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ri >, / ¿E Me, Ñ f ( », de dich pa 02 y ella fin pecado , 1'cd pofsit d Prelaco irritari, y Efta razon me parece que valdrá para que fea y, Valida la difpenfacion , en el fuero de la con- »» Ciencia; mas no para que ablolutaménte pueda y» El Prelado , fin conocimiento de cauía , licita- ,, mente difpeníar. g _- y El P.Portél en los Dubios besa ia “yy efta dificultad,mas no la pone en la cauía de la », difpenfacion, en que confifte mi duda ; fino en », no dár el Preladó la penitencia conveniente á “3, los Religiofos; pues fin conocimiento particu- « “yy lar de las irregularidades en que forte eflarán »; Inodados,los abíel $e: y pone aísi lu argumen- »» TO 5 que mas pap darme a entender, que para »» Otra cofa,lo propondre.Dice afsi dificultando: »» Male ergo faciunt Prarabi Reguares, im0 vi- >» dentur nuliter d:fpenf-re quando j..x ca fupra y Pradigía ex Navarro, Zercla, in Capitulo , O* y Y ifitationib. difp:nfan: in communi «um Re- 1» Eu asin. De. Y dice el dicho Portel, »» Relpondeo: Preaiétos Prelatos valide tunc y A /penfare m da pradiét . Y haviendo dado “3, Varias refpueftas , enla que viene á defcaníar, », Sen la que fe figuesque fi es praéticable,que- », da todo difluelto, », Tertio refpondeo : Quod potef dici , quia » ¡Und efi extracrdinarinm b.neficium,quod vo- y) [nt O poffunt ficcre Summi Font: fices con. o» tcdentes ur Pralati in adiu celebrat:omis Ca- » Pituli dJp.nfont incommani cum irregula; 1b. »» 70 impufta punisentia. IA enim poteft face- 3» 72 Pap», O ¿d poteff concede e, cum fit fupra »» 0mMiem Legem Ec lefi flicum. Elto eslo que 3, dice Portel acerca de no dár los Prelados pe- 3, hitencia con conocimiento de las irregularida- »» des, en que por delito havrán forte incurrido, »» Mas íi ella razon fea tambien para la canía de » la difpenfacion,es lo que dudoso fi fe podrá de- » Cir, que es caufa para difpeníar la folemnidad »» del Capitulo , en la qual quieren los Sumos »» Pontifices, como dueños de todo el Derecho »» Cánonico, que fin otra mas caufa difpenfen los »» Prelados en los Capitulos,y en las Vigiiias de ,, Navidad €- las quales dan la mifma abíolu- , Sion , y difrbalación de irr q, ema , que »» Por fus privilgojos pueden $ aísi dificulto, » Milaquauía par Clifnenfar amente , en efta »,» Ocáfion , es por Ta folemnidad del dia, ,, Afsimiímo en femejante abfolucion habi. * y, lita el Prelado 4 todos los Religiofos al exer- »» Cicio de fus oficios. Y dificulto, fi algun Reli- » giofo tenia alguna inhabilidad para no poder ,, tener el dicho oficio oculta , fi en el fuero de »» la conciencia quedo habilitado para la execu- 3, ion de el:porque precediendo la dicha inhabi- » litacion, la colacign del dicho oficio fue nula: »» y afsi,aunque por la abfolucion le pueda habi. 3» litar,, nas no le podrá poner en la execucion Sñciod no tiene facultad para poder- »» Iclo dár de puevo:pues quando fe le dio preíu- Tratado VII, Mifcelaneo, ,, pueltamente eltaba inhabil ; fi no que fe diga, ' Ñ >» que obra en todo el Prelado, fegun los privile= », 8los , con autoridad Pontificia. Y aun en clto », tengo mi dificultad:po:que para habilitar á los 3 Reiigiofos á la execucion de fus oficios, folo he » Vifto citado por Cafarrubios un Privilegio de », Eugenio Quarto , para que cíto le pueda hacer y» Una vez cnla vida,fegun me quicro acordar,Y y» 21si,quifiera me facafie Vuefla Reverendifsima e , s . de eftas dudas , qe dá mi me aprietan mucho » > , »» por mifígnorancia;y á Vuefla Reverendiísimas », por fu grande ffoiduria , le ferá facil el folrar- »» las: á quien fuplico , por nueítro Padre San . »» Frangifco,mire con la caridad que acollumbra, »» lo que por efle papel le fuplico; y con la bre- »» Vedad pofsible me refponda. En el qual pare- ,, Cer no pido confejo, ni lo que es del diétámen »» de Vucífa Reverendifsima , fino folo lo que »» praÉticamente fe puede hacer tura conciencia, RESCLUCION A TODAS LAS DICHAS dudas. 1 A La primera duda refpondo brevemente, que dicho Pedro debe bolver, d entre- gar la tal efcritura á dichas ns hermanas:porque por una parte eftas no eftán obligadas á cicer á dicho Pedro,ni á paffar por la tal compenfacion, que fe hizo fin orden Íoyo: y por otra, el ral Pe- dro no eftá obligado 4 manifeltar lo dicho , con- tra fu credito , y punto; y mas no debiendole creer las interefladas en daño fuyo. 2 Quedará empero dicho Pedro obligado a reftituir dichas cantidades, quando lo pucda hacer, 0 4 la hacienda del tio, cafo que hayan co- brado yá las hermanas dicha dénda ; o ¿las die chas hermanas, en cafo que no la hayqn cobrado ya, ni la puedan cobrar. 3 Alla fegunda duda (y primera de Vuela Reverendiísima) refpondo , que es probable la tal opinion de Fray Juan de Santo Thomás , la qual tienen , 4 mas de los que Vue Reverene difsima cita,Fray Cypriano de Antuerpia,el Pa- dre Murcia, Baunis,y Leandro del Sacramento, citados en mi tomo de Obifpos, f.r. ql. f0t.3. dif.13.1m.87 p.27. Y lo mifmotiene, con dtros muchos, que cita , y figue nueftro Buena- Gracia. en fu Sumula de Queftiones Regulares, verb. Oc. cultum, d num.z 31,4 pag.407. ad 410, 4 Ylarazones: porque el Concilio alli to- ma con mas latitud la palabra oculto , que lo. que fe fuele tomar eftando a los terminos del Derecho antiguo 5 porque dice : Exceptis aliis. celuétis ad forum contentiofim ; con lá qual ex- cepcion parece que infinúa , que mientras el de- lito no efta deducido al fuero contenciofo, que- da en el fer de oculto para poder fer abíuelto, y difpenfado en virtud del Decreto de dicho Concilio ; el que le cometió : porque la exccp- cion debe fer de la Regla , como fe-nota en la Rubrica de. %zgul. Juris in 6. Y la miíma ExCep- e: cion
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