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516 A 17 Y lo otro , porque la tal negociacion en el dicho Sacerdote, folo ferá adto de caridad, 411) y beneficiencia , pues folamente fe ordena al be- neficio de fus pupilos , por el afeéto interno de (4 f caridad que les tiene : Luego no puede fer la tal negociacion vicioía (feclufa toda ptra cir- cunflancia prava : ) porque el vicio , y la virrud — fon contrarios, y dos contrarios no pueden dar- | fe fimul en un mifmo ato, no folo en buena Lo- *gica , y Theologia , pero ni en Derecho : como ( Sonia ex leg. Mutins, ff. presfocio, leg.1. C. de Furt. leg. Si inter, [. guítxcept. rei judicat leg. Hac verba ille , Pin-sle 12.4. [f. de Verb. figni- ficat. y de otras”, y la comun de DD. Philofo- phos, Theologos, y Juriftas: Ergo , 8c. Elto es * do que ftento en breve fobre la dicha dificultad, Jalvo in omnibus , Oc, Ú- > e, E AA! e kl e dy Fr.Martin de Torrecilla. Y Ji fubpreguntares aquí , lo primero : Si les fea licito a los CN el comprar ubas para ha- cer vino , y venderlo ? aceytunas (9 un olivar) para vender el aceyte? A 18 La parte afirmativa tiene Carlos Anto- .. nelo deRcgimin.Ecclef.Epifcop.lib.6.cap.7.0.14. con el Genuenfe , y otros. Y la razon que dá es: t. porque á qualquiera Clerigo le es licito el lucrar £on artificio honefto , aunque lo haga fin neceísi- dad alguna, ex cap.Nunquam de Confecrat.dif. 5. cap.Clericus viétum, O cap. Sequent.91. dif. Jed fic eff ) que aqui hay artificio honefto : pues fe vende la cofa , no en la forma que fe compró (que efto fuera negociacion ) fino mudada total- mente la primera forma én que le compro la co- ía: Ergo , 8zc. 19 Y efto miímo han de tener Molina, Bar- bofa , Grafis, y Machado, que los cira,y figue: pues enfeñan por regla general , que no.es ne- gociador el Clerigo , que compra ganado para apacentarle en fus deheflas, O heredades , y def- pues vengarle con el multiplico : y lo tengo por probable, Y es uchos (5) comun , y aun praéticado por muchos CI ¿gf.; en algunas par- tes ¿que fuella comprar 14 etpara vender el vino 'defpues. 1... -umccarrodappero tiene Diana ¿CON OLEOS, PArt.11. 11.3. 70/10 9D É T fi fubpreguntares lo 2. Si el Clerigo , 0 Re- ligiofo que negocia una vez, d otra, peque en eo mortalmente? 20 Refpondo negativamente. Afsi lo tiene con much re Cita,y figue,Diana part.3. tr.3. vejo7a. y en dicha part.11.tribt.1. refoxo. con- tr3 otros. Y la r zon es: porque por un acto, ni dog , ni tres no fe dice, que exerce la negocia- — “ION, O que es negociador : Ergo, Sic. S , E Jubpreguntares lo 3. Si podra el Obifpo ) y lo mifB>./e pregunta del Parroco,'ó Clerigo ) Tratado VIIT, Mifcelaneo, tener un barco para pefcar , para fu ufo, yel den í Ju familia, para los Predicadoresybue/pedes, Oc i y vender defpues los peces que le fobraren? 18 21. Refpondo afirmativamente,con muchosyE que cita , y figue dicho Diana part.11. trad. 30% ref.10. contra otros. Y la razon es , porque la tal peíca no la hace el Obifpo , d Clerigo direc. e tamente para vender, fino para lu propio ufo, y 8 el de fu familia , 34 huefpedes : Luego los peces 7 | que le fmbeszen ferá per accidens , y por comi + guiente fé ferá lidco el venderlos > y fin obliganE pas Ex cion de pagar gabela de ellos. ¡de 22 Ni por lo dicho fe dirá negociador : afsió como tampoco fe dice negociador el Clerigo 4 que haviendo comprado con abundancia las cos. : las , que ha menelter para el fuítento de fu cas la, vende defpues lo quee fobró , aunque la E venda mas caro, quelo que le coftó, Y la razon de efto es : Porque para la negociacion fe re- E quiere, que la primera compra fe haya hecho $ con animo de revender, como es doérina co= mun : Ergo, Kc, $ T fi fubpreguntares lo 4. Si los Clerigos de Menores Ordenes, que tienen Beneficio Eclefiafe tico , podrán negociar por si mifmos "O 23 Reípondo, que la parte afirmativa es probable. Afsi lo tiene probablemente , con Y Gafpar Hurtado, Fillacio , Trullench , y otros, | Diana part.1. tra?.8.ref73.y pai 1.7. bradi.10. réfol. 20. Y la razon es : porque los Canones, $ que prohiben la negociacion á los Clerigos , fe deben entender de los conflituidos ¿in Sacris; pe: ro no de los de Ordenes menores , aunque fean! Beneficiados , por fer en matepia penal , y odios la : y por configuiente , que fe debe reftringirí antes que ampliar,cap. Renovantesa2. dift. ca 1 In penis, de Regul. Furis in 6. leg. Cam quidamy /. de Liber. pofftbum.y de otras. Pero la co traria es comun. CONSULTA VI, 3 N Tiene una Capellania,cuya renta ba bax e do cafila mitad, preguntafe : Si ¿Y Cf llan de dicha Capellania , fíendo la renta qu tiene corriente, poco mas de la mitad efarao gado enteramente a los cargos,conforme ala fi dacion;0 fi fatisfara baftantemente á Juobligar cion , cumpliendo pro rata , fegun la renta que oYa | tiene,no obftante,que las Mijas rezadas Jálgan a Jeisreales:porque parece que la voluntad del Fun dador fue tuciefen los Capellanes algunemola= E mento, y agora tuvieran ny pocoydundoe decir TE las Misas con limofna de a ' quatro reales , qu reza la Capellania, quando fé dan a decir a otro? 1 'Hayiendo vifto la prefente Confulta, con la, clanígla de la fundacion. Refpondo lo pri- me 0 Que fe debe interpretar la voluntad y) A AA f Í y 0
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