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As - los negocios Provinciales mediaramente á lu jue al derecho ordinario ) fe ofrecieren en la.Co.te , du O que competen in. y ordinaria, y no dos locales) que cluí.2.4 1.39. : de la autoridad de Bordo Yi do, como de ella mifma coníta; pues fólo habla, de íi el Superior pueda puniparoy moler) el vo. to de la obediencia del lubdito, dexancFe en el- ado de fubdito del Prelado inferior 9 y. cu que colas, 0 aétos lo pueda hacer: fuego la tal auto- ridad , ni es contra alguna de nueftras¡conclufio- nes, ni del calo que ventilamos: Ergo, Sec. RESPUESTA III 117 R Ebo lo.tercero ¿lo que fe di- ce en el num.103. que el tal Co- miílario no es fubdito del tal Prelado, local, (imo , ni lo era antes, ni se que lo haya fido en tiempo alguno ) fino Superior fuyo; y aísi no entra , ni tiene lugar el privilegio de la cxemp- cion: porque efta, fegun Silveftre, verb, Eyeem >- tio ef fubductio ab aliqua fubjectione ;. elto es, ximirle de alguna fujecion al miímo Prelado, 9 quando el GeneralO Provincial dá una exemp- cion de alguna cofa : pongo por caío , no fervir en el Refeétorio,o leer, O veltiríe en el Altar, no levantaríe 4 Maytines, no ir al Coro ,.¿ las Pro- cefsiones , 82. cofas que debia el fugeto hacer- las por ley de la Religion , O coftumbre; pero el que es Superior ,; por razon de la mima fu- prioridad , fe es independente de los Prelados fus inferiores, afsi para falir de caía , como para falir con el Compañero que quifiere , como le vé en los Provinciales, y Generales, refpecto de los Guardianes; y como tambien fe vé en el Pre- lado local,que no depende de fus fubditos, € in- feriores, ni para falir de cafa,ni para falir con el Compa Au. - guítare, 118 “Y id lo, que fe dice en el mil mo numero:, que el pedir licencia al Prelado.lo- cal para falir de caía , es feñal tan eflencial de obediéncia , que de ella no le puede eximir el Prelado. Veafe en elta concluí.2. a num. 56. ad 61. y 4 num.112. 4d 116. y €N Otras partes. RESPUESTA IV. AI9 R Penco lo quarto ¿lo que fe di- ce en el num.104. negando el fu- pueto, id eff, que efta fea exempcion de la obe- dienciá ; que no es fino regalia , anexion, y pro- riedad de la fuperioridad , por razon del ofi- cio de Comiflario Provincial ad ¡unider fítatem caufarum. Y afsiwiímo refpondo , que las can- fas legitimas para lo dicho , fon las caufas por- que el Provincial pudo hacerle fu Comiflário: PP. AP a > li ES A > Alegato LI". : para la Vifita de Caftiliala Vieja, para todos: / las quales fe pueden ver en la conclul. ridefde el vam. 136. hala el 163. y en: ella fegunda deíde el mum.g. halta el 26. y defde el num:óga' halta el 772 ba 49 120 Y en quanto á aquello que fé dice, que falra aqui cauía legitima:, pues folo pudicra* haverla, fi yo,le huviera de negar la licencia al: pretenfo Comillario , O el Compañero que gná-: tare ,. 1h haviendo efe peligro , como es tierto! que no le hay : porque á los Difinidores no fe les niega jamás licencia , ni Compaúcro á fu gufto, mi es julto que te des-niegue, Sc, Y 121 Relpondo: que Ti dicho Comiflário; y lu Compañero «dependiéran de:la licencia del Prelado local , efte pudiera nggarla, 6 quifiesaz - porque no es cierto , como fe alega; queá los Dinnidores , entre nofotros , no fe les niegue ja- más licencia para falir de caía, ni Compañero á lu guíto , ni teles hiciera injullicia., en daío que con razonable motivo fe les negára , O fufpen- diera para otro día , como hay, exemplares de haverlo executado algunos Guardianes con Di. Énidores adtuales. Y la razon de lo dicho ess porque acerca de 'elte punto , en nueftra Relia gion, no hay cola aflentada; y el dir, ó no dichz licencia á los Difinidores , penderá dela volun=w tad de los Prelados locales. Y fi en nueftro cafo pendiera de dicho Padre Guardian el darfela al Comillario, le puede prefumir , que no felacon-, cediera tan liberalmente , como affegura. En confideracion de lo qual, fe exprefso ( fegun tengo entendido ) en la £-..-£ejon la dicha clan= fula , que alias no era neceffario expreílar ; pues lo dicho eftá anexo , y connexo con la dicha co- milsion. Acerca de lo qual le vea en efta concluí. 2. delde el num.2. hafta el1 9, y defde el 38. haíe ta el 54. y en otras partes , donde le toca el mif- mo punto. 122 Digo lo fegundo: que la dicha caufz lolo á lo fumo pudiera fer legitima , relpeéto de la exempcion, Dixe , d lo fusmo , porque en mi lenzir , aun no fuera efta caufa legitima para le- mejante exempcion , por lo dicho arriba en los numeros 108.109. y 110, y aísi I7yaufa legiri- ma para ay cafo , fon las dichas , y citadas fupra num.1 £9. ¡3 RESPUESTA V.. ? 123 R. Fem lo quinto (¿lo que fe di. ce enel num. 105.) Que dela di- cha comifsion (que es muy fegun la pradtica , y, eltilo de nueftra Religion , y de efta Provincia, como confta de lo dicho arriba en efta concluf.2. ánum.28. ad 34.) no le origina dr algu- na, ni ¿los Religiofos , ni al Guardian, y que íñ huviere alguna , no nacerá yde la dicha comif= ion. Pruebafe efto. 124 Louno: porque dicho Comiflario fubf, tituye la períona de nueítro M,R.P, Provincial, 552 9 0” Y

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