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¿98 | Tratado VI, De la farifdiccion de los Regulares: lo contrario fuerzagontiz el orden gérarchico, efi predicando, leyendo, efcribiendo, y hacien- tros fervicios 2 fu Religion, qu el que folo* me una vida comun, in adelantarfe 4 cofa, de-., j ! , que los Peel 29 be empero entenderfe eflo ,, quando enlas tales exempciones fe guardan las cireumilancias de- bidas: «4 cf, que fean exempcelobes, que no ten- gan inconveniente ,; Cómo las qué aliyiqu de, las , cargas de la Comunidad , quales fon las que ef- pes Bordón; ao poder falir el fubdito del Convento ; cada; y quando que quifiere ¿ fin licencia de fu Prelado local , y ñcro que fea: de fu gulto ¿ noes exempción en que le guárdan las circunítancias debidas ; fino abufo delos Supaciores, y de que pueden feguir- fe rales inconvenientes , que fon mas párá coníi- derados, que para efcritoss.: rro. Y lo otro; porque en efte punto lo miímo decimos de los Prelados mayores; que de los locales;y. de eftos, que de aquellos 5 pues ningun Prelado local puede decir 4 un fúbdito fuyo, fea Difinidor, Lcttor, Prefentado ¿ Mácf- tro,Padre de Provincia,3c. S/ga todo tl año fín mi ticensia. de cafa y cana, y quando que quifiez re, y con el Compañero que quipercs Ni es bien le del Superior ( fea mayor , 0 menor ) opcion habitual para elo ;, fino que fe le feñale todas “las yeces que huviere de falir de cafa , quando ; nofea por evitar otros inconvenientes, fi quiera por refrenar en, alguna manera el imucho falir: porque tal per dai an fubdiro de falit, O por no pediricenid ran 4 menudo , O por no ftraá propofito el Compañero , y es bien impedir la frequencia del falir el fubdito por todos los me- . dios pofsibles; además, que fiendo dado el Coin- pañero por maño del Superior al ral fubdiro , le fervirá de cultodia ¿ y guarda pata la entereza de lus acciones. _111 Efta dodtrina la tengo para mil, nó fo- lo por conveniente , fino por cicrta ; y €s lo que dice , y en el fentido que debe entenderfe, dicho Bordo: pero efto, ni es contra alguna de nueftras concluñiones , ni del cafo que ventila- mos. Prucbafe efto. 112 Lo €, Porque la dick) do4rina folo habla , y es verdadera de las exempciones , 0 abut»s,que fe conceden á los fubditos; y refpee- to de ellos, no.empeto habla con los Prelados, y Superiores , que cítos por razon de fu Superió- ridad, tio dependen de algun inferior , ni paz; ra la falida de caía , ni para el Compañero. Y aísi vemos , que nilos Prelados locales , ni los Provinciales , ni los Generales dependen de la licencia de algun inferior ási, ni para falir de caía , nepira el Compañero: y lo contrario fue- ra contra toda buena razon. Lo uno, porque enla Religion es (lo que haya categoria , co- mo fe vé en el fimil de la compoficion del cuer- po humano , en que hay cabeza , manos; y pies, y lo demás era monftruo : y lo otro , porque ( , conclufión fegunda; con el Compá- de las Religion res , € inferiopt/enla epublica Religioía, y 45 inferiqes pendan de los: Supe- riores; pero» yal contr rio: Ergo, dec... 8 dal oigo y fra ficeft, quelo. “del Provincial , refpcéto del. * to Lgorn , debe tambien deciríe del Comif- fario Arovincial, sgorlo. dicho arriba en ella deíde cl num. 10. halla ej 26. y delde el num: 38. hafta el 54. y dede el num. 69. halla 77, Weafe' tambien defde el mm. 1, halta el 8. Luegofi el Provincial no de- pende del Prelado local para falir fuera , cada, y quando que quifiere, y,con:el Compañero que. quifiere: y fi efto no es contra la dotrina de Bor- 7 don, ni contra la doétrina de arriba, tampoco el Vicario Provincial pendera. del Prelado local * para falir fuera, cada, y quando que quiliere, y: eon el Compañero que quificre (aunque elo no ' fe expreflafle , como fe exprefla en la comifsion) hi elto ferá contra la dicha doátrina , ni contra la de Bordon: Ergo, érc. 114 Y lo2. Porque aunque ni el General, ni el Provincial puedan eximir al Religiofo de la obediencia ¿ por fer voto effencial ; pero bien le pueden exiritir de la obediencia de cie Guar- dian , mudandolc de Famila, a otro Convento, en lo qual no cabe duda; pues cfto no es contra el voto de la obediencia , que el tal no ha pro- metido obediencia fimpliciter a elte efpecial Guardian, id ef, in cmni tatu; fimo folo en tal eltado : efto es , mientras fuere fubdito fuyo , O mientras los Prelados Superieres no le afsigna- ren por fubdito de otro Guardian, 4 quien deba. obedecer ¿ O mientras el tal Guardian no dexa- te de fer lu Prelado. 115 Zm0, pueden eximirle de la obedien- cia de todoslos Prelados locales ¿ dandole al- un oficio , por el qual lea Superio” ¿ellos , co- do li el Dará) le hiciefte aro , 0 Vi tador General de la Provinciz; 06 el Provin- cial, faliendofe de la Provincia,o para ir á Capi- tulo General, 0 á otra parte, le nombrafe Vica- río Provincial , que eo ipfo. , aunque alias fucfle fubdito de algun Guardian , por razon del tran- firo a la Vicaria Provincial, quedaria Supe- rior 4 todos lós Guardianes de la Provincia, co- mo tambien es notorio de fuyo, y de la praxi de la Religion , y Provincia : ni eflo feria contra el voto de la obediencia , pues el tal no ha vorado no fet Provincial , O Vicario Provincial , d no fer Superior á todos los Guardianes , anses pien lo dicho es de la naturaleza incrinfeca del tal Yoto,pot la dicho arribá-en ella concluf.2. 1.23. y figuient. 116 Profigo; fed fic ef , que lo miímo fc'ha de decir del Comiflatio Provincial , que efte dexa en la Corte , quando fe vá de ella 6 pa- ; que “prue que haya Superio- + A, a AS O A A
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