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Confulta PT, 5os Fandaace;/ Te tal hibéte ¿ qué difminoyen- dofe la renta , que dexa'en dicha fundacion , fe difminuya pro rata el numero de las Millas ; y las demás cargas , que eltán exprefladas en ella: porque fe debe prefumir , que el /uperavis de la limofna ordinaria de las Miflas, lo dexó dicho Fundador para emolumentos , y el beneficio de los Capellanes , llamados en dicha fundacion, por fer parientes, y perlonas de fu particular cariño , que equivale a po a dicho efeéto. Lo otro , porque quando la ley po diftingue , ni reftringe , néfe debe en ella hacer diftincion , ni reftriccion ; y en las claufu- las de la fundacion , no hay ninguna que fea reí- tritiva : Luego farisface, y cumple el Capellan, cumpliendo las Miflas , y demás cargas pro ra- ta: y aísi parece fentirlo el Reverendifsimo Pa- dre Fray Martin de Torrecilla ; en fu Tomo de las Propoficiones Condenadas de la fegunda im- preísion, a fol.210. confult.19. con otros mu- chos que cita, y en otras partes de fus obras. Y aísilo fiento , /alvo meliori. Mazatambroz , y Oátubre 23. de 1692. AR Doc? D.Matbias de Carafcofa y Montoya. 2 Soy de fentir ( conformandome con el muy erudito parecer del feñor Dott. D.Mathias de Carafcofa ) que haviendofe difminuido la renta de la fundacion , podrá en conciencia dif- minuirfe pro rata el numero de las Mifías , y las demás cargas , que eftán exprefladas en ella, por lo dicho en mi fggundo Tomo de la Suma , en las Confultas acerca de los Beneficios , y Cape- lanias, confifit.S. d n.7. ad 13. pag.480. y 481. que todo es “aplicable aqui , como qualquicra doéto conocerá. Ni bafta lo que dicen dixo cierto fuge- to : que alli fe habla , quando totalmente ha pe- recido la dotacion 3 y aqui no ha perecido in totum la dotacion , fino folo difminuidofe en parte. 4 Na baía digo , lo uno , porque el argú- “mento de'el todo á la parte, es validifsimo en Derecho , ex leg. Que de Tota , ff. de Rei ven- dicat. y lo tienen Thomás de Thomafet. in Flos rib. Leg. reg.46. Everardo in Topyc. Legalib: lo- co 80. Surdo conf.435.1:mM.21. y Otros más echos , efpecialmente quando milita una mifma razon: Luego (í pereciendo toda la dotacion, ceflaria in torumm la obligacion de las Miflas , y las demás cargas contenidas en ella : haviendo- le «liíminudo en parte la dotacion , tambien podra en conciencia difminuirfe pro rata el na- mero de las Miflas, y las demás cargas ex- prefladas en ella; pues milita una mifma razon proportione fervata , en la parte , que eñ el t9- do: Ergo, Sic. $ Lootro, Tom. FA 7 pofyue aísi fe infiere de la ley A ANNO dema A dd XA . 1 . y Í A L » ,, tulo , y teftimonio de la poficísion”) y dando é 317 Certus ;: ff. de Tritico ; Vino ; O Oleo , donde fe, dice , que íi fe huvieffen legado ditz cantaras de: vino , que (2 han de coger de cierta viña , no le deberán mas que las que fe cogieren de la tal | viña : Ergo pariformiter in noftro cafus 6 Lofotro, porque la carga impuefta de Miflas eftá aligada a las dichas dotaciones ,ry d los frutos de ellas, como á fundamento : porque es modo , debaxo del qual (e dexa el legado á la dotacion ; y afsi eftriva en la dotacion , y fus y frutos, por razon d quales fe fuftenta la di- cha carga: Luego fiem eflaren los fru- tos, Ó la renta en parte, cambien en par- te la carga , y obligacion de celebrar las Miflas; pues faltando en parte el fundamento , fe deftru= ye por configuiente en parte , lo que eftaba fun- dado en el, como de fuyo parece claro y y €s conftante en Derecho , y lo tienen los Boao- res alli citados. 7 Lo otro, porque todos los fundamen= tos , que alli fe alegan , fe pueden aplicar aqui con la miíma facilidad , y propriedad, que al intento á que fe alegan; y dela miíma má= nera , que fe han aplicado los antecedentes,: como qualquiera que los confidere conocerah Ergo, $c. 8 _ Y finalmente lo otro , porque aísilo tie- ne en terminos, con otros , Lumbiet t0m.2. 24- mer.1643. pog.1031. donde dice fet efa la co- mun praxi de Parroquias , y Conventos. Sus p2 labras fon, ibi: (De aqui fe colige , y tambien la veó comunmente praéticado en Parroquias , y Conventos , que celebran por la rata de lo que cobran, quando la diminucion de la renta ha fi- do fin culpa fuya : porque efía parece que es la fuerza , + intencion del contrato , fegun la doc- trina de Leño, que fegun lo que fe cobre fe cele- bre , y no mas.) Hafla aqui el fobredicho Lum= bier 3 fed fic ef? , que efte es nueítro cafo en ter- minos : Ergo , $ec. Elto es en breve lo que fiento fobre la dicha dificultad , /alwo in ornibus me-. liori judicio. Toledo, y Noviembre fiete de mil [cilcientos y noventa y doss ,) A o ' po. A A” Martin o A CONBULTI VII. y OS Racioneros de la Iglefia N. en las % Indias, por fus Conflituciones parti- ,, Culares conftituyen Cabildo,y Hermandad pri- ,, vativo, diftinto,y feparado del de los Canoni- ,, os ; de fuerte , que qualquierzé es promo- ,, vido á la Prebenda de Racionero , defpues de ,, haver obtenido la poflefsiod de la Prebenda, ,, en el Coro comun,necefsita de acudir ala Cp- ,, munidad ,- y Hermandad de los Racione QS, - », y pedir le admitan en ella , prefentando el ti- Ax 3 » pe- 3 / x 2 > la dl 4 A
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