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> - 08 5 Lo 1. porque en tal cafo , el pecado que fe comete, no €s perfe tamente voluntario: por- que no es querido de otra (uerte, quées queri- da la tal ignorancia, y eta no es querida perfec- tamente, fino folo imperfeéte y y venialmente; fed fic eft , que para el pecado mortal fe requie- re perféGto voluntario : como lo ríene la comun fentencia de los DD. y fe probó abundantemen- te en el primer tomo de nueftra Suma , fobre el.6. del Decalogo , 4 pagin. 597. ad 604. Er- f go, %c. e 3 Y lo2.y es conf-nacion del anteceden» te: porque Íi uno A juzgafle, que la fornicacion era lícita por defender la vida, no pecaria fornicando por efla cauía: Luego íi ve- nialmente ignoralle elo, folo feria pecado venial lo dicho¿porque /4cut Je habet fimpliciter ad Jim- pliciter , ita magis ad magís , como es. comun proloquio de los Theologos, y mas en terminos propios: porque /G.ut fe habet totalis ¿gnorantia ad totalem excufationem, ita partialis ad partia- lem , como de fuyo es claro :Ergo , $íc, Y afsi folo eftá-la dificultad , en fi la ig- norancia vencible , que no es afeétada , o crala, diíminuya la culpa de tal fuerte , que la que “alias havia de fer mortal , fea lolamente venial? «Ni es la controverfia acerca de la culpa con- tra el Derecho Divino, y Natural; porque (i efte le violaffe , el que tiene ignorancia mortali- ter culpable , cometeria feguntodos los Dotto- res pecado mortal : y afsi la controverlía folo es acerca de la violacion de la ley humana, Efto fupuefto: 5 Refpondo , que la ignorancia vencible, que fea mortalmente culpable , refpeóto del De- recho Divino, y Natural , y por configuiente, que no efcufaria de pecado mortal la tranígref- fionde dichos preceptos, no fe ha de tener por tal, refpcéto del Derecho humano , y por con- figuiente en los preceptos humanos efcufará de mortal la ignorancia , que no fuere crafa, O fu- pina, O que fuera mortalmente culpable, ref- pedGo de Gs preceptos Naturales, y Divinos, con tal, quá concurran lass dos circunftancias figuientes. f f: 64 La 1. qh ' el que an. xnta dicho precep- to humano , tenga rar preparacion de animo, que fi conociefle no fer juíta la e etaufa , no le quebrantaria; y la 2..es, quela tal ignorancia no fea crafa, O Ínpina , qual lo feria , quando en el examen de ella huviefíe puefto tan modica di- ligencia , que fe reputalle por ninguna, y le equi- parafle al obrar con dolo. Eñta Tentencia, aísi explicada,la tiene, con Cayetano , Armila, Rodriguez, Vazquez , Sil- vete, Soto, y elencia , Sanchez en fu Suma tom, 1 Lib. capo 17» num.19. y 20. Y la miíma tienen ¿con Navarro , Gafpar Hurtado , Regi- naldo, Francifco Lugo, «Bonacina, y Otros , CON- tra Suarez SCordova , Caftro Palao , Montefi- i Tratado VIII, Mifcelaneo. nos, Juan Martinez de Prad o, y la comun, ntef- ero Murcia , en fus Difquifi ciones Morales, £.1. lib.2. difp.q» ref7 . Diana pari.3.tradi.q. refe 141. y Machado tom.1./ib.2. part,1. tradi.» doc.11. 1.6. Y fe prueba. discus 8 Lo 1. de aquella regla general , que af fignan muchos Doétores, para efcufar de mortal la rranígreísion del Derecho politivo, que es ha» cerfe por ignoranciagpura ,. lin menofprecio , Y dolo, o pk” alguna aparente efcuía: fundadose la piedad de la Iglf':ia , que puede temperar fas preceptos , y fe jU'zga que tempera el rigor de fu obligacion en las dichas circunftancias : las pa= labras con que afsignan dicha regla los fobre= dichos Doctores , fon las figuientes, 9 Inbis, que funt juris pofítivi , fi abf= que contempiu, O' refutatione finis, ex ignoran- tia pura, aut ex apparente fibi excufationez 3 tranfgrefsio fat; qui animum babet nulo paéto E confentiendi contra praceptum obligans ad mor= tale, non incurrit mortale peccatum.. Quia non eff intentio pie Matris Ecclefia bonas bujufo modi animas illaqueare tam boftili vinculo. Aísi lo enfeñan por regla general Cayerano, Ar- milla , Rodriguez, y Vazquez : los quales aña» den , que lo dicho le entiende , y debe enten- derfe , con tal que la ignorancia no fea crafa, y Íupina, 10 Lo mifmo deben tener , y por la mif- ma regla debemos reputar., y entender á todos aquellos Doétores , que tratando de los precep- tos del ayuno, y del oir Mifla, elculan de pecado mortal á los que los violan con buena intencion, por cauía que juzgan fer fuficiepte, aunque en la realidad no lo fea; de los quales dicen, que $ folo pecan venialmente en la dichttranferel= fion, Eftos fon, hablando del ayuno , Caye- tano , Silveftre , Armilla , Sá, Navarro , Henri-* quez , Rodriguez , Toledo, y Lefio ; y hablan= do del precepto de oir Mifla , Cayetano, Ar= milla , Silveftre, Henriquez , Toledo , Navarro, y Azor ,' los quales cita dicho Sanchez 1um.2 14 y por efta regla los miden, y entienden dicho Sanchez , y dicho Murcia 2u77.5. y con razon; porque los rales Doctores no fe pueden , d no le deben entender, que hablan de fola aquella ignorancia , y buena fé, que fon venialmen= te culpables : porque efto que dicen, lo dicen como cofa particular en los preceptos huma- nos 5 yla ignorancia, y buena fé , venialmen-. te culpables , efcufan de mortal , no folo en los preceptos del Derecho Poíitivo, 4 Humano, fino tambien en los preceptos del Derecho Divino, y Natural : Luego debemos entendtr, que hablan de aquella ignorancia,que feria ven= cible, y mortalmente culpable , refpeto del Derechp Divino , y Natural , y que por coníi- guiente no efcufaria de mortal la tranfgrefsion. de el: pues juzgan fer ello particular en el Dere- - cho Huniano , y refpeéto ge los preceptos poli- : : ti-
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