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CAS ' Tolo decimos , que aquella ignorancia , y negli- “gencia , por la menor obligacion de fabgr aque- Jlas colas , que fon de Derecho Politivo , que la que hay de faber aquellas,que fon de Derecho «< ¡Divino , y Natural, y pot la menor autoridad "del Precipiente Humano , que la del DiviLo,fe- rá Solamente venial (la que alías feria mortal, reípeto del Derecho Divino ) y por conú- gijente , que el pecado, de que la cal negligen- /cia es cauía , ferá lolo venial, sao Y elto milo gs]o" que enfeña dicho NS “Sanchez : porque aundué es verdad, queen los FR, mumer, 18. y 19. propone dicha queftion con 4. alguna confufion , llamandoá la tal ignorancia (que efcuía de pecado mortal en los preceptos Humanos) vencible , y mortalmente culpable; pero deffues en el 1.12. 20. le explica clarifsi- mamente , diciendo: que aquella ignorancia, que relpcóto del Derecho Divino , y Natural, feria vencible , y mortalmente culpable , no ferá mortalmente culpable en los Preceptos Huma- nos , concurriendo las fobredichas dos condi- ciones pueltas arriba num. 6. _21 . Y defpues fe explica aun mas enel 7.21, “éirca finem y explicando á fu intento lo que di- cen Cayetano, Armilla , y otros, por las fi guientes palabras: Volunt ergo bi Doctores, Uguod quando adefé bona intentio non tránfgre- diegdi pr.c ptm Humarum , O tranfgrefsio procofsti ex ignorantia non <fectata, vel crafa, Jufficienti de fe ad mortale , ac eulpabili morta- liter, fi comparetur juri natural, excufare tranfgredientem jus bumanum a mortali, nec cenferi refpecin bujus juris emipabilem mortali- ter , propuer diélas ratiomes , O cts cunfla.tias bona fidei, proced ntifque ex ignorantianon cra- fa, O bone intentionis fervandi pracepti , / id noffet , nen tamen d culpa venia. . Halta aqui el fobredicho Sanchez , en que clarifsimamente fe explica , como qualquiera conocerá, 22 Y fi opulieres finalmente con Suarez tom, $. nep: rt. d'/p.4» [804 10. NUM.1O. QUE roda ignorantia , que es mortalmente culpable, es. ignorancia craía , O fupi ¡fuego fiendo la ignoyancia del que aqui hafjinos mortalmen- te culpable ¡2 esa rapsezó del Derecho Divi- K no , y Natural, como fuponem 5 tambien lera in fé crala, O fupina: /:dic ef , quela igno- rancia craía , Ó fupina no efcuía, adouc per nos, y. en fentencia de «todos los. Doátores , de pe- cado. morral la tranfgrefsion. de los preceptos, aunque fean Humanos , y del Derecho Pofiti- vo: .Ergo y $C. bes 3 Refpondo , negando el primer. antece. dente': porque cónio bien dicho Sanchez, con Valencia, y otros /i0s1.cap.18.M4m.1 6.laigno- raneja venicible na afectada , Le divide en dos: una , que folo/esmortalmente culpable ; y otra, que final ES crala , O fupina. La ignorancia cra-. Leo /upina lolo fe dá quando el ignorante pu> | Ñ qro Tratado VIII, Mifcelaneo. diendo facilifsimamente vencer la ral ignoran. cia ,no puío diligencia alguna paraello , O tan pequeña , que fe equipara con el dolo: y afsi no toda negligencia en faber lu obligacion; fino lolo la fuma negligencia , es la que puede conf- ticuir ignorancia craía ; como bien prueba eb miímo Sanchez de Mairimon. lib. 9. difp. 32s num. 32. y 33» delos Derechos Canonico , y, Regio , y la comun d€ Doétorcs. 24 Pelé para que fe de ignorancia venci= Y ble, que no efcufe di mortal, no fé requiere taura" E negligencia , O culpa lara ; fino que baíta, que el $ tal ignorante no ponga aquella diligencia mo- ral que es neceflaria , fegun la qualidad del ne- gocio: como con todos los Dodtores lo ricne MH dicho Sanchez enla Suma, lib. 1.c4p.16. nM.7» Y 34- y 36. y confta de los preceptos Naturales: $ pues para que uno fe diga tranígreflor de ellos, y $ que peque mortalmente en fu tranígrefsion , no es neceffaria fuma negligencia en cumplirlos; fino que bafta el que no ponga una mediana di- ligencia, quele fea pofsible ¿4 :n0 , ac »m rali modo, porque a elta diligencia le obligan dichos preceptos : Luego fe da alguna ignorancia, que proceda de negligencia mortal , y por confi= guiente , que fea mortalmente vencible, y que con todo eflo no proceda de culpa lata , O que no fea fuma, y por configuiente , que no fea cra- ía , 0 fupina , ni merezca llamaríe cal, 25 Confirmafe lo dicho : porque en fentir de graves Do*tores, aquella Confefsion ferá in- forme, y valida , en que fe calla un pecado, O por no haver hecho fuficiente examen , O por ne= gligencia , O ignorancia mortál, con tal, que: elta no lea nímis crala, O fupina. Aísilo ticnca? Cano , Soto ; Henriquez , ambos Ledefimas , y otros muchos , fegun dicho Sanchez 27.7. Y $ efta ignorancia crafa requiíita para la irritacion de la Confefsion , dice Soto que fe dá, quando: fere nulla cilicent'a cd recil enda peccata efAcd=s hibita , que esla difinicion de la ignorancia cra=* la que hemos dado: Luego juzgan todos los di= chos Dodtores que fe dá negligencia, 0 ignorane cia mortalmente culpable , que no fea crala, 0. fupina : Ergo., Xc. 0 26. De lo dicho fe figue , lo primero , que. un Religiofo Francifcano juzgafle con ignorana p cia vencible , quele era licico el ir á cavallo hit O nun: , por oi.un Sermon , que fe ha de pre= Ñ dicar aquella ¡noche en un Lugar , diftante ocho: leguas de donde el fe halla ; que como la tal 1g-: norancia no fea craía , O Íupina , y tenga la pre» vencion de animo , que diximos en el 1%m. 6 que no pecará mortalmente en la tal tranferef= e fion.: y lomifmo-digo de las demás tranígreles E Sones de los preceptos Pofitivos, fean de la Re gla , 0 de la Iglelia, y de qualefquiera otros po Lyon ico dl Jl sl E8 Mens «Siguefe,lo 2. que aunque el no poner alguno (ada mediana diligoncia (fegun le rt : $ od
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