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£ / 1 . Confulta V. hechas por quale(quiera motivos , fino aquellas folamente que ellos hicieflen con animo intereí- íal , y por fin de enriquecerfe. 7 Mas, En fentencia muy probable de mu- chos, y muy graves Autores, que citan;y figuen, Bonacina de Contradl. di/p.3. queft.x. punéi.5. num.19. y Diana part.1. tralt.8.ref.72. y part. 9. tradi.7.refol.69. donde dice fer comun , que los Clerigos pueden , Íin culpa alguna , exercer por tercera perfona la negociacions Luego con igual, fino mayor razon, feraprobabletambien, que por si miímos , fin culpayalguna , puedan exercer la negociacion en que ellos no fon in- rereflados. 8 Pruebo efta confequencia : porque en el caío del antecedente , el animo con que fe ne- gocia es intereffal , y codiciofo ; mas en el del configuiente, es caritativo, y piadolo : y parece ha de fer menos mal vifta de la Igleia , en el Clerigo, una negociacion inmediata , hecha con afeéto de caridad , que una negociacion media- ta , O por interpuefta períona , hecha con afeóto de avaricia. 9 Y fiaelto fe me replicare , que la nego- “ciacion perfonal esla que prohibe el Derecho en los Clerigos , y que por tanto no eftá com- prehendido en la prohibicion ¿el que tratare en la negociacion por interpuefta perlona. 10 Refponderé , no [er elto aísi , porque la palabra per/onaliter , en ninguno de los textos, que conciernen á efta materia , fe halla puefta, fino folo en la Clementina primera, de vita, Ó* bone ffate Clericorum: y alli no le pone en la par- te , que prohibe 4 los Clerigos las negociacio- nes, y comercios feculares , fino en la parte que les prohibe tener tiendas , o tabernas , en que fe vendan cofas de comer : como fe podrá ver en ella miíma. 11 Y ultimamente, le puede probar elta conclufion , con que fiendole á efte Sacerdote, como es cónftante entre los Dodtores , licita la adminiftracion, y tutela de eftos menores, y lus bienes ; tambien parece le ha de fer lícito aten- der á la_confervacion de fus legitimas , por los módós, y caminos, que no tuvieren inhonefli- dad , y fealdad nativa : y uno de ellos es la ne- gociacion , que comunmente fe trata entre per- lonas de bien, y conla decencia , que la expe- riencia declara. 12 Por eftas razones , foy de parecer , que dicho Sacerdote, fulvo meliori, puede tratar li- citamente la negociacion , en el cafo que fe pre- guntas Toledo , y Septiembre á quince de mil feiftientos y noventa y dos. Hafta aqui el fo- bredicho Doétor. Not REA Ho Mo s J BLE A A s ) | Tom.IE , l ! ] » e A AA PARECER DEL AUTOR. y 13 ee Confulta cfta pro dignitate tra tada, y-tan erudita , y probada fu relolucion , que no dexa que poder añadir á ella, ni A menor duda en fu probabilidad. Pero por quanto fe me manda , que en individúo di- E X » ga mi fentir, y le funde, lp haré brevemente, J como fe figue. 4 14 Supongo=antes de refponder , que al tud Sacerdote , no folo Txes licito el recibir dicha tutela legitima, ex cp. El. Tutelam, dif, 86. fino que eftá obligado a Wdmitirla , por lo dicho en el primer Tomo de mi Suma tra¿?. 3, s 1 difp.2.cap.1. féc.5. S.1.:MUMAS= Y 16. Pag.426. * Efto fupueltlo. 15 Soy de fentir, que dicho Sacerdékte pue- de licitamente tratar dicha negociacion.Lo uno, por lo que doétamente fe alega en la refolucion antecedente , que d mi entender lo convence. 16 Lootro, porque folo aquel Clerigo fe debe tener por negociador (con negociacion ¡li- cita, y prohibida) que compra, y vende algunas colas , con intento formal de tener ganancias«en ellas : como con Gregorio Lopez , Molina , Bar- — bofa, Acevedo, y otros , lo enfeña por regla . general, Machado tom,2. lib,q. part.1. t7.1 q. dub.10.numM.5 .pagmibi78. fed fic eff, que el val y Sacerdote en dicha negociacion nada ha de com» prar , y vender , con intento formal de tener ga- nancia en ello, fino folo con fin de confervar fin diminucion fus legitimas á fus menores , y pre- fervar fus colas de injuria, como lo debe hacer, ex cap.1. 12. que. 1.0 ex leg.1. ff. de Tuto- rib. y la comun de DD, Ergo, éxc. 17 - Lo otro, porque fi adhuc la negociacion ordenada al lucro propio no le es ilicita al Cle- rigo ordenado de Orden Sacro , con tal que la tal negociacion no fea torpe en si, nirefulte efe candalo de ella: como lo tienen Cayetano ¡n Sum. verb. Clericor. y Rodriguez en lu Suma tom.2. csp.1. num.2. y Miguel de Balacios de Contraé?. lib.2. cap.10. fol.168. dice , que á lo menos no ferá. o ¡cado mortal,fino es que por otra parte lo 7-.., > mopor el 7 coma , Q por las mentiras , hacia y He mezclarén en ella Vt-=z 4 que da es : Nam f Clericus mes gociator antea efi admonerdís ; ¡gitur nunc peca cat , quando admonitus non cefJat a negotiando: Luego fi lo dicho es licito (0 álo menos no €s pecado mortal) en fentencia de los dichos Doc» tores: qué diremos en nueftro cafo , en el qual el tal Sacerdote no pretende pasz'si ganancia | alguna ,' fino folo la indemnidad de las cofas de fus pupilos, y menores , y quando el genero de negociacion que ha de tratar , no es inhohef- to en si, ni tiene fealdad alguna , n: fe ha dé has j cér con efcandalo aétivo , como fupoñemos% Ergo , 3, 3 ss dido Xx 2 y, y ' h - Ry / e / ki Ki | e 4 4 hi a? | k j Musa

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