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51 435 PL 4 "ia de ella, y átendiendo tambien 4 la permá- Me * nencia de la comifsion,non ad unam cru/am;fed adimiverfitatem caufarun 5 y 4 Otras razones, A gue dodtifsimamente fe apuntan, aunque no le UN . ++ ponderan en dicha Confulta,tienen por Cierta, y 2 fegurifsima la primera refolucion , que niega al R.PProvincial la facultad de aver podido nom- brar Comiflario permanente,con las circunftán-' cias, que le nombro en efta parte de Caftilla la h M /- Nuey nm ocafñon de falir a vifitar la parte de. y ; f Cafilla la Vieja , EN perjuicio del M.R. P. Caf- il y e todio, que afsifte en Toledo : y. en quanto al fe- Mas ía ( “gundo punto , folg dice, que eftá doftamente E ponderado , y con mucho acierto refuelto. -' ¡ E 183 Efte parecer tan prudente , y docto fa- vorece , bien mirado ,la parte del Provincial, (yes ombninó contra la parte concraría, Prueba- Le ello. : y 7 "184 Lo primero : porque como bien dicen dichos fapientifsimos Padres , de. fentencia de todos los Doétores, fe debe eftár al ufo, y prác- tica de la ley , enque fe funda la primera refo- Iucion:, parala inteligencia de ella; fed e e/h, que el ufo”, y práética de la ley , en que le funda la primera refolucion, eftá por la parte del Pro- , vincial, y no por la parte contraria,como lo fu- « ponen por cierto todos nueftros Efcritores : co- mo fe puede ver en la concl.1. d num. 11. ad 24» fin haver uno fiquiera que fe pueda cirar por la parreccontrarig s 4rafsi vemos , que mo le cita: 1mo conti To miímo de lo dicho 4 uz.30. ad 36. y anum. 44. ad 49. d num. 80. ad 87. y que , delo dicho haya coftumbre , no folo en la'Reli- gion, fino tambien cón efpecialidad en efta Pro- vincia,con rodas las calidades,que fe requieren, y pueden fer necellarias , para que fea legicima, y preferipta , confta abundantemente de lo di- cho enla concl. 1. defde el num. 206. hafta el 240. Luego dicho cuerdifsimo parecer eftá por parte del R, P. Provincial ,| y contra la parte contraria ; y folo hay de engaño en el , el haver “informaco finieftramente 4 dichos fapientifsi- mos Maeftros. 185 Lofegundo: porqueba dichos fapien- hina ros les informaron , que la tal co- miísion era permanente : fed ficef , que efto es falío totalmente , como de las mifmas letras de la comifsión (que no fe infertaron; y quizas de intento , enel Alegáro' contrario ) es notorio , y confta de lo dicho enla toncluf. 1. a num. 39.ad lg3. y ¿num. 108. ad 'Y2 31 Y demás de lo dicho ( alli puede confirmarfe aísi, 4 paridad de los EA A ORIO RN O 1" 186 Louno: porque aquel privilegio fe di- ce temporal ('yeno perpetuo , eftable , O perma- nente , que fon fyuonomos ) que fe concede por tiempo determinado , el qual paado , le aca- ba, ex lez. Quoties,C. de Precib. Imperator.off:- rend. Suker. de Legib.1b.8.cap.sRum.1. Sed fic ef, que la comilsion de nuebro calo ,' es por . gro A Tratado V1, De la urifdiccion de los Regulares. NN tiempo determinado»,*al.qual pañfado, inft neamente fe acaba: Ergoyéc. Y lo orro: po que quien podrá con razon tener por perp ruo,eftable,Ó pprmanente , lo que folo le conce. de por efpaciff de dosimafes , O de tres, yd de fumo fumede quatro ; 24 /:c e/?, que la con fion de nueftro cafo no ha durado tres meli y alo ME fumo 4 que fe podia cftender (en lo regular a lo que difra entre noforros la VifirzW de Caftillg la Vieja) aun ¡no podian fer qua mefes 5 pues (feclpla enfermedad) nunca han le gado 4 tres: Ergo, Bic. , o 187 Ylo tercero: porque tambien inf maron 4 dichos cuerdifsimos , y dodtifsir Maeltros;' quela ral comifsion era en perjui del M.R:P. Cultodio , que afsito cn Tole fed fic eff; que eto es tambien falísísimo , Cor confta de lo dicho en la primera 'conclu defde el num.s52. hafta el 75. donde tambien prueba, mo fer la dicha comiísion. contrall conftitución , O ley en que fe funda la primer refolucion de la parte contraria : Luego de mo ad ultimus el cuerdiísimo , y prudem mo parecer de dichos fapientifsimos Pag tá por el Provincial, y contra el Guar, H y lolo efta el engaño en la finicltraY cion que les hicieron: «que fue la :caufa firmaflen' lo que firmaron , affentandoy hacian por haverles informado lo dicho: Haviendo averiguado, Oc. pues no fublif vero el fundamento en que fe fuanda afirmar ácia aquella parre , O deltruid fundamento, fe deftruye por configuiente recer que eltaba edificado lolbre el; ca legota Ad Municip. ad fin. leg.Si Pretor, ff. de fu l.unic, C. de Thefaur. l2b. 1. leg. bm. imloco public. y de otros: Ilmo , fiendo el fur mento diverfo, como lo es, en que etrivaba cho parecer 3 debe entenderfe refolucion di fa: que de dos fundamento sepas debe lir contraria razon, y contrario efecto 5 ex fin. ff. de «Edend. leg.Quí accufare, fl de Al fat. y de otras. Celar Argclio de Contrá legítimo, queft. 73. num.39. Surdo comf.: num.22. y otros muchos; Ergo, Sic. 188 - El tercer parecer, que es de los K rendiísimos , y fapientiísimos Padres A de la Inclita , y Sagrada Religion de los : mos, folo dice lo que fe ligue. USADA E 189 Conviene 31aber: Que debe efBarfe ala praxi, e inteligencia , que las leyes Municipales 0 citadas ban tenido haj?a aora.Que cola mas cuer- E da, ní mas a nueftro propolito ? Porque fo Y dicho cuerdiísimo parecer por mayof , profigo* aísi fed fic ef, que la praxi, e inteligencia que hantenido las leyes Municipales, citadas por la? _ parte cóntraria hafta aora y patrocina de Jle al Provincial , y es contra los contrarios , € confía de cfte Alegato por todo el: Ergo, 8. - 190-. El quarto , iy ultimo parcocr Ñ

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