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qualguiera éxempcio teria de obedien. cia, concedida por que fe figue. 131 Cumitaque, ] Hi/paniarum diver/Mprivileaia > ve , immunitates , atque “Exempti Jorum Ordinum Religio/is tám ab ipfongm Su- perioribus , quám Sede Apofolica , ¡UH/que in ydiétis Regnis Nuntiis pro tempore eLifentibus conceffa reperiantur , per que ¡idem Relígiofí ab corum Prelatorum obcdfntia eximuntur, O Monafteriis, O Regularibus domibus ad eorum libitum., ac cum fociis, fóbi bene vifs, O” jam deflinatis, etiam Superiorum fuorum non petita licentia , egrediuntur , abfque eo, quod iidem Superiores tam bujufmodi egre fu, quam faecularium perfonarum quibufvis boris «4d corum cellas acceffum , atque ingre/fum im- pedire pofsint. Preterea de uno ad aliud Mo. nafterium , feu Regularem dom:m , etiam ¿p- Jiis Superioribus invitis, tranfeunt , necchoro, O altis /piritualibus exercitiis minus Refecto- 710 cum aliis inter fint: Exc hoc autem gravifsima inconvenientia, O feandala in non modicum Re. grtaris obfervantia , O diftipline detrimentum exoriantur ... Apoftclica authoritate tenore pra- Jentium perpetus revocamas. 132 Y nofe puede decir aqui , que habla de cxempcion total , pues celta aun fu Santidad no la puede dár , en fentencia probable , por fer en ella el voto de la Obediencia de Derecho Divino : con que aqui habla de aquellos que no guardan el eftijo regular , y comun de pedir licencia al Prelado local. Veale como fe puede componer £on el rigor de efta Bula, la latitud, o independencia general , y abíoluta del Comiffa- rio pretenfo , y de otros fus Compañeros , que cn virtud fon todos los Religiofos del Conven- to, pues no feñalarle determinadamente , es fe- ñalarfe1gs touusPEfo es lo que yo alcanzo de repugnancia ; por lo qual no puede fubíiflir la prefente comifsion , ni Íu independencia. RESPUESTA PRIMERA, 133 ISLATAR lo primero , que quando la dicha Bula fuelle contra nueftra conclufion ( que no lo es en manera alguna, como defpues veremos ) no es cierto fe reci- breile cn Efpaña ; como con Portel, lo tiene Garcia en fu Politica, tom.2. tract. 10. dub. Y. 1.2. Yealsi dice , notiene fuerza infalible , y por coMfiguiente queda el. derecho antiguo en fu fuerza. Y en el tom.1.8r.7. in fine, dexa dicho: IN que en elta Bula ordena Urbano VHL. 6 fe obferva , 0 no, no me coníta : creo que al prin- cipio fe admitió , y delpues poco á poco apíit 11 defuctudinem, y por lo menosen muchas Re- ligiones Mendicantes no le obíerva guoad to- Tom.IL, É Alegato YT. 48Y tum. Halta aqui dicho Autor : ton que de la ta] Bula,quango hablafle de nueítro cafo, aun no lí, podria facar argumento convincente , por nd tener fuerza infalible, á caufa de no fer cierto la recibieffe, 134 Refpondo lo 2. Quela dicha Bula lo que reyoca, es todos los privilegios , y exempa ciones , que tenian algunos Religiofos particua lares , concedidos por la Sede Apoftolica , por los Nuncios de Efpaña, y por fus Prelados,pro= hibiendo para en adelante,que nadie puedacon+ cederles los mifmos, ni oros femejantes, fin li. cencia de la Santa Sede Apoftolica. Afsi lo tic. nen Martin de San Jofeph, fóbre la declaración ” de la dicha num.1. y Garcia enfu Politica, tc, 1.r.8. dub.3..n.2 y confta de la mifma Bula, en el $. 1 que es el referido arriba , donde fe ex. preífa lo dicho por eftas palabras, ibi: Per que tidem Religiof? ab corum Prelatorum obedientia eximuntur, 135 No empero habla de los Prelados, y Superiores, en quanto 4 fus poderes, y preemi. nencias como lo fuponen dichos Autores, elpe- cialmente dicho Garcia duda 1. n:um.1. y confía de la mifma Bula: la qual no quita el orden ges rarchico de las Religiones , porque fin el (dice dicho Autor ) mal puede confervarfe en paz' una Republica, maximé la Religioía , donde el + gobierno es tan delgado , y rigurofo : y afsi di» ce,que es certifsimo , que elte orden que hay de Superiores, € inferiores Tñ lab za Reli- gioía , fus poderes , fus preeminencias, y otras colas, en lu mayor hermofura , fu mayor forta- leza, y fu mejor compofición , como lo es en la Iglefía univerfal : y concluye , que folo fe habla de las preeminencias exempciones, y particula- res privilegios de los Religiolos. 136 Profigo,y fubíumo ; Sed /tc ef, que el orden debido , y gerarchico de la Republica Religiofa , pide para fu bucn,y mas convenien- te gobierno, que los Prelados inferiores een dependientes de los Superiores, y ng al contra- rio : Luego fiendo el Comiflario Prbvincial de nueftro cafo , Huperior al Guardían de S. como lo es por razon de fu oficio de Comiflario , queda probado ferlo en elta concluf.2. de Pe el num.38. hafta el 54. figuefe , que la dicha Bula de Urbano Oétavo , ni habla con el, ni contra nueltro cafo', nile quita la independencia qué tiene por razon de Comiflario Provincial , para lalir a los negocios de fu comifsion,con el Com- pañero que guítare, fin dependencia del Prelado local , afsi como pudiera hacerlo el Provincial mifmo, cuyo Comiflario es , y cuya berfona re- prefenta.Pues la dicha Bula no le quita el poder, para lo dicho, que alías fe nia el Provincial, puefto que no invierte el orden gerarchico , ni conftituye á los Prelados Superiores, dependien= tes á los inferiores , como de la iíma Bula es notorio: Ergo, Kc. SS 3, ; Aña.
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