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4sz Tratado VI, Dela Furifdiction de los Regulares. ara ló dicho'4 nu 137. Añado ; que la dicha Bula (adbue., da» do que eftá admicida) folo quita los abufos, y «demasias: como:bien dicho Garcia tom:1: trabh. j1o. diffi:.8. dub.1.num.2. Y por confighiente, dice, pueden los Generales ufar de fu poder, en orden4 difpeníar , 0 eximit:2 los 'que; tienen caufa, para ello , de los rigores de la Religion, como es á los achacoflos levantarfe a Maytines, d irá otras horas 80. Puede dár licencias lar- gas para fuera de caía , y á partes muy remotas, para paffarfe d otra Religion,para predicar Qua- réfimas fuera: de los Monaltcrios , para imprimir libros ,'para ir 4 Madrid, O alas Chancillerias, “ pifede mudar los Religiofos de un Convento á otro (en nuefira Religion de una Provincia a otra) y otras femejantes, que en eftas colas mas me parece que le puede dificultar , que es lo que no puede, que lo que:puede hacer. La razon de lo qual (profigue) fundada en todo buen Dere- cho ,/ dá largamente Peirinis ¿mn Formulario, litt. E. cap. 35. num: 1. Lo uno , porque: elique puede caffigar , puede premiar : lo otro, porque el que puede hacer leyes, puede conceder pri» vilegios; y aunque en algunas cofas de eftas pue- den tambien poner la mano los Priores, y a for» tiori los Provinciales , por fer Superiores ablo- “luros ; pero hate de ver el ufo : por lo menos es € cierto, que no pueden con la latitud,que el Ge- "neral. Halta aqui el fobredicho Autor. 138 De donde_es, que como los Provin- ciales agíada Religion tienen ple» niísima autoridad, y poteftad para exercer fu minifterio : Zhmmb , como tiénen omnizo la mil- ma cada uno en lu Provincia, que la que goza el Miniftro General en toda la Orden, en aque- llas cofas en que no tienen efpecial prohibicion: como bien N. Buena-Gracia, verb.Provincialis, mmn,428. De aquí es, que pueden delegar fu - jurifdiccion,no folo ad c.:/am, O ad canfas par» ticulares ; fino tambien 4d univer fitatem cau- furum , adbuc eftando dentro de la Provincia, como lo tienen , y dán por fupuefto todos nuef- tros Efcrisres , como confta de lo dicho en la primera concialion 4 24m. 11. £i 24. Y anim. 30. ad 36. que es lo que ha hecho en nueftro ca- lo NM. R.P. Provincial, delegando fu autori- dad al R.P. Difinidor Fr. L.. para todos aquellos cafos que le comperen inmediatamente,y no pet- tenecen al derecho ordinario de los Prelados lo- cales, quales fon los mencionados en los nu- m:r.161.162. y 163. de la concluf.1.y otros. De donde tambien es,que el fobredicho Comiflario Provincial es Superior , por razon de (u comif- “fion,al Guérdian de S. (y á los demás Guardianes de Gaftilla la Nueva ) por lo dicho en efta con- clufz. 4 mem.38. 9d 54. y por configuiente, que no depende de dicho Prelado local, ni para falir fuera,ni para falir con el Compañero,que le eftu- viere masá fuento ( y efto aunque N. P. Provin- cial no lo huvielle expreflado en la comiísion) ad o: ¡Compañeros ( ad sde efta conicleliza es exeimpcion de:los rales o,dos,45 los que fueren ) como bjeccién en lo que dice /upra Es á ningégn Religiofo de la Pro- vincia fe 4 10p.,0 privilegio para que falga quafido el quiliere ; fino antes carga de ff que obpdezca al Comiflario Provincial , quando ' efte le Rrandare, conto puede , que le acompaño, Ni fe dice tampoco que no pida la bendicion 4 y fu Prelado local, quando faliere á acompañar al ds tal Comiflario. Alerca de lo qual fe vea lo que fl fe dixo arriba num. 77. 0 por mejor decir, lo fi dicho defde el num.69. hafta el dicho 77. de efta ¿Ml concluf.2. y eto eslo que yo alcanzo : por lo Mi) qual no hay la/menor diffonancia , ni repugnan- cia, adbuc aparente,por donde deba fer invalida la comifsion prefente , 0 la independiencia que eftá anexa, y conexa con ella , y que es confor= : me ¿la praética, y cftilo de nueftra Sagrada Re- '( ligion , y de efta Provincia , como confla de lo dicho en eta miíma concl.2. 4 242%. 28. 4d 34» y aun dado (O nom conce/Jo) que mo lo Íncra, por lo dicho 4 1um.3 5. ad 54» 139. Ni mal fupone 1 NUM.A 32, RESPUESTA A LOS Pareceres contrarios. Los Pareceres que ha facado la par- te contraria en fu favor , refpondo: Que fe han facado fin oftenfign de las lcrras de . la comifsion, y con falfas fupoficiones, de que lá tal comifsion es comifsion permanente; que:es contra ley Municipal de la Religion; que es en agravio de los Cuftodios ; que fca para las cofas que fon de derecho ordinario de. Jos Prelados locales; que.es fobre la poréftad: de Jos Provin | ciales; que es contra eftilo den, y Pro- vincia: todo lo qual es falíifsimo. Y como por ; otra parte fe les propulo paliada la materia con | el trabajo, o Papel de la parte contraria, y con los fundamentos aparentes (de voces , más que | legales, ó de razones) que quedan con evidencia 1 defvanecidos por todo aqhelte Alegaro, coma! qualquiera doéto defapafsionado conocerá ; de ' ahi fue , que facafíen algunas firmas de los que (aunque alias Macítros doétiísimos , que venes ro mucho.) no teniendo enteras noticias (4 cm- fa de no tocarles , ni haverlas menelter, y por ello no haveríe dado por ellas , mi ex profeño á lu inquificion) fe regularon por la :auroridad del que ¡hizo el Alegato , y. fundamentos “Y rentes de fu Papel: y para que mejor fe nozca fer aísi , iremos refpondiendo á cada Pa- 0 en particular. y 41 Dice? pues, el primer Parecer de los Reverendiísimos , y Doérissimos Padres Mack tros 140 AA RA

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