BCCSAL000564-C-13000000000000

A 2 / As Alegato TI, Reverendifsimos, y Eruditifsimos Padres Mael- tros de la Ínclita, y Sagrada Religion de nuef- tro Padre San Francifto de la Obferyancia, lolo fe fundan : En que la 1 comifsion es en contra, vencion expreffa de las leyes municipales de la Religion, y de fu praxi, con notorio perjuicio del derecho cierto, y legitima de los Cuffodios , elec tos en Capitulo y y €n perjuicio, y agravio del Prelado Local; fed fic ef, que estodo efto fallo, y fupone falío informe : pugs la socios de nueltro cafo ño escontra ley Municipadalguna, 1 en perjuicio del derecho de $ Cuftdllios ,: ni los tales Cultodios fon eleótoslen Capitulo , «ni en perjuicio del Prelado Local , como mal infor- maron á dichos Sapientiísimos Padres. Lo qual en ninguna manera prueba la parte contraria , y menos dichos Reverendifsimos Padres, que folo lo fuponen por el informe que les han hecho, en todo muy al rebes de lo que es en la realidad del fentir de todos nueftros Autores , y de la coftumbre , y praxi, aísi de la Religion , co- mo de la Provincia: como confta de lo alegado por todo aquefte papel, y de las refpueftas , y refutaciones á todo lo que dice el Alegato con» trario : Ergo , 8tC, 191. No he hecho mencion en efte Alega- to del otro punto, que contiene la comifsion tocante al regiftro de las cartas. Louno: por- que la parte contraria no le toca en el fuyo,, al qual folo fe refponde, y refuta en elte. Lo otro: porque el derecho del R. P. Comiflario acerca de ellas, no fe puede poner en difputa , ya por fer ella la praxi de la Provincia , yá por fer pun- to exprefíado en la comifsion , y que no excede potcltad de nueltrg M. R. P. Provincial, antes bien es regalia fuya, fegun la coftumbre in= concufa de Ja Provincia; pero fi fuere necefla- rio, fe fundará laramente. Eftoeslo que yo fiento acerca de toda la comifsion ,/alvo im om- nibiws , Tte ds Map APROBACION DE LOS REVERENDOS Padres Mae iros Fr Fofcph de Baños,Predicador de fu Migeftad, Provincial que ha fido tres veces, y Difínidor General Padre que es de Provincia,y Difinidor perpetuo de la de Caftilla, Oc. Fra Chrifloval de Herrera , Difinidor que ba fido dos veces, y Prior del Convento de Toledo , Ze, Fr. Francif.o Rogoro ClarifJe , Predicador de fu * Magefad, Oc. del Orden de la Madre de Dios É del Carmen de Obfcervancia. ¿Emos viíto con toda atencion, y coníide= E racion pofsible quanto contiene en fus ra- zohes do“tiísimo el Autor de efte Alegato'y acer» ca de los puntos, de fi podrán los Provincia- les de la Efclarecida Religion de C. conftituir, fubdelegar , y hacer Comillarios ad fempus, vel Tom.ll, a 489 pre tempore determinato. Y..que efte puedafi nueva licencia del Prelado inmediato falir +d Convento á todos los negocios incidentes,emera, gentes , defendientes, anuexos , y connexos á la comifsion , con. el Compañero que fea de (u mayor fatisfaccion : y por quanto fobre los * puutos referidos yá dimos nueftro parecer en confirmafion de otro Alegato del mifmo af fumpto , que el Auror de cfte menciona al hum. 53. copiando nueftro fentir antes por todo el num. 49: le dimos aqui por referido , y le con- firmamos de muevo , convencido delas.razo- nes, foluciones ; Derechos , Comun , Canonis co , y Municipal, Regla , y Conftituciones , que con evidencia prueba con legieimás confequene=— cias , y tán bien féguido el Autor , fin dexar ef crupulo de los que fe alegan en contrario, 4 que tambien dicho Autor nos fatisfaga en fus refpueltas , con'claridad., y manifielta (Risface cion. En cuya conlideración , y porque fuera ré+ petir con moleftia , pues no hay mas que decir, que lo que contiene efte papel , nos conforma= mos con fu contenido , entodo , y por todo, íalvo, Sec. En el Carmen de Madrid á feis de Junio de 1683. años. M.Fr. Fofeph de Baños, Sacra Theologia Doct, M, Fr. Francifto Clarifft, .. Predicador de fu Mag. Fr, Chrifioval de_H eryrA, Doét. en Sagr. Theol, .r uy CENSURA DE LOS M. RR. PP. FRAY Marcos de S.Aguftin, Lector de Thcología , Ex- Difinidor , y Prior dos veces ; que ha fido , de efte Convento, de Madrid, cs Fr.Pedro de Fe- fus Maria, Letlor Jubilado , y Difinidor , Oe Fr, Andrés de la Afumpcion, Ex-Provincial, Oc y FrSebafian de San Buenaventuras Difinidor, Oc. 9 Aviendo Eo el Alegaro , qug á favor del M.R.P.Próvincial de eftaProvincia dePP, C. de los Reynos de Caftilla , cogtra la prergn- fion del R:P.Guardian de S. de le Corte, fe a ce en clte papel, perfuadidos de las graves razo» nes que en él fe traen , de las doétrinas de Au. tores de la mifma Religion ¿ que eomo propios, eftán obligados 4 faber la praética que hay en ella, de las leyes Municipales, Conftituciones, declaraciones de los Capitulos Generales , d los Derechos , y Autores claficos , y*Doétores en ellos ; nos conformamos con. el fentir de fu Autor, en une , y otro puntoXe la fubíiflencia de la Comifsion , queel R. P. Provincial dio al R. P.Fr. 1 como de la confequencia de falir con Compañero, elegido á fu arbitrio, fin depender Tr 9 pe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz