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480 eE | Ja aucoridad que fe le dá' por la dicha: comil fion, no es de otra calidad , que la que tiene por íu jurifdiccion ordinaria dicho M. R. P. Provin- * cial, pues folo fe diferencian, en fer aquella dele- gada, y eftarordinaria; fed fic ef? , que de la ju- fifdiccion ordinaria , € independiente: de los - Guardianes y que tienen los Provinciales para falir de caía, con quien, y quando ag no fe ligue confulion alguna, ni á los Religiolos, ni al Guardian , antés bien el orden gerarchico de las Religiones (que de fuyo pide elfo) condu- - / cempcho para fu buen gobierno , y para que fe conferve en paz: y aísi dice Garcia en fu Sima trad?.1: dif. diia, y en lu Política tom. = 1,8radt.8. dific. ultim. que es certiísimo, que el dico orden que hay de Saperiores , e inferio- res en la Republica Religiofa, fus poderes, fus Sreeminencias , y otras colas, es lu mayor her- inofural, fu mayor fortaleza , y fu mejor com- poficion, como lo es en la Ioleñia Univerfal. Lucgo lo mimo que del Provincial (propor+10- me fervata ) te dirá del Comiflario Provincial, que reprefenta tu períona , y de fus poderes: Ergo, $c. . 129 Lo otro: porque el inconveniente mictaphyfico, que fe idea, de que muchas ve- ces bufcará el Guardian , O neceísitara de un «Religiofo, y el dicho Comilfario le tendrá fue- + Ea fin faberlo el, cella, y ceflará , con que el ral Comiffario quando fale a fuera, avife al P.Guar- dian, O por el Portero, O por otro Padre, que file fuera. y gps icva por Compañero á tal Re- ligiofo; y mejor £i el tal Compañero que lleva, úntes de falir tomare la bendición del P. Guar- dian , como ferá bien que lo haga: nada: de lo qual es contra la: dicha 'comifsion, antes bien muy de la mente', e: intencion de N. M. R.P. Provincial , como coníta de lo dicho arriba ' en eta conclul.i. 2úm.67. y 77. Y en otros. Ade- más, que los mifános metaphyÍicos inconvenien- tcs fe pueden: idear de la independencia que tienen los Provinciales , para falir de caía , con quien , y quando quifieren , fin que el Prelado local puedá ¿mbarazarfelo; y con todo eflo efta Independencia”s cierta, e:indubig:ble, y no fe Sigue de ella confufion, ni 4 los 'Religiofos, ni al Guagglian: Ergo pariformiter, Sec, 126 Ylo otro: porque el decir , que lo dicho es injuriofo á la autoridad del Guardian, pués no folo le exime ¿4 uno, fino 2 todos , pues “con la autoridad de Comillario abfoluto , € in- dependente , púede facar mañana uno , y otro dia otro, fin dexar 4 ninguno que no faque 5; con que no le dexa fubdito alguno al Prelado local: 8 mer chíínerico, y de ningun momento, Prue- bate efto. Ro 137 Lo uno £porque ela miíma injuria, ella por ella, puede chimerearíe, refpeéto del Provincial ; pues fiehdo efte , como lo es , Pro- «Niacial abfolpro , 2 independente , puede facar | ( Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares. mañana uno, y otro día otro, fin dexar ninguna. N que no faque, conone no le dexa fubdito: lema no al Prelado loZ:1. r..- -3 la forma de dicha idea; /ed fic efi fque NS le tiene por chiméricos y no havrá Defcor algfno,que por efío le niegue al Provincigfius podeh*s, y preéminencias ; yo por config/'ente la ¿nó pendencia del Prelado local pardidú1; qu...av, y con quien ifiere de quifier íus ios s' ni que diga , que por € flo fe figue confuli n en la Religion , fino mucha hermo+ la Republica + O fura, y bueri orden gerarchico en Religiof: Ergo, 8tc. ; 128* Lo otros porque fi como dice el Ale> 0/ gato por-la' parte contraria en las clanfulas Las yas, que referimos /Upra num.104. A los Difimi" dores no fe les niega jamas licencia,ni Compañt-* ro a fu gupjo, mi esjáfio que fe les niegue, De ; aqui puede ¡dearfe el mifmo meraphyfico,y chi-1 merico iHconveniente”: porque fi no fe les, nkga * jamás licencia ; ni: Compañero á fu guflo , ni es jufto que fe les niegue 3 podrá facar mañana a, uno, y otro dia otro, fin dexar á ninguno, que no aque con'que no le dexa fubdito alguno fe- guro al Prelado local :'.4tqui , elle difcurlo es aer elipécularivo', meraphylico , y' £himerico, y.de ningun momento: Ergo, Sc. 1100 1 29 Ylootro: porque fi la antoridad que la comifsion le da, es: Para que conel Compañe- 1 ro que fea de fu mayor fatisfacción y pueda ja- lir a los negocios, y diligencias que Je le ban en- a comendado ; fín A:pendentia del Prelado local que afíi conviene para la Jeguridad del fecreto,! que en algunos negocios fuele fir neceffario. Not es verifimil , ni aun compatible, que Aaremperan- | dofe 4 la dicha comifsion, y¿2utoridad , faque* todos los Religiofos,fin dexar algun fubdito,que + no faque , pues no es verifimil,que fean todos de * lu mayor fatistaccion: Zmó , es intomparible ' ello , porque el fer de fu mayor fatisfaccion e5* comparativo, en que no cabe que fean todos * iguales, (¿,mo, ni aun muchos, ni aun dos ) aliás ninguno de todos fuera “de já apor Jatisfat cion , como de los miímos terminos es patentes” Luego el tal difcurío es meré metaphyÍico,y chi- | merico , y de ningun momento : /zmo , alega un impofsible , atento el tenor de la comifsion, co- mo queda vifto, y le alega como que fe figue de la comifsion; /¿d fc eff,que el que alega impobi- ble, no debe fer oido , ni fe le óye , fegun Dere- * cho, leg.Confe/sionibus, con lo que fe alega en h: 7 Glofía, f. de Interrogat. act. leg. Inde Neratiusy E S. fin. donde la Glofía, ff ad leg. Aquiliam, An E ton. Monaco, Bonon; decif. 34. 2. 8. y OUOsE Ergo, 3ic. > O: OBFECCION VI. Y ULTIMA... 130 > Ponefe lo fexto afsi. Ultimamente concluyo con una Bula de la Santi. A dad de Urba no, expedida el año de mil fcifcien+" ds tos véinte y feis, en la qual revosa el Pontifics 77% ¿Y

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