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506 AE 27 Confirmafe lo dicho : El Provincial no puede en nueftra Religion hacer Guardia- nes por sifolo , que efío toca áteda la Difi- nicion: y menos puede hacer Difinidores por -si folo, porque ello toca á todo el Capitulo Provincial : Luego fi no puede hacer Guardian, == 0 Difinidorá un fugeto , por digno fque clte fe 1ta5 ménos podra hacer Guardian , o Di-- finidor. 4 un fugeto ; que alias era inhabil, € in- digno : pues la indignidad , e inhabilidad de - efteno le ha aumentado poteltad al tal Provin- cial : ni tampoco una vez privado del tal oficio el tal fugeto , podr. el Provincial bolverle al miímo oficio , O(l exercicio de el ; pues ello fe- ria como inftituirle de nuevo en Guardian , 0 Difinidor : lo qual en nueltra Congregacion ex- cede la poreftad de folos los Provinciales: Ergo fXc. 28 Refp. queel tal Guardian, o Difini- dor , defpues de la dicha abfolucion , y difpen- facion, quedará rehabilitado en el fuero de la conciencia , para poder exercer licita , y valida- mente dicho oficio , O dignidad: porque aunque el Provincial, por la autoridad ordinaria de fu oficio , no puede inftituir Guardianes , o Difini- “dores , como bien fe dice en las razones de du- . dar; pero como Delegado de la Silla Apofto- lica , y en nombre de efta , puede habilitar á los € dichos , para los oficios que antes tuvieron , y para que tengan aquellos , para los quales eran antes inhabiles : como fe colige de una Bula del dicho Beato Pio Quinto, concedida á los Pro- vinciales del Orden de Predicadores , en Efpa- ña : y de otra de Gregorio Decimoquarto , con: cedidaá la Congregacion de aquellos , que fe llaman Miniltros de los Enfermos : de las quales participan todos los Provinciales de las demás Religiones , que tienen comunicacion de privi- legios;. como bien nueítro Sorbo en el Com- pendio delos Privilegios, verb, Ingredi Monaf- teria, fub num.13. d $. Dico 4. prg.366.y 367. Y las tales Bulas las refiere , € inferta á la letra en el mifigo dicho Compendio , pag. 18. y 544. Vide illum. 4 29 De lo dicho fe fief . cion del Proví cial, ental d lO”, tiene fuerza de O , 0 Difinidor en los fobredichos fugetos. PrucbXe efto: La dí cha difpenfacion , que hace el Provincial en di- “ chocafo , como Delegado de la Silla Apofto- lico , tiene fuerza para confirmar el ato nulo, bolviendole de invalido , valido : Luego tiene fuerza de nueva inflitucion, O de nueva provi- fion de loserales oficios, en los tales fugetos: - Pues revalidar el adto , que antes era nulo , es lo mifmo que concedérle de nuevo; como de fuyo parece claro. q 07 Prircbafe el antecedente , los Sumos Pontifiets , por los privilegios mencionados arriba , cafuceden facultada los Provinciales, f que la difpenfa- ' 4 Tratado VIII. Mi/celaneo. O no folo' para! que abluelvan: de: qualefquiera cenfuras, € irregularidades ('excepto la que pro= viene de homicidio voluntario de muilacion de miembros , Ode bigamia ) en el fuero dela + conciencia tan” folamente ; fino tambien para WE A 7 que les rchabiliten , fi neceflario fuere. Afsi lo E concede expreflamente la Santidad de Grego. rio Decimoquarto en la fobredicha Bula , por eltas palabras, ibiNe: mon, cum ejus fi opus fuen rit, eciar cum rebabilitatiuney 7” abfber jione ima babilitadionis, 7 + Veafe dicho Sorbo p:2.3 67." $ .Nunc auteno: Waego conceden facultad los Su= + mos Ponrifices para rehabilitar. á los dichos , y $ confirmar las tales elecciones, fineccfario fue. $ re, no ficticia. , ni vanamente (que elo es ageno de fu piedad , liberalidad, y benignidad, por lo y qual fe muevemá dicha amplifsima contefsion) | fino veré, O" folide : Luego quieren que fe les E rehabilite fegun du capacidad Ad ofjic.a Ordinis habita, O* babenda, ut pofsint dign tates , O ofa E ficia Ordinis tenebe, O adquirere , Como Íe €x= prefla en otros privilegios: Luego quieré qué fe les rehabilite del modo que necefsitan los cales, y pueden hacerlo' dichos Sumos Ponrifices : die $ chos Sumos Pontifices pueden hacerlo de modo, $ que den derecho muevo , y que equivalgad cona $ cefsion , provilion , d eleccion nueva , y revali- dar el acto nulo : Ergo, ázc. N 31 Niobíta fi dixeres , que para que la tal difpenfacion, d rehabilitacion, que hace el Pon- ¿3 tifice , mediante el Provincial , como Delégado $ fuyo , tenga fuerza de nueva conceísion o de É revalidar la tal eleccion ; esneceflorio , que el HE tal Delegado tenga conocimignto previo del defeéto , y nulidad de la tal eleccion , que reval hida : porque fi no precede efte conocimiento, 5H ño fe puede feguir eficiz voluntad de revaliz q darla 5 y mas fi no exprefía mas, que el decir, 1e abíuelve de qualquiera defcomunion' mayor, + fufpenlion, O. entredicho, fi acafo los hay; y que difpenía en qualquiera irregularidad , d inhabie lidad, aunque añada, como añade: La quantum. indigetis: Ergo , Sc. 32 Refpondo , que fiempre que el, Pro- vincial abfuclve , y difpenfa de dicho modo, como Delegado de la Silla Apoftolica , fe juz ga que tiene voluntad eficaz de rehabilitar los fugctos ( y revalidar las elecciones hechas en ellos ) fegun la indigencia de ellos : porque efta “dl voluntad confuía fe puede tener fin conoci= » ; miento de la cola, prout efi in fe,y tera fuficieno te para dar valor al ato que fe confirma , fi elle * fuelfe nulo in fe , aunque fe ignore la talenuli- dad, A 33 Prucbafe efto , lo 1. 2 paritate : porque de efle modo , el que duda del valor: de la pro- felsion yla ratifica por el nuevo confentimiento, y fe puede decir que la ratifica ex certa / ientia, no porque conozca haver fido nula, fino por» ] «que no conoce haver fido valida ; y con todo * quic- ' > Ñ 4 A OA to

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