BCCSAL000564-C-13000000000000

Pa Alegato 1, ] 48% toda la Religion , cónfultado del R.P.Difinidor Fr. L fobre los pune*" JRCYe controvierten : 4 todos los quales refieendio por un Papel fuyo, “y firmado de fu mano, que esfa la letra como Je figue. E, 158 ,, M.R. HP Difinidork he vifto fu », Papel de V.C, y Y queero'a 108 dos pun- ,, tos que mecomunica , y dela comifsion que » N.P, Provincial le tiens dado : en dBanto al ,, primero le he comunicado con N£P. Fr. A. + ,, que ha fido fiere véces Comiffardo , como » V.C.loes: y dice”, que jmpre ha falido de “y caía con el compañero que ha querido : por- "3, Que no feria julto, que los negocios, que el P. », Provincial encargafle , dependieflen de la li- ,» Cencia , y compañero que diclle el Prelado y local : y afsi fiente dicho Padre , y yo , que y» ha fido eftilo de la Provincla el executarlo en - », la forma dicha. 159 ,,Ala fegunda razon de las Cartas, , no fe puede dudar, que teniendo V. C. la ,, comifsion de N.P. Provincial, 4 quien to- ,, can iy dichas Cartas, haviendo V.C, de abrir » las fuyas , no hay razon alguna que pudiefle ,, motivar dudar de que fueflen al Prelado lo- », Cal de effe Convento: que Gi effo fuefle , por », donde le podian tocar las de efte , que tiene », la miíma jurifdiccion, y folo en efte particu- » lar de las Cartas, afsi las de efte- Convento, y, como las de efe , al Padre Provincial, O 4 » Quien tiene fu comifsion , lo qual nunca fe “,, ha dudado , y de lo contrario fe podian fe- ,, Quir graves inconvenientes; pues V. C. po- » día ordenar , fegun fu comifsion, en la Efta- ¿, fera no fe enfregaflen las Cartas del Padre »» Provincial , fino 4 quien V.C, guflare , y , €l Guafdian de P. por configuiente por la ,, mifma fuerte, por no depender en nada del », Guardian de efle Convento. 160 —,, En quanto al lugar , toca d V. C, »quosn pete por fu Difinicion, y N. ,», P.Fr. A. dice , que para comer entraba fiem- ,, pre entre las dos metas. EÉfto es quanto fe » O£ece avifar dá V. C. fobre efte particular, », y quedo fiempre para fervir a V. C. cuya , vida guarde Dios , como defeo, de efte de P. ,, oy Miercoles 18. de Febrero de 1688. Muy Siervo de V, C, y amigo, Fr. M. ) Hafta aqui el fobredicho Papel , y lo que deponen dichos muy Reverendos Padres , del eftilo , y coftum- bre de la Provincia: en femejantes comifsiones, y Comiffarios , bien conforme en todo al de nueftiro cafo, y al que de prefente fe contro- vierte , como qualquiera conocerá. 161 Lootro, y es confirmacion del ante- dedente : porque en efta nueftra Provincia de Caftilla , no andan fiempre conjuntas la fupe- rioridad , y prefidencia , con la E y precedencia del lugar. : 162 Pruebale efto : porque los Vicarios de Pe: 247» los Guardianes fon verdaderos Superiores y por lo menos en aufencia del Guardian, y en ella tienen fu*nifma autoridad , y pueden todo le * que ellos pueden, menoslo que por coftums bre, O Conftitucion general les fuere prohibi do : comocon ambos Rodriguez , el Coleétor; : : Bartulo , y Alciato , lo tiene mueítro Leandro cap.8. Tobre el 8. de la Regla, mu0m.2. Martin de San Jofeph,fobre la Regla, cap.16. 4 num.7. que prueba de muchos textos fer lo dicho muy don» forme al Derecho Civil : y nueftro Bafleo fo», Lo verb. Confe farias 2. núm. 11. $. Ad primam, dice probablemente con Pafqualigo, que los tá. les udbuc en prefencia de fue Superior, fon wer-» daderamente. Stiperiores , y con jurifdiccion ordinaria , aunque prefente el Superior , la tien nen impedida, 163 * Pero dado que fea delegada, tomo lo fiento con dicho N.Leandro;con todo eflo,en a4- fencia de los Guardianes , por ulo, y coftumbre de nueftra Religion , pueden delegar univerfal= mente con jufta caufa , como lo depone nueltro Philipo de Bidtis quef?. 3. num. 9. y que fean verdaderos Superiores , y prefidan en aufencia del Guardian á todos los de la familia , aunque fean Difinidores , y Padres de Provincia, patet: porque ellos prefiden en el Refeátorio, Coro, y, los demás aos de Comunidad: ellos hacen lz , feñal en la mefa : todos les dicen la culpa : to- dos , aunque fean Difinidores, y Padres de Pró- vincia , les piden licenciz , + Compañero para falir de caía ; y ellos falen de caía 11m dependen- cia de otro alguno , quando quieren , y con el Compañero que quieren ; y con todo eflo , na: obítante que reprefencan la perfona del Guara dian , y fu autoridad ; y que prefiden, y fon Sua periores á todos, aunque fean Difinidores,y Pa. dres de Provincia, como fe ha dicho, no toman el lugar del Guardian en ningun aéto de Co- munidad , ni preceden a los Difinidores, niZ los Padres de Provincia; fino que eftán en infe- rior lugar quelos dichos , fin que por la diclra Superioridad tomen el lugar del Cyardián en los aétos de Gomunidad alos dichos: Luego en eflta nueftra” Provincia de Caftilla no andan fiempre conjuntas la Superioridad , y Prefiden- cia con la preeminencia , y precedencia adl ln- gar: Ergo, 8tc. E 164 Y lomiímo, ello pot ello, pafía en la lluftrifsima , y Sagrada Religion delos Padres Catmelitas Defcalzos, en la qual el Superior, en tiempo de fu Prefidencia,es verdadero Prelado, . Ñ Ñ 5 “y con todo ello no goza el lugar, ni las preemi- nencias del Prior, como lo teftificz el MOR,P, . Fr. Juán del Santifsimo Sactamento , Difini. “dor General dé la dicha Rel. yion , en fus DiL- quiliciones Regulares , part. q» numer. 117» 165 Y lootro': porque por una decifión de nueftro Capitulo General, celedrado el “4 )

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz