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” pa 84 Tratado VI. De la Jurifdicbion de los Regulares: las decifñiones de nueftros Capitulos , que allire» fiero. ¡anAjd 151 Refpondolo 2. Que la Comiffatura Provincial , O delegacion ad univer fitatem car farum, no tiene connexion eflencial con las pre- "eminencias, 9 precedencias. Efto tengo de pro- bar de muchas maneras. í > 152 Louno: porque en efta materia no hay cola difpuelta por Derecho Comun ; y fino, aísignenfe lostéextos del Derecho que lo déci- dam“Lo otro »porque tampoco cfta eflo derer- minado por nueftras eyes Municipales : y fi no, _ ¡veamos donde. Y fi alguna cofa fe puede raf- ticar de las ded/ísiones de los Capitulos Gene» rales, esáfavor delo que praética el Comifla- rio de nueftro cafo , y dela prefente comilsion, como delpues veremos. 153 Lootro: porque firecorremos al len- timiento delos Dottores , efte es muy dudofo, y controverío entre ellos , y afsi de ellos no fe puede eftatuir , O convencer dicha connexion eflencial; pues fiendo aísi , que fon tantas las preeminencias que goza el Vicario General , O Provifor del Obifpo , que el Derecho , y los Dodores quieren cali compararle con el mif- mo Obifpo , diciendo comunmente , que tiene *-la miíma jurifdiccion ordinaria que €l, que fu Tribunal es uno mifino , una miíma la perfona de ambos, un Juez, unjuicio , y uno el cfeóto que refulta del minifterio del Obifpo , y de fu tn no puede apelarfe del Vi- cario General al Obifpo: por lo qual graves Au- tores le llaman al tal Provifor, 0 Vicario Gene- ral , Prelado , perfona conftituida en Digni- dad Ecclefialtica , /pectabilem, O* de mcd:i Ma- gifiratibus : y afsi puede fer Juez Delegado Apoftolico , y execuror de fus mandatos, y gra- cias : como fe puede vér en Machado tom.2. lib, 4 part.1.tradi.1. doc.3. num.1. en Thomás San- chez de Matrim, lib.3. difp.29.num.3. y mueltro Balleo tom. 2. verb. Vicarius , num. 3. CON 1n- numerables que citan. 154 “Con todo eflo , tratando del lugar q el fobrefticho Vicario Gerf:al , O Provifor el Obifpo , hade tener en el Coro entre los Pabendados , enfeñan Solorzano , Dominico, Graciano, Anguiano, Alcedo, y otros Doétores comunmente , fegun Machado ubi Supra doc.4. num.2. por doétrina llana , y regla general , y praética comun de todas las Igleñas , que quan- do el Provifor del Obifpo es Prebendado , no tiene en el Coro mas preeminencia , ni mejor Jugar que aquel que por fu Prebenda le perte- nece. - Y “afsimifmo enfeñan tambien por regla general , que quando el Provifor del Obiípo aísifta enel Cofo fin fer Prebendado , 0 fea en prefencia , 0 en aufencia de fu Obifpo, no debe preceder al Dean , porque en efte fe reprelenta el Cabildqude la Iglefia ¿ dicho Machado con los «dichos , y con Menochio 2472. 3. € 155 Imiho, íggan Navarro , Menochio, 4 $ otros , quando cano General del Obifpar J afsifte en el Colo , o cif 'el Synodo Provincial aun no debe Bireceder al Arcediano , nitener mejor lugar ue el , eftando prefente , O aufénte el Obifp Lap ni mié de efta opinion á pedimehro del Arcediano de la Puebla de los dele defpacho el Supremo, y Real Confeje de laskndias una Cedula Real, para que cl ObiÉ po no p ¿miticile a lu Vicario General,que pre cediefíe en el lugar al dicho Arcediano , nigh prefencia, ni erraufencia fuya , fino es que hu: vielfe coftumbre en contrario legitimameni introducida: la qual Cedula fe dió.cn Madrid6 13. de Julio de 1630. como fe puede ver en dk cho Machado num.» 0 156 Pues fi efto es afsi , en fentencia dedos fobredichos Doktores (quidquid «Dis dicaniha blando del Vicario General del Obifpo , que es verdadero , y proprifsimamente Vicario Ge neral , que tiene jurifdiccion Ordinaria , y Dig- nidad, y que hace un mifmo Tribunal con dl Obifpo , y aun'una miíma perlonasy que no le apela del tal Vicario al Obifpo NAlrimos del Comilfario de nueftro calo , QUE por mas que la comifsion lea ¿d univer Jitatem canjear, no tiene jurifdiccion ordinaria , fino delegada; $e y que de fu fentencia le concede, y da apelación: al Provincial delegante 5 y que por fuerza de: tal comifsion no tiene dignidad (“Aunque si MA perioridad ) de tal fuerte , que los refcriptos dia rigidos á aquel, qui eh in aliqua dignitar e confiie tutus, como á Confervador , y Delegado Pontk ficio , no fe pueden cftender age], como nial Vik cario foranieo , en lo qual fe diflingue ete del Vicario General : como bien nugico Balleo; dicho tom. 2. verb. Vicarius , num, 9. Sa SU petes, Oc. 0 as Lo otro : porque fi atendemos 4h coftumbre de nueftra Provincia ¿ue es mejor interprete de las leyes, a dileta tus de Confuetudin. leg. More , ff. de Legiblelk Si de Interpretat ; y con Silvano , Tiraqueló; Añfiiétis , Menochio, Mafcardo, Brunor, 4 Cald. y Camilo, Borelo, Fr. Juan del Santifói Sacramento,en fus Difquiliciones.pa74.4., 1184 pagin. 248. hablando en femejante caío , eña corrobara mucho nueítro. intento ; pues en ele lo que fiempre fe ha eftilado en femejantes CO milsiones , es ello por ello lo que conticneW nueftra comifsion , y lo que praética en do e el Comiflario de nucftro cafo: como lo depo- 8 ne con N. M.R. P.Fr.A. ( Guardian que hafido* de los principales Conventos , y Ex-Difiñiidor * muchas veces,Ex-Provincial, y Padre mas Ad A guo de la Provincia ) N,R.P, ErM. Predica- $ dor de fu Mageftad , Guardian tambien de losí8 La a Conventos , Ex-Difinidor muc veces de la Provincia, Cultodio , Ex-Provin dos veces , yal prelente Difinidor General d : to-
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