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Confulta T. que fe le huvieren celado €n la cal Vifica , man- da el Provincial 4 todos los prefentes , que te hinquen de rodillas , y digan la confefsion : la qual acabada, en lugar de penitencia, les manda decir un Padre nueltto , y Ave Maria 5 y dice: Mifereatur veftri, Oe. 1 ndulgentiam, Oe. Do- minus nofter Fefms Chriftus vos abfolvat, O" ego authorvitate ipfús, O Summorum Pentificum, abfolvo vos ab omni vinculo gxcommunicatiomis imajoris, vel minoris, fi quam, vel fi ques incur- 7ifis, O a fufpenfione, O" iVAgrdicto Sin quan- tum poffum , O valeo. Item dde authoritate difpenfo vobifcum Super omni irregularitate in quantum pofum, O* indigetis O" do vobis ple- nariam Indulgent:am, in nomine Patris, O* Fi- dii , O Spiritus Sancti. Ámen. 7 19 Subpreguntarás lo 2. de qué utilidad fean elta abfolucion , y difpenfacion , dadas ge- neral , y condicionalmente : 97 quam , vel JÁ quas incurriflis? A 20 Reípondo , que foh, de grandifsima utilidad , como lo notan comunmente los Doc- tores, con Sylveftre,verb. Confefsio 1. quafit «4. y otros , que cita , y figue Navarro /n Manual. cap. 26. num.13. porque á lo meno lirven, y aprovechan para las cenfuras € irregularidades dudofas, y olvidadas, Ó incurridas con ignoran- cia ; de tal fuerte , que fi defpues de dicha ablo- lución fe acordalle alguno de los prefentes , O fupiefle de cierto , que eltaba antes incurío A innodado con alguna defcomunion , O irregula- ridad , no quedará yá con obligacion de procu- rar la abíolucion ; O difpenfacion de las, tales, porque yá fe juzgan quitadas : y asi larisfará baftautemente confefíando aquellos pecados, por los queles havia incurrido en ellas: los qua- les pecados no quedan yá refervados , pues lolo eran refervados por razon de la cenfura. » 1 Perolo contrario debe decirle en or- den 4 los safos refervados , que no tienen cen- fura anexa ; porque de eftos no fe hace mencion alguna en la ral abfolucion ; ni fe defcubre ra- zon alguña por donde podamos prefumir ello de la yoluntad del tal Provincial : como bien nuetro Coriolano de Cafib.referv. part.t. fe. I. arf. 11. 22 Dixe arriba: Alo menos Oc. porque fesun Lezana tom. 1. Cap. 18. D4M.3 3» nueítro Sicifmundo de Bolovia , nueftro Croufers, nueftro Buena- Gracia , y otros , las tales abío- lucion , y difpenfacion , dadas en general en la forma referida, aprovechan , y valen para todas las cenfuras, e irregularidades, aunque fean cler- tas, y manifichtas, con tal que lean ocultas, para abíolucion, y difpenfacion fe deben extender 4 todo aquello á que fe puede extender la auto- ridad ordinaria , y los privilegios de lós Prela- dos. Louno: porque afsi fe infiere de aquellas palabras , de que ufan dichos Prelados en la tal Tom. 11. a a abfolucion , y difpénfacion , ibi : ln quana tum poJum , O* valeo. Y de aquellas: In quana tum indigerís : en las quales claramente fe da á entender lo dicho. Y lo otro : porque como efto fea favor , y gracia , fe debe ampliar ani tes que reftringir , fegun reglas de ambos Deres chos : Efgo , Xc. 23 De aqui es , que la tal difpenfacion aproyechará, y valdrá para rehabilitar á aquel, cuya eleccion huviere fido nula , por alguna in+ habilidad oculta , y para rehabilitar al que por algun delito oculto eftuvigre privado de qual« quiera dignidad , benefició y oficio , que an. A nerlos en adelante : como lo eftán los que en- tran en Conventos de Monjas , contra el Motu proprio del Beato Pio Quinto. , y Confirma- cion de Gregorio Decimotercio , que infponen las dichas penas , y otras á los.tales. Veanfe las dichas Bulas en nueftro Reverendiísimo Padre Sorbo , en el Compendio de los Privile= gios , verb. ' Ingredi Monafteria Monialium, pag.mihi 361. da 24 De aqui dice, y bien, nueítro Sigifmun= do de Bolonia de Elec. dub. 95. num.3. lo que le ligue: Meminerint Fratres, fe in vifitationi2r- — bus fuorum Prelatorum majorum d:fpenfatos effe ab omni inbabilitase oculta in foro confcien= tía, juxta tenorem privilegiorum , quando ab= Jfolvuntur, O difpenfantur ab omnibus irregula. ritatibus , inbabilitatibus , penis , Dec. Sgoati, O de cenfuris teftantur Silvefter , Oc. Y elto miímo tiene nueltro Buena-Gracia con el dicho,, verb. Vifitator , num. 462.11 fine, pag. 533. 25 Subpreguntarás lo 3. Si vifirando di- chos Provinciales fu Provincia , en alguno de los Conventos que vifita , fe hallafle algun- Guardian, o algun Difinidor , que quando le promovieron al tal oficio, O dignidad , fe has llaífe con alguna inhabilidad , O que defpues la ha contrahido para no podcr tener el dicho oficio. Utrim , li fiendo oculta la tal inhabili= dad , quedará rehabilitado defpues A la dicha abíolucion , y difpenfacion , en A ero de la conciencia , p. Y 3 us exercer dicho oficio , O dignidad? A > Proton pbce. diendo la dicha inhabilitacion 4 la colacion, promocion, d eleccion al tal oficio , O digni. dad , fue nulala dicha colacion , promocion, o eleccion( y fi la tal inhabilidad fe contraxo defpues , y por ella fue privado del tal oficio , ó dignidad; v.gr. por el ingreílo en Monafterio de Monjas , le debera decir lo mifmo proportíone la abfolucion , y difpenfacio », puede el Proyine cial habilitar á los dichos , no empero les podrá poner en la execucion de dichos ofigios 5 pues el Provincial no tiene poteftad para conferira los : Ergo , $c. » Vv3 Con» 3 , el fuero de la conciencia : y bien. Porque la tal fervata, en orden al intento : ) pues aunque por ? E 1
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