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' tro dela Ynclica , y Saguaga Religion de Cle- rigos Menores , lo de le (igu 142 Lor. queRladidh amplia, y univeríal (e ligue agr dios, en perjuicio de lagutoridad); que tienen por las Coiiuciones, e 143 Pero fe refponde lo pri que por las Conflituciones de mi Sagrada Religion no fe les coharta en mancrasalguna la a Horidad gue tienen los Provinciales , para delebar 10 ju- rildiccion ordinaria , ad unjuer fítatem caufa- rus, como lo fuponen lin colo veta todos los Efcritores de mi Religion , fin que haya alguno entre ellos , que diga lo contrario: y aísi no fe alcea alguno por el Alegato contrario , y confta delo que dexamos dicho fobre la 1. concluf. 4 NUM. 44. 4d A9= 144 Refpondefe lo 2. que en la dicha co- miísion no fe hace injuria alguna 2 los Cufto- dios , ni fe vá contra la Conftirucion que habla de ellos por lo dicho ¿bidem, 4 n.51.4d75. 145 'Refpondo lo 3. que femejantes de- legaciones , y comifsiones, fe hán'eftilado en la Provincia , y hay coltambre: de eflo legitima- mente prefcripta, adhuc eltando alo que la parte contraria confiefla por lo dicho, ¿bidem a nun. 206. ad 241.' y que quando eflo no fe huvielle eftilado , feria. adbuc valida la tal comifsion por lo dicho a 294.242. ad 248. 145 Dice lo2. que haviendo dado todas fus veces para quanto fe ofreciere el Padre Pro- vincial al Padre Difinidor , es haverle hecho en fubftancia Comillario , 0 Vicario Provincial : Y fi cfio fubíiftierap pudiera el Difinidor tomar el lugar del Provincial en todos tos aítos de Comunidag:al Superior local , que es el Padre Guardian 5 y no haciendolo el Difinidor, ni haviendolo expreflado en fu comifsion el Padre Provincial , fe reconoce tiene hecho juicio , no puede dar!--"ffa autoridad de precedencia , y como pofotra putte'la comifsion:es amplifsi- ma, fe figue el abfurdo de que le hace Vicario Provincial ; y no dandole precedencia, como no puede ,le dexa perfona particular , con que pa- rece esuno deftruátivo de otro. 147 Pero fe relponde lo 1. que el: tal es Comiflario Provincial propiamente 5; pero no es propiamente Vicario Provincial , fino folo Jecundum quid; y metapkorice. Lo uno : porque el tal, aunque reprefenta la perfona del Provin- cisf, y lu jurifdiccion , no empero reprefenta fu lugar , ú oficio , enlo qual fe diferencia del Vi cario: pues como bien dicen Barbofa de Offic.O Poteft. Epifcop. part.3. allez.s 4.num.43. y Con elgucítro Buena-Gracia , verb. Vifitaton, num. 459. pag. 524. El Comillario , O Delegado fo- lo reprefenta la perfona del Delegante con fu jurifdiccion; mas no fu lugar , ú oficio : el YA cario , empero , no folo reprefenta la perfona de aquel qn cayo lugar fifubroga ¡ hno ares mas Alegato TT. ' tu lugar , ú oficio : y afsilo tienén tambien, cow el Cardena] , Juan de Imola, y otros, Silveltre; verb. Vicarias in princip. y nueítro Baíleo tom. 1. VerÍ. Vicarius , num.t. y tom.2. Verb. Viéaz rius, num.X7. y coníla ex cap. Sané 2. de Offica delegat. O ex leg.2. de Officio ejus , qui gerit vices alperias , y de otros Derechos. 148 Lootro: porque el Provincial (y la miímo de fus anteceffores ) inftituye dicho Co- millario por el confuelo de los Religiofos, que fintieran fe aufentafle fin dexar providentta», ni á quien recorrer para la,expedicion de los ne- gocios , y mas haviendo de eftár fuera de: los Conventos muchos dias , y “algunos detenido ” enlos caminos : y tambien para que le ayude, y, alivie en las cargas del gobierno de fu Provin- cia: porque haviendo de eftár precifamenge muy, ocupado en los negocios aétuales: de la Vifita, fuerale muy penofo,.molefto,y aun dificil el dár expediente /¿mul á los negocios de los demás Conventos de Caftilla la. Nueva ;/2d fc ef, que quando el inftiruido Comiflario es de efta ca- lidad , y para que le ayude, y alivie en fugo- bierno, noes Vicario propiamente, fino folo metaphorico, como con Navarro 3. de Regular. num.22. vetÍ. Ad prius, Suarez 4. de Relig.1.z, cap. 22. y Layman lib. 1.tradt. 4. cap..7. 9.50 * num. 20.10 tiene Er. Juan del Santifsimo Sacra= ” mento en fus Difquificiones Regulares , part, be num. 283. y 284. pag. mibi oq. hablando de los Sub-Priores, Vice-Reádtores , y + ..> Tdardia- nes. Vide illum. 149 Ylo'otro: porque el Vicario ad tem pus no fe ha de juzgar por Vicario , fegon Pa- normitano in cap.5. Pe; petuus,de Fide infirum. Y afsi dice; que en la apelacion de Vicarso no fe comprehende el Vicario temporal ; porque no es propiamente Vicario , fino folo /:candum uid, y en lata, O metaphorica locucion) porque el titulo de Vicariato es perpetuo, ex cap.Hxtirn pende, $. Qui vero, de Prabend. O ex Clement. unica, cum ibi notatis , de. Offic. 1 1so Dedonde en mi Sagraada Religion, folo fe llaman WVicarios ProvinciMles aquellos que gobiernan folos , O que quedan ¡gobernan. do toda la Provincia por muerte del Pro Án- cial , 0 por aufencia de efle de. toda la Provin- cia , efpecialmente larga , como para ir al Capi- tulo General , O por otra cauía fucra del Rey- no, o Provincias pero para que uno fe diga Co- miflario Provincial , d delegado de efte, bafta que efte le delegue fu jurifdiccion ordinaria, d por aufencia, O por enfermedad, o por Otra CAl, ía : y elto adkuc eftando dentro de la Provincia, y ora fea latal comifsion,O « elegacion . d ali- quas caufas,ora ad univer fitaiém canfarum: CO mo lo tienen todos nueftros Efcritores. Veale lo dicho arriba en la concluf. 1. 14m.10. 4d 24. Y veaníe en nueftro Buena-Gracia , ey las Add ciones defpues del verb. Provincialis, pag. 505» ) las 0
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