2um.2. fino tambien por Vifitador Ordinario , afsigna. nado en tal por el Huftrifsimo Señgr Don Alon- lo Antonio San Martin , Obifpo de Cuenca: * pues eó ipfo que un Vifirad.y Ordinario de un Señor Obiípo , y mas fiendo perfona doéta,, fe entremete á vifitar , y declarar la decencia de al. gun Oratorio , cree el vulgo (v hay baltante fun= damento para que aísi fe-lo perfuada) que tiene baítance licencia , y comifsion para éllo , y que a 5 Office. Delegat. Odlomes y .. JW dl de
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