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313 E dela 2. y 3. impreÍsión , y mas difufamente en _ «zueftro tomo de Obifpos , a pag. 584. 4 M. 45+ % ad 58. Sed fic ef?, que el que procuracel aborto, no eftando la criatura animada , O quando hay duda de filo eftá, no por ello queda defcomul- gado, ni irregular, ni incurre las e penas de Siyto V. como fe probo en el primitr tomo + de mi Suma, tradH.3.difp.2.cap.2. fidt.6. a nu- mer.39.ad 42.pag.483. Ergo ,8C. 2 Ylootro, porque para incurrir dichas € E - penas, y cenfras de Sixto 4; era neceflario que | ¿ el tal tuviefle ae las : como fe probo en dicho tomo 1.,14ñi Suma, 1nu4m.49-paz.489. y donde alli me réfiero : /mmm0 , lo mifmo que Te dice de la ignorancia de dichas inhabilida- des , y penas, fe debe decir tambien de la inad- vertencia , ú olvido aétual ¿ como bien Moya,y otros , citados en mi tomo de las Propoficiones fobre la Propof. 6. de Alexandro VIL num. 7. p4g.467. de la 2. y-3. impreísion: /cd /1c eff,que dicho Juan,quando cometió dicho pecado,no fe le ofreció,que.era,.0 feria impedimento para las Ordenes, como fe fupone en la efpecie del cafo: Ergo, Sc. CONSULTA 17. d QUE CONTIENE DOS. Y Cura quiere permutar el Curato con otro Sacerdote por una Capellania ,¡a qual no renta tanto como el Curato , con condicion , de que le ba de hacer efcritura de darle tanta can- tidad por penjion, y quedarfe el tal Sacerdote con fu Capellaniá: y parece efto va ve/lido con alguna Jimonia paliada por medio de la tal condicion ,que finellanole permutara: Que- ritur , quid tenendum? Item : En un Lugar fucedio, que haviendo- fe dado palabra de cafamiento un mozo , yuna moza , y defpues , queriendofe retirar el mozo, y no cumplir la palabra , le compelicron por juf- ticia: y htpatandofe efte del mal propofito que tenia, pretendió cafarfe egn dicha moza. Pero pareció , que todo lo que EL tal moza para obligarle , fun Eticios pue!” iwVieado combidado la gente para idpearvayar,y basendo legado a la puerta de la Iglefía , y havienadjalido el Cura reveftido , y haviendoles lezdo la monicion de S. Pablo, y lo demas, cómo fe acoflumbra: llegando a preguntarla , fi queria a Fulano por efpofo , y marido? Refpondio, que no, refolutivamente. Preguntafe: Si fe hizo algun agravio al Sa- eramento, por haver fido el cafo de propofito, fi- no ¿Rusiado, y cop toda malicia: y llevar ya da- dompalab; a a otroyy iv fín prevencion alguna,por noggverfe confef)ado, ni becho'otras diligencias, -quéfueln haver los que fe quieren cafar : y por- que para £ > fueinduc:da de los padres , fegun Je badichE, y fo causó gravifsimo efeandalo : y, € Tratado VIIL, Mifcelaneo. - calo havrá fimonia confidencial , por relignarle HE porque la tal gente fon perfonas de quienes Je puede prefumirtoda malicia ? Alegrareme ve, ga con toda claridad , por haver havido algunas E difenfiones entre los Eclefiafticos ; unos defenÑ E diendolo , y otros vituperando la tal accion , por ME baver fido como va referido. * 1 Ala primera de dichas Confultas , ref HE pondo : que ental cafo no havrá permuta en la A realidad, fino refigna : pues el Sacerdote , co- 1 mo Íe fupone , fe ha de quedar con Curato, y * Capellanfa, pagarlo al Cura la tal penfion, ¿e 2 Y que pucgla el Cura refignar lu Curato, $ relervandofe cierta penfion para fu fuftenco , in HE lave de fimonia , y fin contravenir á las conde- MES naciones de Inocencio XL. de las Propof. 45. y HE 46. confta delo que diximos en nueítro tomo HE de las Propof. tradi.4. cunf.4.a num.1. ad 22. E y nuM.44. y 45. Y que el tal pato no fea fimo»! niaco , ni comprehendido en dichas condena ciones, coníta de lo dicho alli, 4 1um.11.4d 22.7 a pag.231. dela 2.y 3. impreísion, y enlos nu $ Mer, 111. Y 112. PIg. 243» «3. Y fiacafo fe quiliefle decir : E que en tal 'A el tal Curato delante del Ordinario , debaxo de H la tal condicion; fe relponde: Que ante el Ordiz nario fe ha de hacer dicha refignacion , no deba- xo de condicion rigurofa , y fufpenfiva; fino fo- lo con intencion , efperanza, O ruegos de que le de al tal Sacerdote (fin reducir eto 4 paéto con el Ordinario) la qual refignacion,hecha de dicho 4 modo, ni ferá fimoniaca , ni prohibida. Acerca; de lo qual fe vea lo que diximos en dicho toma de las Propof. tral. 4. conf. 5. por toda ella, cfz pecialmente €n los num:r. 3. Y 1. 4 paz. 246. Y fi fe dixere : que el Obifpg no puede admitir dicha refignacion , interviniendo dicha penfion para el fuftento del tal Miniítro, que refigna dicho Curato. Se refponde , negando el! aflumpto , cuyo contrario defendi yo latifsi4 mámente en nucftro tomo de Obifpos , tract.5 ¿0 quaft. unic. fect. 6. dif. 3. y 4. por todas ellas, 138 a pag. 484. Vide ibi. ho 5 Y fiinftare , que por haver tenido dic penfion fu principio del convenio, y convencion de las partes , fe prefame fimoniaca , eftá pro: hibida pórmuchos textos del Derecho Ca nico , refpeéto de qualquiera inferior al Pap Ergo, tc. Se refponde, que fiendo, como lo penfion .efpiritual efta de que vamos habland no tiene lugar lo objetado enla inftancia;' fentencia del muy erudito P. Suarez. Acerca de lo qual fe vea nueltrotomo de Obifpos ¿bi fu pra, dif. 5. anum, 40. ad 44 pag. 488... 5 6 A lafegunda Confulta refpondo , que en lo dicho fe hizo agravio al Sacramento ( ind al Sacerdote Miniítro de tl) y por con guiente fue facrilega la tal premeditada accion pár efta parte. Lo qual pruebo asi: Louno,Y ca de la que con pretexto de confefsion fin A) E 5: E ín- t f
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