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: Confulta'T. y 1, ujére aora hacerla de nuevo, fi neceflario fue- re: Ergo fimiliter ,8cc. 34 Y lo fegundo,porque efta confirmacion, aunque provenga , y nazca de voluntad abíolu- ta de revalidar el aéto , quando fe conoce la nu- lidad precedente ; puede empero , fer condicio- nada quando fe ignora la nulidad del tal; d quando eltá en duda,de tal fuerte, que la confir- macion condicionada hagaefte fentido:Volo dif. penfando , de novo concedere, feu con Srmare , J5 indiges + La qual voluntad Na eficacifsima , (i húviefle précedido defeto im'e: como confta, es patente de la abfolucion, que fe dá debaxo de condicion in quantum pofJum, O indiges, en la rebaptizacion fub conditione , O” fimilibus , co- mo bien el doto Suarez en femejante calo , de Lecib.lib.8. cap.18. num.14. Sed fic eff, que el Provincial en la dicha abfolucion , y difpenfa- cion procede condicionadamente , /£ quam , vel Ff quas incurriftis: y ula de las palabras in quan- tum-poum , O valeo , O quatenus indigetis : y eftas le deben ampliar , y eftender á todo lo que alcanza la poreftad del Provincial , afsi ordina- ria , como delegada : Ergo , Bcc. 35 Advierto, empero ,.de la doétrina del dicho Suarez n.15. que para que por dichas dif- penfaciones pueda confirmaríe el ado irrico, y hacerte de nulo, valido , es neceflario que el ato que fe confirma fea de tal calidad , que pueda hacerfe por fola la voluntad del Sumo Pontífice , que concede la tal facultad ¿los Pro- vinciales , como á delegados de la Silla Apof- tólica , para que lo confirmen en nombre fuyo: porque fi el tal ato pendicfle del confentimien- to de otro , no podria adbuc el Pontifice confir- marle , nf hacerle de nuevo valido por fola fu voluntad , aunque lo quifiefle hacer : y aísi ve- mos , que no puede el Sumo Pontifice , por fola fu difpenfacion,9 por fola fu voluntad,hacer ra- to el matrimonio nulo, O la profefsion que fue mula ; pero puede quitar los impedimentos que les hacian nulos de jure humano , para que le ratifiquen por nuevos confentimientos dichos matrimonio , y profefsion nula. 36 Dedonde es, que como las elecciones de Guardian, y Difinidor, de que vamos hablan- do fean de calidad , que pudiera el Pontifice ha- cerlas por fola fu voluntad : pues puede proveer dichos oficios , y dignidades por fu arbitrio en los fugetos que guftare de la Orden (Immo , y fuera de ella) de al es , que la tal difpenfacion hecha por el Delegado de la Silla Apoftolica, y en fitnombre , fe reputa por nueva provifion , O eleccion , y confirma de tal fuerte las eleccio- nes precedentes , que las hace de nulas , vali- as, ratos, y firmes. ; 37 Refvondo lo 2. que quando djeflemos, cue no podia rehabilitar po/ftivé , y directe”, al Guardian ,9 Difinidor nulliter elettos , id ef, “Cuya cleccion fue nyla; podria empero , rehas > A AS 507 bilitarlos indiredie , y tamquamremovens prox bibens : pues difpenfada la inhabilidad, y quitas . do el impedimento, podrán los tales aceptar vas lidamente las elecciones hechas en ellos , y retes ner licitamente dichos oficios , por lo dicho ;ar. riba a pum.7. ad 16. Vide ibi. 38 ' Añado, que no folo los Provinciales pueden rehabilitar á los dichos en la forma dis cha ad officia babita,O* babenda, quando las in. habilidades, O privaciones fon oculras ; fino qué” tambien pueden hager lo miímo los Confeflo.* res de la mila Orderezdeputados por los Pro- vinciales con los tales Religjofos de fu Orden, y Provincia , por un amplilimao Privilegio de Eugenio IV. concedidoa los Frayles Menores de la Obfervancia ; por el qual pueden los tales Religiofos ( y por configuiente todos los des más que tienen participacion de privilegios ) fer abfueltos de qualquiera inhabilidad , ut po/sint officia, O dignitates Ordinis tenere , una vez en la vida , y elto por los Confeflores aprobados, O deputados por fus Prelados. Pero para que puedan gozar de efle privilegio de fer rehabili- tados por los tales Confeflores, es neceflario que cada femana , por todo un año, recen los liete Píalmos Penitenciales con las Letanias. Acerca” de lo qual fe vea el ColeGtor de los Privilegios: Alfonío de Cafarrubios , verb. Ab/0/utio extra- ordinaria, pag. mibi 23. y 24. y dicho Sorbos? verb. Ingredi Monafleria [ub num. 13. dico tera tio, $. Item, pag. 366. 5% CONSULTA 11, ON ccafíon de lo que diximos en nueftro fea 4. gundo tomo de la Suma, fobre la circunfo tancia Quomodo , num. 167. pag. 50. conviene a faber , que la circunflancia de la ignorancia den be explicarfe , quando difminuye de tal fuerze el pecado , que de mortal le hace venial , fe me ha preguntado lo que fe fígue. Utrum: Se de alguna ignorancia « incible, que Jia mortalmer*g c“lpable ensi , Jque efeufe de moral la tran/z Y PA de los 5 humanos? 1 Supongo antes urrespofíder , que quan- dola ignoraficia vencible es folamente culpa- ble venialmente , en tal caío difminuye la obra de tal fuerte , que hace que fea venial, lo que fe- cluía dicha ignorancia feria mortal; y efto afsí en los preceptos Naturales, y Divinos, como en los preceptos humanos. Aísi lo tiene , con Sua= rez , Silveftre, Navarro , Valencia, y Zumel,,. Sanchez in Decalog. lib. 1. cap 17.num. 17. Y con Bonacina , Portél, Alvafez, Laymán , ¡Lu go , Reginaldo, y los dichos , nueítro Murcia en (us Difquificiones tom. 1. lib. 2. dijbs 4. ref. 8. contra Cayetano , Cordova , y Mofcefinos. Y íe prueba; b La
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