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4 Confulta VIT, | Extr.de Off. Deleg. leg. Aliquando y5. fina Y _/ cira la tal renirencia del dicho Cabildo , ni las diligencias politivas que hiciere , para fruftrar- le la tal incorporacion que pretende : como conftará mas claramente de las foluciones á las objecciones que fe pueden hacer en contra: Ergo , 8tc. 3 Añado, que fi dicho Cabildo no hicief- fe demonftracion , ni renitencia alguna , á dicha pretenfa incorporacion , fe % en ello pee Ugencia contra fu fama , y por el mifmo cafoTe podria decir cruel contra ella , y que la en cflo gra. vemente , ex cap. Nolo 12. queft. 1. O ex cap. Non funt audiendi 11. queft. 3. como bien Abad, incap. Magna , num. 13. de Voto, Y vot. redemp. Covarrub. lib. 1. Variar. cap: 2. num. 3. in princip. verl. Quibus ff; agatur , y otros : Ergo , $c. 4 Ylo3. porque contra lo dicho no pa- rece puede haver argumento fuerte,y que no ten- ga folucion facil , como fe verá refpondiendo á ellos : lo qual yá hago : Ergo , dc. 5 Porque fi fe opufiere lo 1. que al tal fugeto le ha dado ya pollefsion de la tal Pre- . benda en el Coro comun, el Cabildo de los Se- ñores Canonigos : Luego no podra el Cabildo de los Racioneros negarle licita , ni validamen- te la incorporacion en fu Comunidad , y Her- mandad, 6 Se refponde , negando la confequencia, Lo uno, porque como los Racioneros conftitu- yan Cabildo , y Hermandad , privativo , diftin. to, y feparado del Cabildo de los Canonigos, como fe fupone en la efpecie del calo , num. 1. no fe figue de que el Cabildo de los Canonigos le hayan regibido á la poflefsion de la Prebenda en el Coro” comun , que el Cabildo de los Ra- cioneros , deba recibirle a lu Comunidad, y Hermrndad : porque fon diverías coías , y aísi fegun Derecho , no fe ligue de la una á la otra ilacion legitima, ex leg. ultim, in fin. y alli Bar- tulo ff. de Calumn. lez. Inter fPipulantem, $. Sa- erament. (alii, fed hecgifsimilia funt) /. de Verb. obligat. leg, Non boc 4. C. Unde l:gim. O undgoeenat. y de otras Paril. conf. 18. 14m. 10. volum. 1, Menochio conf. 106. 14M.304» Lib.6. Lanceloto de Áttent. part. 2. cap. 12. límit. 2. Graciano Difcept. Forenf. tom. 5. cap. 859» num. 20. y Otros muchos. 7 Lo otro, porque defpues de la recep- cion al Coro comun, que fe hace por los Señores Canonigos , neceísita el tal ( y qualquiera otro, que es promovido á la Prebenda de Racione- ro )*de otra nueva , y diftinta recepcion de los Kicioneros , para incorporaríe en la Comuni- dad , y Hermandad de eftos , como fe fupone , y confta de los numeros 1.y 2. de la Coníulta: Luego feñal es , que de aquella recepcion , no fe figue precifa obligacion á efta , alias cftg no obraria cofa alguna , y por configuienteAucra truftranea lu expeógcion , ex cap. Caya contingat P MAN , ek, Ys A % X Lh / 519 Velleianum , y de otros , Molina de Ritu nupta lib. 1. comparat. 10. 0m.75. Surdo decif. 1844 num. $. y OTrOS. . 8 ¡Lo otro., y es razon delo antecedente, porqueÑfupuefto, que el tal fugeto fe ha de incor- porar en la Comunidad de los Racioneros,'que es lo que pretende , es neceflario que fea efpecial. mente aprobado de eftos , O de todos ellos fegun el cap. Quod ompes 29.de Regul. Furis, in 6, AdO menos por la dl de la dicha Comani= dad , ex cap. 1. de Hbgw te capit , y de otros, y la c dié?. cap. Quid omnes tangit, Sed ficef?, que la tal aprobacion , O el requifito neceffario de ella, nt A majore p.pa no fe parece fe puede ordenará otrofin, qued y que la tal Comunidad reconozca”, ye £xamine bien las calidades del fugeto , que ha de incor. porarfe en ella, como lo encarga la Bula del Ef. tatuto , fegun fe fupone en el num. 7. Luego fiendo la del pretendiente mas para vilipendio de la Comunidad , que para luftre , y eftimacion fuya , no folo podrá , fino que le deberá repes ler, como yá lo hizo en otra ocafion con a trOy que padecia defeétos perfonales en las pas: € bres , á quien primero negó la incorporacion en si ; y aunque defpues le recibió porque fe hul milló , dió mueftras de arrepentido , y propuía la enmienda ; pero bolviendo 4 delinquir, lleva. do de la coltumbre ; por ultimo le expeli-de fu Comunidad , y Hermandad : Luego lo miímo podrá hacer con efte ; pues no es de menos defa doro para la Comunidad, la vileza- de los fobre- dichos oficios de fus fobrinos , hermana, madre, y cuñado , que los defeétos perfonales del otra en materia de coftumbre, 9 Lootro,y es confirmacion del.antece. dente , porque fi el oficio de Verdugo , en el cu- ñado feria cauía juftifsima , para recalcitrar di. cho lluítre Cabildo , de Racioneros , y oponer. le viribus , O" poff? ala incorporacion del tal en £u Comunidad , tambien lo havrá de fer el oficio de Cortador en la tabla pública Ma Carnice- ria: pues el ofirip *y Cortador, corre parejas con el de Verdneo. “Mi Afsimila ad el, ge tal fuerte,que (1 faltafle Veraúr ,, * "adria lagfuíticia o' Digar q que fuplieffe r «tl ; delos oficios equiparados le hace un «mo juicio en ambos Derechos , capa Si pofiquam, $. fin. de Eleci, in 6. lez. 1. /f. de* Legat.1. Menochio de Arbitrar. cafu 88.14m8. Farinacio Fragment. Crim. 1. part..litt. E. a num. 202. la Glofía , in leg. Si quis fervo, Co de Furt, y otros muchos; Ergo, éec; 10 Ylo otro, porque aunque el Cabildo: de los Canonigos , no haya separado en darle la poflefsion al Coro comun , no obítante la yile» za de los fobredichos oficios , eflo ferá porqúe elta no redunda inmediatamente ene! fobregie cho Huftrifsimo” Cabildo (que fi el tal huviere de fer. admitido , como Canonigo 4 ss u- un de Doétores mo C* a
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