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IA Confulta TI, 509 tivos + y por eflo tambien requieren buena fé, de ellos fe conftituya en culpa grave , y fea pe- porque requieren que dicha ignorancia no fea: cadomortal ; tal vez nó ferá Íuficiente, para que eraía, y fupina, que equivalga a dolo: fed fic ef, fea mortalmente culpable , reípeéto de los pre- que efto es lo que contiene nueítra refolucion, ceptos humanos : y por configuiente, que Tea y no otra cofa; Ergo ,8c. , infuficiente para conítituir en pecado mortal la, Edo j 11 Lo 2.porque afsilo diáta, y perfuade tranfdreísion de dicho Derecho Humano , coz . 2 la fuavidad de la obligacion del Derecho Hu: mo fucederá fiempre que concurrieren las dos mano , que no obliga con nimio rigor, ni pide condiciones, que afsignamos arriba, num. 6. Y, tanta diligencia en las callas que-efgpían, quan- afsi los Doctores citados por nueftra conelú- ¿ Ya pide el Derecho Naturaks fino admite la fion, fientén , y bien, que hay alguna cofa clpe mas benigna interpreraciod 4 favor de las al- cial en orden 1 lo icho en los preceptos A) mas , con tal, que no haya fraude, dolo, d lo nos; conviene á faber > Que efcule de mortal la: "Y, equivalente del , en los tranígreflores : como no tranígreísion de ellos la idnorancia , Aunque , , Gi la hay en aquellos, que con alguna buena fé juz- fea ín /+ mortalmente culpable , reípeéto delos ,% 4 gan eftár elcuíados, aunque en la realidad no lo eften: Ergo, $c. 12 Lo3. y es confirmacion de lo dicho: porque la negligencia , que baíta para peca- do mortal , en laber aquellas cofas , que uno efta obligado á faber por Derecho Divino, Natural , ó fobrenatural , no baña para que lea pecado mortal , acerca de la obligacion del Derecho Pofitivo : porque aísi fe prefime razonablemente por la mayor , y menor auto- ridad de los Precipientes ; pues por fer mayor la autoridad de Dios, que la de los hombres, colegimos , y fe colige , que obliga mas eftre= chamente el Derecho Divino , que el Humano; y aísi muchifsimas veces hay fuficientes caufas, que elcuíen de la obligacion del Derecho Po- fitivo , que no baftan a elcufar de la obliga- cion del Derecho Divino, y Natural : y el Pontifice puede benignamente difpeníar , d mi- norar aquella ubligacion, y no eíta , como de luyo es claro : Ergo, ác. 13 Y lo quarto, porque por la contraria,y comun fentencia , no hay argumento “alguno, que no tenga facil folucion de lo dicho : como lc verá relpondiendo á ellos ; lo qual yá hago: Ergo, Sic, 14 Porque fi opufieres lo 1. que la igno- rancia mortalmente culpable, no quita lo vo- luntario fuficiente para el pecado mortal, como de fuyb es patente: y que en efto no hay dife- rencia alguna de los preceptos Humanos , á los Naturales , y Divinos; como contra Soto, Vic- toria , y Cayetano , lo tiene Suarez tom. 3. in 3. part. art.3. difp. 32. feé?. 3 columna penul- sima: fed fic eff, que por una parte la ral igno- rancia es en si mortalmente culpable per me; y por otra, el tal precepto Humano obliga alias á mortal : Luego tambien fu tranfereísion ferá pecado mortal : Ergo, 8zc. 15 Reípondo negando , que no haya dife- rencia, y grande, para el intento de los precep- tos Humanos, á los Naturales , y Divinos; pues cómo dexamos probado , aquella ignotancia,' que relpeéto de los preceptos del Derechó Na- tural , feria mortalmente culpable, y contendria Suficiente veluntario? para que la tranígrelsion k y » * Derecho Divino «Le figue fea folo venial , que elto idria preceptos Divinos , con tal, que nofea craía, O fúpina, , : 16 Y fopufiéres lo 2. que coto la ig- norancia pertenezcaá la miíma elpecie mortal, y lea contra el mifimo precepto , que el pecado cometido con la' tal ignorancia ; no puede la tal tranígreísion del precepto contener menor ma- licia,qué la que contiene dicha ignorancia: Lue- go íi lá tal ignorancia es mortal in Je , tambien lerá mortal la tranfereísion : Ergo , Sc, 17 — Refpondo de lo dicho, que la tal igno- rancia , atinque feria mortal in fe, relpeéto del ¿no empero lo esreípeéto de Derecho Humano : porque por la piedad de 1 Madre Igleña , y por la fuavidad de la obliga- cion del Derecho Humano , para efcutár de mortal la tranferefsion en los preceptos hu» manos, bafta la ignorancia pura : como no fea crafa ; o afectada, y que elfo fe haga con alguna efcufacion aparente : como conífta de la regla, que puíimos arriba num. 9. y 10. todo lo qual fe verifica, y hay fiempre que intervienen dichas dos condiciones del num. 6. 18 Y fi opufieres lo 3. con Caíftro Palao tom,1.tract.2. difp. 1.punch.16. num.z. que es imperceptible , como pueda darfe ignorancia, que fea mortalmente culpable, y que la tranf- grelsion del precepto, que provien de la tal ignorancia no fea mortal ; puestWda la materia de la tranfgreís. in Hnsmaos en la negligencia culpable de faber”- 'ral precepts K2 Ímmo p yius, no fiendo otra Ja manua-ue-12 omifsion de el ayuno : v. gr. O de la Mifía precepta, que la que hay en aquella culpable negligencia : Luego 4 aquella negligencia es culpable mortalmente, tambien la-omifsion ferá mortalmente culpables Luego la negligencia , quees culpabie: mora talmente , no puede hacer que la violacion fea folo venialmente culpable , como bien Suarezs - Ergo, 8. 19 Reípondo de lo dicho : que nofotrog no decimos , que la negligencia en aprendet aquellas cofas , que fon de Derecho Humano, lea pecado mortal , y que el pecado que de ella ra fina ceptible , como bien prueba dicho Palao ; » íolo

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