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476 fer convenidos , y caftigados por ello : pero por lo menos han de fufrir por entonogs Jos rales Prelados inferiores; v.gra el Guardian , O Prior, y palíar por el orden de fu General, O Pro- - vincial. RESPUESTA ll. 11. IV. y t: Efbondo lo fegundo , que el R.P. 2 R Eo L. noes rel nunca lo ha fido) (ubdito del Padre Guardian de S, y afsi nunca ha havido necefsidad de eximirle de fu obedicn- -- €las pues no es, ni nunca ha fido fu Guardian. 36. Refpondó lo tercero, que aunque el dicho fuelle alias de la familia de 5. y por con- figuiente fubdico del ral Guardian; con todo ello, eqrip/o y que el Provincial Je confticuyO lu Comiffario, por cuya cuenta corren los nego- cios de la Provincia (en lo tocante á Caftlla la Nueva ) en fuanfencia; dexaria de fer fubdi- to fuyo, pro ¡llo ¿unz, y feria Superior fuyo , Co- mo queda abundantemente probado arriba en eta conclufion fegunda , defde el mum2.38. hala elsa. fed fic eh, quees ridiculo el decir , que porque fuelle alias el tal Er.L (doylo, y nolo concedo ) fubdito del Prelado local de S. no podia nueltro Padre Provincial hacerle £u Co- _< miflario Provincial + Luego tambien ferá ridi-. culo'el decir , que no pudo eximirle de fu obe- dliencia , dandole/aáisio , y minilterio fuperior al fuyo 5 <afsiéomo feria tambien ridiculo el ue el Padre Provincial no pueda eximir de la obediencia del Guardian de S. uno que es fub- dito de efte , mudandole 4 orro Convento de familia: Ergo,8%c. o7 Refpondo lo quarto , que el ral Co- miífario, no foloes Comiffario pretenfo , fino legitimo , y fin duda racional , como queda abundantemente probado. por toda la conclu- fon primera, y por todo efte Alegato:y la par- te contraria, aunque le llama muchas veces Co- miflario e temfo, munca trae razon alguna , que pueda ddhuc poner en duda la validacion de la dicha comilSbn: y fino, digafe£jual de los fun- damentos que alega , es fuficiente para invali- da probablemente, 0 d lo menos, para hacer fu validacion dudofa? Y veafe luego la refpuet- tadel, y juzguelo qualquicra doéto defapaf- fionado. tro8 Refpondo lo quinto ; que en quanto alo que fe dice en orden al Compañero , puede verfe lo que queda dicho fobre la objeción an- _recedente,Refb.6. y 7. y aplicaríe aqui:Qual em- pero, ela feñal carareriítica, que le de á cono- cer por fu fubdigo, y odediente: Y que fe haya de decir del lleg3r (afsi dicho Comiflario, como íu Compañero) 4 pedir licencia, y tomarle ben- , dicion para falir, de. cala: Se puede ver ejupra anum.56. ad 77 *% A € Tratado VI; De la Jarifdicción de los Regulares de OBÍACIPA 11. 99 (MA lo cÁurto , aunque Con pre. xto de fylucion, aísiz Que aun- que es verda", que le quedan orros adtos , en que pueda: fiar La) obedic ncia 5 pero que FP napar, que le conftituye Lubdiro, nte : además , que parece que no le: cagtos algunes 5 pues en tanto puede exercitarios el fubdito , en quanto eflá en cafe, debaxo de la mano de fu Prelado : Luego: no teniendo autorid8l el Prelado local , para de- tenerle, O teniendola el para falir , como, y quando guftáre , nile queda al fubdito ocafon de obedecer , ni al Superior de mandar : y Con= fequentemente parece , que fino, formaliter; virtualitér a lo menos le exime de todos los ac tos obedenciales, RESPUESTA 1. y 1, 100 Efpondo lo 1. Que dicho Comif: ario no es fubdito de el dicho Prelado local ( mi de otro algun Guardian ) co. mo mal fupone ( y no lo prueba mal, ni bien) la parte contraria , fino Superior fuyo , por tas zon de fu comifsion, como queda abundante. mente probado arriba en efla ¿enclufl 2. 4 12%. 38. 44:54. donde fe puede ver. 101 Refpondolo 2. Que fiendo dicho Co- miffario Superior á dicho Prelado local , como lo es por razon de fu comifsion , y por repre- fentar , como reprefenta,la perlona de N. M.R. P. Provincial , es cofa biengridicula el querer que dependa de la obediencia, y licencia del ral Guardian ; efpecialmente para falir de cafa con el Compañero de fu mayor fatisfacion a los ne- gocios , y diligencias de fu comifsion , coro de fuyo es manifiefto , y confta con evidencia de lo dicho arriba en cfta fegunda conclnfiou, deíde el zum. 8. hafta el 26. to os: hafta el 77.0 pormejor decir, de lo dicho en clta conclufion fegunda , por toda ella: con que yo no defenbro cofa de fufle en efta quarta obje- cion?, que necefsite efpecial refpuella , ni mas doétrina , que la dada enlos lugares citados, y aísi creo lo conocerá qualquiera que lea, y con- fidere bien uno , y otro : y asi paffemos 4 otra OBFECION Y. 102 A lo quinto : Bordonio en la refolucion citada ¿ 2422, 30.y 21.toca efte punto: y defpues de aflentar , que ningun» Superior , ni apenas el Papa pucde eximitle de la obediencia, por fer voto ef- fencial ; añade : Y no obítante; enalgunas colas Puede el General, ó Provincial eximir al Reli-" gioío de la obediencia. Y llegando áfeñalar ¿ que cofas on efasy' ' y :

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