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EAN ¿ Covar. (A) Conftat ex regula ¡lla Juris 16. Decer conceffum a Principe, be- meficium efe manfurum , que de- fumitur ex cap. Si fuper gratia, de Offic. deleg. num. 6. O ex capo Si cur nulla , de Prab. in 6. ex quibus colligitur , quecumque Principum Beneficia lb honceftatem debere elle permanfura. '(B) Cap. de Caufis , de Ofic. de- leg. Y in leg. 2. 7 4. Cod.de Preco Imper. offeren. Panormitan.X DD. tap. Cum accefriffent y de Conftitus. 1. Variar. cap. 15. Molin. tomo 2. de Juftit. difp. 298. Suarez de Legib. (pb. 8. Cap. 29. MUmMo 4 Os. (C) Cap. Cumce/ffante , de Appel- lat. leg. Adigere, $. Quamvis, ff. de Jure Parronat. leg. Si pater , ff. de Heredit. imfir, leg. Generaliter, C. de Epifcop.Y Clerica leg. Cum te, C. de Paltis inter empt. ubi DD.communiter, Y Ancharranus 344» num. 3. Roman, conf. 404» mam. 5. YT 6. Tuích. concl. 202. UM. 27. (D) Anchar. conf. 47. "um, 4. Everardus in Topic. legat. loc. 85. Tuíchus lit. GC; concl. 1 Jo Me 14. Sanchez in PreceptDecalog.tom.1 a lib. 4u CAP= Lo M+ 42. Non de cau- fa impulfiva. Bald. comfs 337» ma 2» lib, 3. o confil. 433» MaS. lib. 5. Tuíchus Jupra m.28. 7 41.Ro- ta decif 437. m0 3. Y decif. 587» m. 6. apud Farin. parto l.Recensiora -»é p ear e en, 7 Tratado a ei los que tienen pleno conocimiento de la reótitud del Santo Tribu nal de la Inquificion ; de la pretenfion tan antigua , como iniqua en dichos Hebreos; de lus embuítes , y finieltros informes ; y de las ma- las artes, de que fe valen, para darles algun color , O todo el colorido poísible : Luego fiendo cierto , como lo es , que todos los ordenes de vueftra Santidad , acerca de efta materia , proceden, y han pro- cedido de finieftras informaciones , y fundados en prefumpciones, 9 depoficiones , que no convienen con el hecho de la verdad : y alle- gandofe á efto , el fer , como lo fon, en injuria del Santo Tribunal, y del Reyno, y a favor dela perfidia delos Hebreos , que queda- rán ,como yá lo eftan , mas inchados con una viétoria tan eloriofa para ellos , quanto ignominiofa , no folo para dicha Inquiticion, y para todos los tres Eltados de dicho Reyno; fino lo que es mas para el mifmo Principe: cuyo zelo de la Fe estan fingular , y hn digno de fer loado de la Silla Apoltolica, quanto fe ponderará mas abaxd', que no le permite á fu Alreza opcion , para que dexe de te- nerlo por caufa propria: Luego no folo ha obrado licirtamente, y con toda reétitud , en refiftir reverentemente á la execucion de los di chos ordenes ; pues en ellos le le hacía en la realidad injuria , áun- que vueftra Santidad , como le cree , y fe tiene por indubitable . no haya prefumido tal ; fino que en lo contrario faltaria íu Alteza 0 folo ¿fu zelo , y Reales obligaciones , fino tambien á fu conciencia que es mas; pues atenta la doátrina de Inocencio, Jafon, Panormi- tano , y Otros , pecaria en la dicha execucion. SUBPUNTO VII. 3. t 118 O otro ; porque haviendofe confervado por tanto tiempo el Santo Tribunal de la Fé en el Reyno de Luficania , y en tiempo que tenia Rey dicho Reyno, no puede fu Alteza , teniendo el Reyno en gobierno , permitir le innove en fu tiempo en mareria de tanta confideracion. 119 Loprimero, porque no es razon dexe el Principe perder,ó difminuir un privilegio tan honorifico, y de ranta utilidad á fu Rey no; el qual de fu naturaleza ,á lo menos , atenta la honeftidad S perpetuo , como confta : Lo uno, de aquella regla de Derecho. que dice : Conviene fea permanente el Beneficio , que el Princ ¡pe PA dió , la qualíe toma de otros textos del Derecho Canónico. (A) 1 5 otro , porque entonces cefía la gracia, que concedió alaun Principe quando el tal puto alguna condicion, 9 modificacion en ella, y (e Ñ (úfte dicha modificacion, fegun coníta de ambos Derechos. y rr Dodtores..(B) Dicho Privilegio”, y concefsion Apoftolica la hiso >1 Pontifice Paulo UI. á la Mageítad 'del Rey Don Juan el IL. ab/, A te , fimpliciter , y fin condicion ,0 modificacion alguna : Ro e hay por donde deba ceffar. Y lo otro , porque entonces folo pued cellar la gracia, que el Principe concedió ,quando cefía la e Ca motiva de la dicha concefsion , li fe ha de eftárá lo que los D e chos tienen eftablecido. (C) Lo qual entienden comunment ee Dodtores de fola la caufa morjva final. D) La-cauía motiva fi ; ] le dicho Privilegio , y conceísion Ponce á no es otra , que la Al cefsidad , que tenia dicha Reyno de dicho Sido + tibun al de la 1 e quificion , para mejor guarda de nueftra Santa Catholica Fé . y 2 freno de los veta Chriftiahos nuevos : efta miíina canfa be oy , y en grado mas apretante , como es notorias" Ecetmago deb cellar , ni el Principe debe veniren cello, ni nie encia E que conduzca a íu fubfiftencia, ? a IN 120 . Lofegundo , porque elfo no le eftá bien á la reputacion credito de dicho Principe ; pues teniendo el Reyno de Portueál a derecho tan adquirido al Santo Tribunal de la Inquificion Ñ en 6 siempole falralle al Reyno ,0 le innovalffe en el 5 y mas fiendo cofa, / que
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