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zo Confulta 1. AO Z cion debe confirmar la Regla en todos los de- mas calos no exceptuados, £X CAP. Domisus 12. quef 7. Y de otros : Ergo, BC. 5 A la tercera duda (y fegunda de Vuefía Reverendifsima) refpondo : Que Vuefla Reve- rendifsima refpondio bien en decir , que la tal eleccion de Provincial , hecha en un defcomul- gado tolerado , havia fido valida : porque fi la impetracion del Beneficio , oprenida por el def- comulgado tolerado , y oculto , es valida , co- md le probo en el primer tomo Ñ mi Sulha,trad?. 2. difp.1. cap.7. 7UM.179. PARIS 3- Y parece lo han de tener para ir configuientes otros mu- chos,que cia,y figue Diana part.4. tradt.2. ref. 37-y 79. part.s. tradi.9. ref.99. y 100. part.7. trabt.12.ref7. y en otras partes: Luego lo mif- mo fe deberá decir de la eleccion de Provincial, hecha en un defcomulgado tolerado , y ocul- to ; pues por nombre de Beneficio fe entienden tambien las Prelacias de las Religiones : v.8+ el Generalato , Provincialato , Priorato, Guar- dianato, dc. como lo tienen nueltro Buena- Gracia, verb. Irregularitas , Numer.244- paz. 345. Baíleo t0m.1. verb. Irregularitas 1. N4- m:r.13. y verb, Simonia 6. num.2. y Otros Mu- chos , que alli cita. Y la razon €s : porque a0n- que eftas no fon propriamente Beneficios , en quantoá la urilidad temporal de percibir los frutos , O reditos; quanto á la jurifdiccion efpiritual , y Cura de animas, que traen configo : como bien Le- zana verb. Beneficium , NUM. 3+ Y los dichos: Ergo, ác. 6 A la quajta duda (y tercera de Vuefía Reverendifsima ) por quanto contiene dos partes. Refpondo lo primero, 4 la primera parte : Que aunque es verdad , que para dil- peníar en alguna irregularidad , 8cc. en particu- lar , es neceflario , que el que ha de difpenfar en ella, terga particular noticia de la tal irregula- ridad , y de las circunftancias del delito , y per- fona : porque fiempre debe difpenfar en ella con caufa, € imponer alguna penitencia , como confia de la praxi de la Iglefía , de las Bulas de los Pontifices , y Decretos de la Sacra Rota: pero eflo no es neceffario , quando por la cle- mencia, y liberalidad de los Sumos Pontifices, difpenfan los Prelados en los Capitulos , y Vi- fitas , con los fubditos , en las irregularidades, gcc. en general : porque entonces los Sumos Ponrifices juzgan por fuficiente cauía para con- ceder dicha facultad á los Prelados , el que ha- gan Ylicha difpenfacion en general , por el co- mun bien de los Religiofos , y quietud de ef- vos: y afsi en tal calo, para que los prefentes queden abíueltos de qualquiera cenfyra , 1rre- gularidad , O inhabilidad oculta > per que la ablolucion., O difpenfacion la de el que fiene poreftad para ello; y aunque el fubdito,no la pida, furtirá fu efgáto : y para que el Prelado Tomilo ! fon empero Beneficios , €n 03 pucda hacer licitamente lo dicho , es Pe 5 cauía el que ello conduzga , como conduce , al comun bien , y quietud de los Religiofos ; por , : el qual fin han concedido con particular libera- lidad , y magnificencia dicha facultad los Sobe- ranos Pontifices de Plenitudine poteffatis : como bien tiene todo lo dicho , Portel Dub. Reguiar. verb. Abdrtus, num.11. verb. Di/penfare, num. e etiam 11. Verb, Irregularitas , B4mM.3 5. y prin- cipalmente 24.37. y €n Otras partes : y lo mif- mo fupone , con Lezana , Sigilmundo de Bolo= * nia , y Sylveftre , nueítro Buena-Gracia , verb+ * Vifitator ,num.462.P:8.83- ¿ 7 Reípondo lo fegundo , ¿la fegunda par= « re: Que í algun Religiofo cóhia alguna inha- bilidad oculta , por la qual fue irrita la eleccion á la Prelacia , por la tal difpenfacion que fobre- viene á la dicha , quedará revalidada : porque fegun muchos Doétores , la difpentacfón que e fobreviene , puede algunas veces confirmar los aétos precedentes irritos; como Y. gr. (4/cem) . la prefentacion de alguno á algun Bencficio, la eleccion , confirmacion , O la colacion, que fueron irritas por algun defeétto del que obtu- Ñ vo el Beneficio : como(i el tal fuelle irregular, o inhabil, fi efte defpues obriene difpenfa- cion de la ral irregularidad , O inhabilidad ocul+ ta, eo ipfo puede el tal, lin nueva prefenta-. cion, colacion , d eleccion , retener licitamente el tal Beneficio , y quedará habil para el exer-” : . cicio, 8 Afsi lo tienen el Expeculador , ladcen= . cio , Hoftienfe, Ancharrano, Juan Andreas, An- tonio de Butrio, Sapia, Calderino , Miles , Na= varro, Eclino, Borgafio, y otros, fegun Sanchez de Matrim.lib.8. difp.7. num.12.1los quales di- cen , que efta doétrina es verdadera , y ticne lu- gar , ora el que difpenía tenga poteltad de con- ferir el Beneficio , ora carezca de ella. 9 Y el mifmo Sanchez enfeña , que la di- cha fentencia es probable, y fegura ín praxi por la autoridad de tantos , y tan graves Doétores, con tal que concurran las tres condiciones fi- guientes. La primera , que el vicic ) por el qual fueron irrito «i"hos adtos , fea4culto : porque como en efte!c; lo fean validos los tales, en quanto al fuero .. “*"no.. no f fi irritos ogminos fino antes bien fon alguna sofa , en quanto á la Jglefñia : y afsi no es maravilla , que la difpenía- cion, que fobreviene , confirme el tal valor, en/ quanto al fuero de la conciencia. 10 La fegunda es, quela tal eleccion no fea en perjuicio de otro tercero elegido, el qual (como la primera eleccion fea nula ) tiene jus ad rem. Y la tercera, con tal, que el dicho Bene- ficiado no haya aceptado . 4 labiendas con di- cho vicio, la colacion del tal Beneficio : porque en tal cafo ferá“intruío : y afsi ferá neceflario obtener difpenfacion, no folo de «quel vicio, fino tambien de efte; pero imperrada la dif * Vva? pens ¿0 a ) el ra e MR

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