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Y 38 | Tratado Ta (TT fot ad laicos, tamquamigd priva- [ No parece impofsible lo que con mucho cuidado efcribió Covar- tás perfonas Vide “llum. Ide rubias, Praéticar. Que fionum,cap. 3 5. conviene á faber , que por el viderur inferrí ex illo Adtor- cap» onfenrimiento del Papa, por prefcripción, uío immemorial, y evi- y 450 ubi Div. Paulo Cum der dente urilidad del régimen efpirirual, los Tribunales Regios, praai- caufam fuam ab bis , quí de genere 5 aa 5 p erant Sacerdotali, iniqué traftari, Cam reétamente en algunos Reynos , de que fin (u permiísion, y con- ad Tribunal Cafaris appellavir. Ur fentimiento , no fe puedan mandar ¿la execucion algunos Apofto- ibidem Bonac. tom. 3+ di/p» 1» 9» licos ordenes , 0 mandaros. ] Hafta aquí , bien de mueftro intento 16. feh. 1. party2. n= 7. Suarez; dicho Dodtiísimo Obifpo. Pero mas abíolutamence habla Manuel RC lid: Rodriguez por las figuientes palabras : [ Dudafe mas : filos Reyes, Principes ., y Oidores de los Confejos Reales , deteniendo las Le- Só. A tras Apoftolicas , quedan excomulgados por: la Bula de la Cena> | Y reífpondo , que no: porque el Juez Eclefíaftico , no los ticne por 2 excomulgados , ni fu Santidad , haciendo lo que hacen de ordina- ¿ rio , los declara por tales , ni el Pueblo Chriftiano los evita, ] Halta y/o aqui el dicho. Y Jacobo de Grafis , dice lo que fe ligue : [ Confide- radas , y viftas las Letras , efcritas fobre elta materia , del Papa al Rey Philipo , y al contrario ; juzgo , que no fe han de condenar , ni incurren en excomunion , los Magiftrados Regios , que expiden el exequatur Regio : y lo miímo es de los que impetran , haíta que haya decidido otra cofa la Silla Apoftolica. Guardenfe, empero, los Me Miniftros del Rey , cuya intencion es fantifsima , de no hacer per- E juicio ala Silla Apoftolica , y de no hacer vejaciones á los nego- ciadores, en no expedir el exeguatur Regio.) Haíta aqui dicho Autor. Y Geronymo de Llamas , dice lo figuiente : [ Es de adver- dx a tir , quede tiempo inmemorial , los Reyes de Efpaña examinan las 4 2) e E + Letras Apoftolicas, afsilas de Gracia, como las de Jufticiz, con to- ; is is Epifo sa rltperpenfis, da reverencia,y fujecion ; folo 4 En de queno fean dolofas, y foípe- de ¿ So choías , O furtivas , O furepticias ; y efto cede en obfequio de la ovannes Malderus , in Z..2. q. 5. A y Ñ > Brt. 10. dub. 8.in fin. ubi ficha- Apoftolica Silla : y filos dichos no exceden los limites , no lo con- 7 bet: ( Non viderur improbabile quod denan los Sumos Pontifices, nilo prohiben con cenfuras ; pero al WES. Covar. Prat. Queff. cap. 35. ac- contrario, filo dicho fe hiciefle maliciolamente en favor de uno Me q/ turare tradidic : ex Pape fonfenf, y daño de otro. ) Hafta aqui el dicho. (Q ) Todo lo qual hace prefcriptrone , ufu immemorabili, ; 4 Ze y q ace LAO evidenti fpirirualis regiminis uri MUy d nueítro “intento : porque filo dicho le pradtica reétamente, litate ,Tribunalia Regia in quibuf- POr confentimiero de los Sumos Pontifices , prefcripcion , ufo im- ¿dam Regnisritt ita prafticare , ue memorial, y evidente utilidad del regimen de la Igleísa , fegun Mal- 0 fine fua rr ae e ee dero ; y fi elto cede en oblequio de la Silla Apoftolica , como lo di- , OE EAT VELOZ Que pos D aaa 5 y fegun speedy fobredichos Doétores , efto le obra pl * folute docuit Emmanuel Rodrig. CO A ROS IAMAnOS , y B ulas Apoftolicas , que no fue- _in Add. ad $. 9. Bulle Cruciates len tener la vigefima parte de inconvenientes , Que pudieran tener fol» 159. ubi ait ad lirreram, quod eftas, y de hecho los tuvieran, fi fe llevaffen á la execucion ( porgne de diétum manet in corpor. Idem te- dichos Autores hablan mimis generaliter , y comprehenden en fus MES ment Hieronymus Llamas in 1n/f* doétrinas , aun Bulas , que contienen muchos menos inconvenicn- a truth. Confef. parto 1. ap»7+ $-19= es 3 como es cierto , y coníta de la Praxi: ) que dir : Et Jacobus de Grafhis in Decif. po » E > y ] KI: ) que Iremos de fu Alte- rolls capo 10d x 20. Videana 22 el Principe de Portugal? Si no que en elta ocalion ha obrado, no tur etiam Henriquez, lib. 14.cap. LOlo reétamente , y lo que debia , fino muy en obfequio dela Silla 12. + 6. 1 Gloff, litt. L. E Joan. Apoltolica , y muy fegun la mente razonabde,jufta, y fanta de vueítra i Cruce, de State Religalib. 1.cape Santidad. SA dub. 2. concl. 1. 115 ¿Lo otro , porque quando el Superior manda alguna cofa de la qual fe ha de feguir efcandalo , aunque lea de fu naturaleza buena , no eftá obligado el fuBdito TOBedecerier como lo tienen (R) Sic tenene Abbas in cap. Abad, Grafis, Reginaldo, Angelo , y otros, (1) Y (*prueba, Lo pri- 1, de Eled. mum.7 + Grafhs 1. par;. Mero, del cap.Cum teneamiur , donde lola la razon del efcandalo dá Decif. Iibe 2. cap. 68. mumo 14. por fuficiente cauía el Pontifice , para no obedecerá fus mandatos. 237» Angelus, verb» Obedientic, ¡7275 pelo , y gravedad, que la de la obediencia; ) e oy, y por quanto la le» de mum. 22 Et conítar ex cóp. Cum y dinero pertenece4 la virtud dela miíma obediencia ; y la ae- sencamur de Prabendiss RE ; ; > nr evitar el efcandalo , á la virtud de la caridad. Quando hay encuentro ex entre los preceptos de dos virtudes , y entre las cofas E que mandan le debe ellar al precepto de la masexcelente virtud ; y el de la me- á nos perícéta , cede , y dá lugar al que es de la mas perfeta ; como i A CAr q. -—e Dr , Reginaldus /1b,, 17. Praxis , mum. Y lo fegundo, porque la ley,y precepto de evitar elefcandalq. es de *

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