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Confulta VII. tur in mundo vifibili aurhoritas condemnandi opiniones probabiles: Tenga abfolutamente pro- babilidad ? Porque Caramué! , cuya es la dicba opinion, babla Jm mettrfe en fi la al opinion es »obable ab intrinfeco , 0 ab extrinfeco, Ino prefcindiendo de entrambas probabilidades im- trimfeca , y extrinfeca? J 1 Refpondo, que Caramutl habla exprefla- mente de la probabilidad ¡ferinfes E dige, que no hay poteltad en do ra con- denarla; como fe colige de fu Theologia , fund. 1. num.261. fol.98. donde dice aísi: Quando aliqua fententia ab Eminentifsimis Dominis con» demnatur , prabtice condemnatur , propofitio fte condemnata non pertranfit in barefim , fed per- dit omnem extrinfecam authoritatem, O* reddi- tur improbabilis praétice : donde fe ha de notar aquellas palabras : Sed perdit omnem extrinfe- cam autboritatem : en que dice claramente, que íc puede condenar en quanto á la probabilidad extriníeca. 2 Refpondo lo 2. que Caramutl fupone , y afirma , que qualquiera opinion por probable * que fea, y aunque fea cierta , fe puede prohibir con prohibicion que obligue a pecado mortal; como fe puede ver ubi fupra , num.249. fol.97. y 1nUM.304» fol.108. y num. 315» fol.1 IT. y no fe puede negar : pues vemos , que la Biblia Sacra no fe puede traducir en Romance, por juftifsima prohibicion ; y contodo cflo adhuc traducida en Romance, contendria doétrina buena , fana , de Fé , y por configuiente doétrina verdaderifsima, e infalible : Ergo , á“C. 3 Y afsifolB eftá la dificultad acerca de la opinion, que es intrinfecamente probable: fi hay poteftad en el mundo para condenarla , 0 no ? Y en elte fentido refponde Caramuel , que la opi- nion probable efpeculativa puede condenarfe praátice : y pone el exemplo en la opinion , que dice , haver parvidad de materia en las cofas vencreas. La qual dice , que lolo es probable elpeculative , y no praÉtice, nam Jpeculative (verba funt ¡ipltus) prafcindit a circunflantia pe- vianT, d qua prabtice prafcindere nequit : y afsi dice , que puede fer praétice condenada por im- probable, pS 4 Pero de la opinion , que es practice pro- bable, dice , que no Íe acoltumbra el condenar- la 3 que fi alguno la condenafle , daria quenta 2 Dios de ello : mas fila condenafle , quedaria la tal opinion infame , y praétice improbable para el fusro exterior, y para con los hombres; pero ne en el fuero interior, y para con Dios. Ita ille 1.part. num.318. fol. 1120 Vide etiam , 4 24m. 315. fol.T11. : Preguntafe lo 4. Si las Declaraciones de los Cardenales obligan a pecado mortal ¿fundo con= firmadas con autoridad del Pontifice , y y E ticamente? 2 f gar 5 Supongo, que fi las declaraciones de los Cardénales no eftán en autentica forma; v. gr. con el fello acoftumbrado, con la firma del : Eminentiísimo Cardenal Prefeto ,. y del Secre» tario de la mifma Congregacion , no deben fer, tenidas por Declaraciones de Cardenales, ni íe les deber fé , como á tales, porque afsi lo der terminó Urbano VII. el año de 1632. como 16 puede ver en nueítro Bafleo tom,1. verb, Lex 4. num.12. fol.539. Otros dicen , que para que eftas Declaraciongs fe propongan como autentis cas , bafta que cli jadas , con fello de alguna perfona conftituida en“Diepidad. Ira Villalo- bos , y Bafleo ubi fupra. ElMupuelto: 6 Reípondo , que las Declaraciones de los Cardenales , aunque fe hayan hecho con conful-, ta de fu Santidad , y fe nos propongan autenti- cas; efto es, felladas con el fello de alguna per- fona conftituida en Dignidad , con todo ello es probable, que no obligan en conciencia , ni tie= nen fuerza de ley , fino de opinion mas proba- ble , hafta que el Pontifice las promulgue en ía nombre: como lo tienen Villalobos tom.1. trad?, 2.dif.7. num.s. fol.30.Portel,Dub.Regul. verb. Cardin, Declarationes , fol.g2. Diana part.1. tr.10. refol.29. con otros muchos que cita , Tes quales dicen , que hafta aora no ha permitido el Ponrifice , que fe promulguen 4 la Iglefia en fu” nombre ,'¿d ef? , como ley Pontificia; fino como declaracion de los mifmos Cardenales : y en efte * fentido entiendo yo, que eftá mandado publica? el dicho Decreto , de que hace mencion Áma- deo de Sacrif. Mif/e, num.10. Y en efte fentido fe ha de entender el Hluftrifsimo Tapia , á quien cita Amadeo ubi fupra , y por configuiente, que no obligan en conciencia, ni tienen fuerza de ley. Ita etiam Cafp. tom.1. trat. de Legi- bus , difp.x. num.36. fol.460. 7 Ni obfla decir , que el Pontifice aprobó dicho Decreto, y le mando publicar : porque elo fe refponde , que le aprobó , y mandó pu- blicar,como Declaraciones, y en nombre de los Cardenales , y no como Ley fuya Pontificia , ni, en fu nombre. y 8 Dices: L-1 ¿ ylaracion del Legislador tic- ne fuerza « leo , ÍC, ns , que la declaracion del ) yy, Nadar. cha por () mif- mo. v publi- 4 en fu nombre, tiene fuerza de ley : pero no las que otros hacen , y fe publicia en nombre de ellos , aunque las apruebe el Le.” gislador , y las mande publicar en nombre de quien las hizo : porque elo es lo miímo que aprobarlas , como mas probables que otras, y, como tales mandarlas publicar , mas no como leyes infalibles ; alas mandará ño folo que fe- publicaffen , fino que fe pu dlicaffen en fu nom- bre, mandando que fe eftuviefle á lo que fons tenían. z A y Añado, que aunque las Declaraciodes di- chas fe promulgaflen por el Pontifes en Roma $0 2 lap J . » ) A y / e »
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