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dice: Legitima fubfifente - > Limitare , O moderare potef < quo ad aliquos altus ; qu e Jfubffantiz voti , fed in añhidentar, id fequitus confufio intel alios , Gh Jfuperiori, cum id fat, Esidmaris, tiente vbmerita Religiofi privilegiati; » Lector eximitur a Choro ; a communio Procefsionibus , O fimilibiA, Item fé” quntur' a matutino ; ab abffinentiis, E menfa communi, Oc, 103... Donde fe ha-de notaf en las palabras de elte graviísimo Autor las tres cofas para nuetro caío. La primera, que poniendo las co- las en ¿que puede el Superior mayor eximirle, no toma en la boca el que le puede eximir de pedir licencia:al Prelado local para falir de ca- fa, fin duda por la razon que dixe , de que ela peticion, O-1éto de humildad, es feñal tan ellen- cial de obediencia, que de ella no le puede exi- mir el Prelado., 104 'La fegunda cofa que fe ha de 'notar, es decir que puede hacer. dicha exempcion legi- tima fubjiftente caufa , la qual falta aqui ; pues lolo pudiera haverla,f yo le huviera de negar la licencia al pretenfo Comillario, 0 el Compañero que gultare : no haviendo elle peligro , como es cierto que no le hay. , porque a los Difinidores no te les niega jamás licencia, ni Compañero á fu gufto, ui es juíto que fe les niegue; no hay la canía justa , que fe requiere para elta exempcion legitima fubfifente caufa. 105 La tercera cofa que le ha de notar, fon aquellas palabaas : Nec per id fequitur con- Jujo inter alios , nec fitinjuria Supcriori , cum ¡e frat eo aqgnonito , Y confentiente. Aquií pafía lo contrario , porque elta exempcion , como in- ulitada , y nunca vilta en la Provincia, firve de confuñion ¿los Religiofos , y cípecialmente al Guardian, o" muchas veces buícara, O necefsi- tará de u: Religro1ó , y el dicho Comiffario le tendrá fuera, fin faberlo.. Zierm , es injuriolo a íu autoridad 5 pues no folole exime á uno, finoa todos ,pues con la autoridad de Comiflario ab- loluro , € independente , puede facar mañana d uno, y otro dia á otro, fin dexar á ninguno que no faquez con que no le dexa fubdito alguno fe- guro al Prelado local. Superior major m obedientie RESPUESTA PRIMERA: 106 Re lo primero , que la parte » EX contraria , de ordinario afianza toda fu bicnavencoranza, d la confécucion de fu intento en la autoridad de Bordon:, como fi efta > e - s . A fuera , O dc la Sagrada Efcritura , O de algun Ecumenico Concilio, 0 de alguno de los Santos Padres; fin reparar, en que dado (y no concedí- do, porque es falfifsimo,, como veremos ) que dicho Bordon hablaff¿ de nuefiro cato”, y le- lim Al, Alerató TI, y+ vafíe lo contrario 2: mueftra refolucion , feria un * Autor , com> qualquiera otro de los demás , y * menos para el cafo que qualquiera Autor de los ' de nueftra Religion , por lo dicho en la conclaf. >- 1.2.125. y 126. Imoó, y en otros muchos , def de los dichos halla el zum. 190. con que aun- que dichg Bordon dixefle algo tóntra nueftras * conclufiones ( que no dice tal cola", como fe ve- * rá) en tanto fe le debicra atender , en quanto lo” probafle, y ¿la medida de la eficacia , O ineficaz” cia de la prueba, 0 fundamentos con que effaz * bleciefle fu dicho ; /+d /:c efB, que dicho Bordon** en las fobredichas palabras que fe alegan del, no trae prueba alguna (eficaz, o Ineficiz) queha- - ga contra alguna de nucítras conclufiónes , cos mo irémos viendo: Ergo, 8c. A RESPUESTA ll " 107 Efpondo lo fegando, que Bordón ná” dice (nilo puede decir) que el Prox' vincial no puede delegar fu jurifdicción ordina= ria, para todas aquellas cofas que le competerr inmediatamente (y que no pertenecen por De=* recho Ordinario 41os Prelados locales: ) Veanfe' en la concluf. 1. los 47m. 1714 175. 176.182." 183. 184. 138. 189. y por configuiente no diz ce , ni puede decir , que el Provincial no puedx * conflituir un Comiflario fuyo',”que reprefenté lu perfona en fu aufencia,y por cuya cuenta cot-" ran los negocios pertenecienresa el, durante ella; /ed fic ef? , que elte eo ipfo teta Superior al Prelado local, por lo dicho. arriba defde el nun.38. halla el 54. y el que es Superior, no ha * menelter que le difpenfen en la obediencia del inferior; pues los Superiores no fon fubdiros de los inferiores, ni eftán fujeros á fa obediencia, ' fino antes bicn al contrario, ut ex /+ patetz' Luego la do4rina de dicho Bordon no fe adap= ta bien d nucltro cafo. 108 Confirmafe,y explicale mas lo dichos: Bórdon en la dicha autoridad habla de las” exempciones, y privilegios particulare-que puez den conceder los Prelados mayores,como quan- do fe exime al Gor del Coro ;, dé la oracion comun, de las Procefsiones;-y femejantes, O * quando eximen á los ancianos de los Mayti.4s,, de las abftinencias, de la mefa común, 3zc. y de cfta fuerte, cierto es para mi, que no pueden los Prelados eximir algun fubdito de la obediencia” ' del Prelado local,ni darle licencia, para que fién- do fubdito , falga fuera del Convento , cada, y quando 4 quifiere, fin licencia del Prelado Con. * ventual,y con el Compañero que fca de fu guftos'*. 109 Prucbafe efto. Lo uno: porqué aun. que es muy julto,y razonable, que haya premios en las Religiones para los que trabajan, por fer los premios el picante que hace trabajar con gulto, y que los ingenios le adelanten para home * rar las: Religiones; pues no fe puede negar, que merege mas cl que ha trginta años que Ss » el nd o

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