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e > orden debido , y zonvenie lados inferiores elicn. uepen periores: Luego fe ha y voluntad del Roman 83 Niobía, fiacMo dixcrA, Ragio, con Soto , $ oXos pide A ra la validacion de lo-urc.o, ap. z:imis friéta refervacion de los peca por el Obifpo, O Prelado Regular; la gan fer invalida : porque feguri el ifidentino Ye. 14. cap. 7. la tal refervacion hPde fer en edificacion , y no en defirucaton : Ergo fimili- tcr, SiC. 84 No obfta digo, lo uno : porque en nuel- tro calo hay juftiísima , y razonabilifsima canía para ordenar el Provincial , que el Prelado local no fe entrometá con el Comiflatio Pro- víncial en orden á las falidas de efte,con el Com. pañero que fuere de fa mayor fatisfaccion, á los negocios que le dexa encomendados : como confta delo alegado por toda efta concluf. 2. efpesialmente defde el 2um.8. hafa el 19. * 85 Lo otro: porque (quidquid dicat nuel- tro Ragio ) aunque femejantes reftricciones , cohartaciones requieran jufta cauía para lo li- cito; pero no para lo valido, por lo dicho ar- riba en efta concluf. 2. num.24. donde fe pue- de ver. 86 Confirmafe lo dicho, lo uno + porque contra dicho Ragio , y fu fundamento (además de los Doétores citados dié?. num. 24.) eltán Silveltro, verb. Confiffor 1. quef?.3. Suarez $11. 4. in 3.part. difp.29. fect.q. Hum.S. Cos ninch , di/p. 8. de Peniten:. dub.11. nium.28. Filiucio t072.1.trad1.7. cap.ro.num.280. y Fa- gundez in 2. Precept.Ecclefe,110.8.cap. ns los quales defienden , que los Prelados Regula- res no pueden relervar cafos licitamente , fino es con cauéa , y prudentemente , por fer la au- toridad que tienen en edificacion , y no en def- truccion¿4 por-uefos fundamentos : dicen, em- pero , que fi de hecho lo hicieren , váldra la re» fervacion , por los fundamentos. que fe pueden ver en, los dichos. Y efto mifmo ftpone cof Santo Thomás , Soto, (en otro diftinto articulo de él, en que le cita Ragio ) Henrique? , Panor- mitano, y los dichos , el Verde eu fus Poficio- nes Seleétas, queft. 8. corolar. 77. nu. 427. pag. 112. E i 87 Lootro, 4 paridad de la :difpenfacion en-tás propias Leyes , y Conftituciones ( y lo miímo en las del inferior )'que aunque fe haga fin caufq alguna , y aunque fe peque en ello, fe- a nó obítante elo valida 3 como bieti, conint= merables,lo tiene, y prueba Sanchez,de Matrims dib,8. difp.17. a num.24. ad 2. Vide illun. 88 Ylo otro : porque muchas cofas fe ha- «eniliciramente, y contra prohibicion exprelff; que hechas tienen fu valor , ex cap. Ad Apoftos (¡cam 46, de Regul. Fugi in 6. capet. de-Matri- , pide que los Pre. ¡entes de los Su- que nueftro cauía pa- Alegátó TM, ' mon. contraél. contra intrerdit. Ecclefia,cap. fas de Divort..caps Rurfus , qui Clerie, vel voventi leg.Patre furiofo, donde latamente Jalon, fidé His, qui funt fui, vel alieni juris; lega Circa, de Imfpc. teffam. leg. 1. S. Bidusi , fi Quando appellandum fit, y de otras,y la comun de DD. y le pyede exemplificar con los exemplares (i- guientes. A 89 Lo primero: porque el matrimonios celebrado contra el entredicho del Sumo Pon. tifice,es valido, ex cap.1.de Matrim. contrá ina terdiéium Eccl: fí.e : y lo mifimo es del martino. hio entre los Cognatos , ex Catechifmo , Coynty confía ex cap.Per CatechifimuWn, de Cognat. Die rituali in 6. Lo tercero: porque el que tiene vo- to fimple de caftidad,o Religion, no puede con- traher matrimonio ; pero fi le contragiene, ferá valido, cap. Nuptiaram 27. quef!.x. 90 Lo quarto: porque el Juez no puede dár fentencia /ub conditicne ; pero una vez da- da, ferá valida, cap. Viduum, circa prinsip.2. quef?.6. Lo quinto : porque el Obifpo, en Dio- cefi agena , no puede configrar la Igleña de otro; pero fila confagrare , valdrá la confagras cion, cap: Epiftopus in Diecefi 7. 9.1. 91 Lo fexto: porque en cl Trident. (4.24. ap.1. de Matrim.fe le concede al Parroco limís tada poreftad para afsiftir al matrimonio ; con- viene a faber , haviendo precedido las denun= ciaciones , ibi : Quilus denuer' atiomibss foétis; Ce. y habla por ablativo abloluto ; que impor- ta, € induce condicion 3 y con todo elfo el maz trimonio, contrahido fin dichas denunciaciones, y aunque las dichas íe-hayan omitido injuñas mente , €s valido, fegun la comun fentenciás Ergo, Sc. 92 Lo feptimo: porque el Juez nó puedé defcomulgar a alguno, fino in fcriptis,, cap.Cune medicinalis, de Sentents excommunicat, in 6. ni fin que preceda monicion trina, cap. Confbitas tionem, cod.tit. O" L:biO cap.Sacro, de Sent. es communioit. Las quales dos condicieyes fe re- quieren por forma, y con todo efo, la defco: munion que fe hiciere fin cllas , edi valida, ex cap. Romana y de Sentent, excomniunicat: in 6. O ex diét. cap.Medicinalis, $.Superior : por due la defcomunion lata contra ley,es valida, auque es injulta, cap.Sentent.11.q.4. Ergo,8c. ; 93 Y aísi dicen bien NN. Buena-Gracia; y Baílco, Rodriguez , Suárez , y Portel, de. aunque los Prelados mayores no pueden licita mente teftcingir , y cohartar fin caufa jufta 14 poteftad de los Prelados ordinarios inferiores; pero que fi lo hicieren, ferá valida la tal feftric cion , y cohartacion , porque np hay ley alguna que irrite femejante hecho. ó 94 Lo qual no quita, dice Rodriguez, tom 1. Quef?. Regular. queft.17. art.7. que delpnes en tiempo de refidencia, y vifita ¿Qpuedan los Prelados mayores,que hitieron dicha injufiicia, fer )

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