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. %) " ES cioneros , los que inmediaramente han 20 did 3 fin duda alguna que le refiflieran la pof. fefsion viribus, O poffe,y quele embiarian a pal- fear , y hicieran cuerdiísima , y fantifmamente en ello: ) Luego fiendo la Comunidad de los Ra- > pade- cer los deídoros , caufados de la vileza délos ta- les oficios , harán muy bien en refiftir quanto puedan la incorporacion de dicho fugeto en fu Hermandad. er Y fi fe opuñere lo 2. (ue dicho fuge- ro tiene Bula de fu Said que le le conce- de dicha Prebendap-" %:que fe manda fe le de elsion de ella: Lrgo , dec. s qua Se refponde lo 1. que de dicha Bula les es licito fuplicar á dicha Comunidad (por la parte en que es efpecialmente intereflada ) y Ca- bildo de [Racioneros , diciendo de fubrepcion, y obrepcion fobre ella , por haver callado el tál fugeto la vileza de los tales oficios : pues no: pa- rece verifimil , que (14 fu Santidad fe le huvief- fe informado bien, no folo dela vileza de los ( - tales oficios , fino tambien de que aétualmente los eftán exerciendo , no cinquenta loguas de la dicha Ciudad , O Iglefia; no veinte , ni diez , ni dde, ni media, fino en la mifma Ciudad ,a las mifmas puertas de la Santa Igleña , oyendote los ecos dentro de ella; y donde fucederá tal ez , lleguen los fobrinos del tal , CON el cubeto e aceytunas debaxo del brazo, á hablar dentro de Prmifma Iglefña á fu tio. el Racionero, con la llaneza , y familiaridad que dá el parentefco: y que efto no puede fuceder, fin rumor gravif. fimo de los demás Racioneros compañeros , y hermanos , y fin desluftre fumo de una tan Hluf: arc Comunidad , como de fuyo parece claro : y aísi , buelvo 4 decir , no parece verifimil , que fi a fu Santidad fe le huvicile reprefentado por una parte la gravedad , y lo decorolo de dicho Huftre Cabildo, en quien nunca ha havido fuggro de femejantes viles calidades : y por otra , lo in- decorofo de dichos oficios , exercidos aétual- mente á fu vifta, y en fu cara , con las demás cireunftanció] ponderadas : que huviefle concedi- do tal Bula en injuria, vilipgodjo , y mortifi- cacion de tan Igltre, y veni: A Comunidad: Ergo Exc. 4 a E r 13 Reípondeleto 2. “ue YE le ha dado al“tal fugeto polfefsion de la Prebé A . poflefsion al Coro comun , pues con afsiftir e” COLL áefte, tirará todo lo que pertenece ¿la tal Pre- benda de la Mefa Capitular, que esálo que pa- rece (4 lo menos primariamente ) tira la dicha Bula : que los emolumentos de la incorpora- cion enla Comiiñidad , y Hermandad , lor tan modicos , y de tan ppca confideracion, que no palfag de 250. reales, fegun le refiere enel n. 3. fed fic.ef , que ete modico daño no le debe ha- , mile hace el Derecho, cap. Bone rei 12. queft.2, y de otros muchos: y mas, coteja- do con el do de deídoro , y vilipendio , que Tratado VIII. Mifcelaneo. de la incorporacion del tal fugero lea Coming dad , y Hermandad de los Racionttos , fe le (i= guiria a cfla,utex /z patet: y por configuien+ te debe arenderíe mas ¿4 efte verdadero daño, que al lucro de aquel, ex leg. fins Ss Licentiato SN Cod, de Jure deliber. y de otros: y no debe ek tal fugeto querer lucrar con daño de la tal Co- munidad , ex leg, Isaque $. 1. /f. de Dolo , y de otras : Ergo sc. t 14 KElpondeíg lo 3. que adbme fupuelta la tal impera, y la dicha Bula, no fe le puede nés. A gar á4la Comunifad de los Racioneros, el que - le defienda (por la parte que le toca ) diga 1 de nulidad, y fuplique , y alegue todo lo que tuviere que alegar en derecho á (a favor , alias" fe le negaria lo que á ninguno fe niega, que es la defenía , leg. Milites , $, irreverentes SÍ. de Re Milit. y de otros vulgares derechos, y la comun de Doétores: Ergo, 8c. Ello es” lo que en breve fiento fobre la dicha Confulta,; Salvo in omnibus ,Úc. 15 Y por donde fe podrá introducir di cho pleyto (cafo que fe le quiera mover á dicho $ Íugeto ) es por la penfion, y cedula bancaria, con, que obtuvo dicha Racion (y que de ordinario” Ñ le fuelen imponer én la Curía en lemejantes inw petras ) acerca de las quales le vea nueftro To- mo de Obifpos; pag. 640. num. 59. y 60. pot= que como opuelta á las Leyes del Reyno,y Prag- maricas fanciones , fe confeguira el que le echen las temporalidades , y fequeítren los frutos , co= mo no ha muchos años que ficedió al feñor N. ¿8 Canonigo de H. por femejante penñon, y Cedu- 8 la bancaria ; y en el interin fe pedrán profeguic A en Roma las demás diligencias , alegando de 7 fubrepcion , y obrepcion, ¿zc. dlo que mejor pareciere , ¿ juicio de pradentes , praGticos, eru- ditos , y timoratos Letrados, con quicnes le de berá confultar el punto , y gobernarfe por fu”: dictamen , y direccion, fi dicha Comunidad no lo quiere errar. Elte ultimo $. no iba.en el Papel que yo di firmado á dicha Comunidad de Ra- * cioneros : por no meter la mano en la mies agena , y porque no fe me pedia mí pareeex_ fo: bre ello,y por otros juítos motivos; pero ya pales lado el caío , me ha parecido apuntar dicho més? dio , y. juntarle con la fobredicha Confirita, para que en adelante en femejantes cafos , fe CeRg; o pra manibus , los medios de que fe podrán valer en femejantes Pleytos, los que tuvieren de cho , y cauía juíta para moverlos. CONSULTA VIL QUE CONTIENE DOS. Preguntafe lo 1. Sila opinion que re ficre Ama deo Gxjmenio in tradt.de Opinione probabili,pro-= polit.2> mubn,4. conviene a faldie. lyod nonda- y . fur kedo A E Pr p , /

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