BCCSAL000564-C-13000000000000

- 513 ; y ¿, peticion : y la Comunidad paíía á tomar in-, 3, forme de las coftumbres » y calidades del lu-, 5» 8cto; y hallando que no tiene defecto , ni hay y, razon que le embarace , paíía á recibirle, La, * 3» Conftitucion que tiene efta Comunidad , que 3 habla , y difpone acerca de la recdpcion. de »» las fugeros proviltos , es del tenor figuiente. 2. 3, Otrofi, ordenamos , y eltablecemos, y que el nueltroMayordomo fea obligado de bz») requerir , y decir a qualquiera de los dichos » Racioneros , que nucy » dicha fu Racion, ¿-Pdia que tomaren la di- »» Cha poflefsionf % del dia que fueren requeri- 3 dos , fafta un mes , que entre en la dicha nuef., 3 tra Hermandad , € nofotros leamos obliga- »» dos de lo recibir: € £i no lo ficiere dentro en a el dicho termino , eftonces finque en nueftro »» Alvédrio de lo recibir , 9 no ,falvo fi dixere >, legitima excufacion , € que pague por fu en- »» trada fefenta y dos maravedis , y una can- »» dela de cera de una libra , para nueítra Her- 3 mandad. 3. »» Los emolumentos que tiene, y percibe »» “ada uno de los Hermanos Racioneros, fe re- 4i duce á puntos de Aniverfarios , y Fieftas , y », tepartimientos de Miflas , y algunas propinas: »» que en lo que toca ¿ los puntos de las Millas »» Conventuales, afsiftiendo á todos, importará », lu diftribucion 170. reales: y la Limofna de «5 las Miflas que tocan á cada uno importará 80, ,s reales en cada un año. Elto fupuefto: 4 ,, Un Eclefiaftico , refidente en efta Cin- »+ dad , ha tenido en ella una hermana, cafada », con un Cortador de tocino , que en una tabla 3, de la Carniceria pública aftualmente lo corta, »» Y peía ; y la hermana , y muger de efte Corta- 3» dor , que murio de un año 4 efta parte, ven- s» día en la Plaza pública , pecado , cabrito , y 5 Otras cofas á efte modo , fegun el tiempo, te- », niendo en fu compañia á fu madre , que tam- 3, bien le ayudaba en efta ocupacion: y los hijos 3» de eftos, y fobrinos del ral Eclefiaftico, oy dia »» Vendegpor las calles,á público pregon, acey- »» tunas , alCaparrones , y lens generos á elte », modo de coías comlifs/ en que tambien y» Elpadre feficupa , en ba de la tabla, 5» Elle Erreaareo Mp5 por Roma una e) Racion de dicha Santa IglefiaW Ppre- 3, fentar la Bula en el Cabildo , fin embargo de »s las vivas diligencias , que afsi dicho Cabildo, ,, como la Comunidad de los Racioneros hizo, y» Para embarazarle que no pafara á nfar de ella: »» Y haviengdo cumplido con el Eftatuto de lim. »» pieza de Teegre , por quanto entl no fe ex- >» prefían otras calidades, pafsó el Cabildo a >» Ponerle en poficision. . »» El dicho Cabildo, y Hermandad de — y Bugignes fe halla muy mortificado , y con el 5 Jufto fentimiento , de que elte fugero , con efta as hota tasca, y notoria,fe haya entrado á deslu. € ) LL y e o Tratado VII, Mifielaneo; 00 »,/Cir lo decorofo.de eftas Prebeñidas ; ¿ furentani >» ho admitirle por Hermano:en fa Hermandad. > », y Cabildo, por fer,como es,en y ipendio Íuyo, >» Y Contra el Inftre , y eftimacion,, y autoridad 3» de los Capitnlares , que la componen, ' A 7.» Refpeéto del inconveniente , que vá re: y» Prefentado ,: que inmediata , y principalme ; , te redunda en perjuicio, y defdoro de elta Ce y ,, Munidad, por far nota tan particular: y refpeo »» to , e %lsi la Bula del Eftatuto de limpiez: ,» como la Conftffucion, que vá referida , no q » Preflan, ni requieren calidades, aunque la Bula 8 », del Eftaruro las encarga, y exorta. Se pregun: 3, ta : Si efta Comunidad , en el fuero de la con- E 3, Ciencia,y quanto es de fu parte, podrá hacer la »» demonftracion de no admitirle, e incorporarle' »» €n efta Hermandad , fin embargo de las razo»! y» Nes juridicas, que efte fugero pueda tener para >» Pedirla en juicio, y compeler, y apremiar al >, fta Comunidad le reciba porHermano de ella; >» Pues fiendo compulía , y apremiada , fanta en », lo que puede el defdoro , y dá fatisfaccion pu-$ >, Plica de fu fentimiento. : 1. Soy de fentir, que dicho Cabildo; y Co. munidad de Racioneros , podrá con lcguridad* de conciencia , no admitir al tal ligero , ni in-* corporarle en fu Hermandad. Lo primero, por- que dichos Racioneros' pueden ( y aun deben) mirar por el luftre , honor, y buen nombre de/ fu Comunidad, por fer efte de mas peío , que los) bienes temporales, y de igual eftimacion con laf vida , como del Derecho Civil , dela Sagrad Efcritura , y la comun de Dottores, fe probok en nueftro Tomo de las Propoficiones Condenas das , tradi.s. confult.12. a pag.296. de la fegun da , y tercera imprefsion, 24m.1' Luegoli es licito (y aun obligatorio) defender la vida , E los bienes temporales , fegun todos los Der 1 chos, y li comun de DoGores , y efto en ter= minos de mas rigor , que lo que nueltra refolú= cion aísienta: 4 fortiori le ferá lícito á dicho i , nO admitir á lu Comu- nidad, y Hermandad, el fugeto de lá Confulta, 2 que por la vileza de oficios de fin hermes dl ado , madre, y fobrinos , €s indecórolo , y UE fumo desluítre , y deshonor A tan iluftre C do , y Comunidad. : 2 Loz. porque el dicho Cabildo en no ade) mitir al tal fugero , ni quererle incorporar en (4 Comunidad , y hacer quantas diligencias puedaiéh fegun derecho , para impedirle dicha incorpo- racion , ufará en ello del Derecho Natural , que tiene 4 mirar por fu credito, y Lu buen tultre como queda dicho , y por configuiente no hár Injuria en elfo, ni al tal Pretendiente , nid otra” períona alguna , ex cap. Cum Ecclefía 31. verlo Quia , de Eleca, lez. Injuriarum , $.15 ff. de In» JU4x, leg.1. 5.1... Quod vi, aut clim. y de otras cas ry la comun de Dodtores : Luego no* le Ricibre por donde delaigpos tener por E A a cita .. A LO y y zo E E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz