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Ñ Ñ e > e ES - a A del Prelado local : Ergo, 82c. A .76. Ni porque el cal Compañera fea Co- Se 4 “ riíta, dexa por ello de fer. fubdito del Provin- A cial : Luego fi el Provincial le mandare que 1 acompañe al Comiflario Provincial (y lo mif- 110411 « * mobicíte fe lo mandare ) rendrá obligacion de le . “1. - obedecerle : Luego el ler Corifta , nada le; oblta para lo dicho : Ergo, Sc. Reípondo lo feptimo , queel tal Com- pañero ( fea Corifta, o Sacerdote ) nadie le pro- bibe que tome la bendicion de fu Prelado lo- ( cal , como mal fupone , O quiere dár a entender ( la objecion ; antes ferá muy bien que lo haga, — > y efía me confta ferda mente de N.M.R,P:Pro- vincial , y lo mifmo juzgo querrá el Reveren- do Padre Comiffario Provincial ; pues la co- Ñ miísion no prohibe ello , nilo. pretende , fino € foloel que el Prelado local no pueda impedir, que el ral Comiflario falga á los negocios , y di- ligencias que le dexa encomendadas , con el Compañero que fea de lu mayor faristaccion; no empero pretende que el Compañero no avife al Prelado local , de como vá a acompañar al fobredicho Comiflario , ni quele pida la ben- dicion , y fe lleve ella bendicion mas fobre la del Comiflario Provincial , O por mejor decir, Lobre la del Provincial; pues todo lo que 'ha- < ce el delegado, Le refiere al delegante ; y la exe- cucion de aquel , fe repura por he cho de efte, del qual recibió dicha facultad, per text.in leg. Unum ex familis5 8.Folcidia, ff. de leg.2. ubi Bartul. Cuman. 8% Florian. im 4i?, S. Si falci- dia, Diego de Segura ¿ibidem, ad num.18 2. Gra- Neta conf. 275. num. 3. la Sagrada Rota, que lo prueba de, otros muchos textos, y de otra Rota, como fe puede ver en el Ventilabro, pag. 5 50, MUIML 2» 2 Ms — En Epia e. X OBFECION Il, 78 EJES lo, terccto +. Generalmente : F aísientan los Autores con muef- tro Lcandáb, cap.4.Llobre el oéótavo de la Regla, y tambien Cracríers, de Regim,tré"1.2. dub.61. concluf, 1. que ni el General, ni el Provincial, pued n eximir 4 un fubdito de la obediencia de fu Prelado local ; y en el cafo prefente exime el Padre Provincial ,, no folo al Comiflario pre- tenfo , fino tambien al Compañero; ¿fues los hace independientes para no pedir licencia pa- ra falir de cafa,, Pues qué mayor exempcion de la obediencia ?/ pues la feñal mas caratteriftica, que le dá 4 conocer por fubdito., y obediente, ¿es llegará pedir licencia , y tomar la bendicion e para lalir de caía. 79 Supongofantes de relponder , que el - Autor que aqui le cita defpues de nueftro Lean- ¡ ¿dro., no es Crourfers ,. que. efte no efcribio de .Regim, Regu(, fino folo fobrela Regla , Leccio- nes Parencricas, en la qual, ni, en dicho Autor ( 1 e, Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Reghlares. .Vixo Crommfers, por. de- hay tal titulo, creo cir Ragio , que € y es quien lleva pero no en el 5.61. fig sen el 111. concluf.1. Elto fupuelto./* pl E y Fetceniblorde Regim. Regul. 7 eg 08 REÁPUESTA PRIMERA: y pe « í Efpondo lo primero ,. que aunque es verdad lo que dicen dichos Au- 80 É ( tores con la comunS que ni el General, niek. Provincial pueden eximir 4 un fubdito del Pre=*. lado local de fu total obediencia, y conrazom. porque effo fuera una cafi contradiecion moral; O por lo menos fuera confufion,y caufa de pley= tos ; como bien Portel; Dub.Regaul. verb. Gene- ralis, num.3«: Con todo eflo pueden afsi el Ge=.. neral, como el Provincial, reftringir , y cóhar- * Si tar al Prelado local la poteftad de jurifdiccion; O gobernacion., que tiene fobre fus fubditos, mandandole que no fe entromera en tal, o tal coía, 0 a los fubditos , que no le obedezcan en tal, Otal, y: por configuiente , quanto hemos menefter para nuetro intento. Ai lo tiene , con Rodriguez , Miranda; Mandofio , Tufcho Romano, Peyrino, y Sua- rez , dicho nueftro Ragio, de Regim.Regul. dit. tradi.2.dub.111. concluf;2. pag.mibi gor. y lo miímo tienen nueftros Buena-Gracia , y Báíleo, citados fupra num.a21.: y lo mifmo ha de. tener nueftro Sigifmundo de Bolonia ,. y. otros mu- chos,. citados arriba. 2.25. y no lo niega: nueftro Leandro , y lo mifigo tiene Cafaru- bios in Compend. Privileg.. verb. Abfolutio or= ' dinaria quod ad fratres ,S.7.:y otros muchos. - Y fe prueba. i 81 Lo uno: porque afsi confta de lo dicho - arriba 41m. 22. ad 25. donde fe puede ver. Lo otro; porque afsi confta del ufo de todas las Religiones , en las quales los Géñtralé; fuelen reftringuir,y cohartar la jurifdiccion de los Pro- vinciales en muchas cofas : y refpeéto de nuef- tra Orden , la vemos cohartada por nyeftras Conftituciones para muchos cafos , que fe pue- den ver arriba enla conclul.1. 4247.31.44 33. ' y lo mifimo fuelen hacer tos Provinciales , ref- peéto de los Prelados locales , prohibiendoles tal, ó tal cofa, y poniendoles precepto de Santa Obediencia quando es neceflario; y de ordina- rio fe ponen algunos por los apuntamie Provinciales, para rales, 0:tales Convento 82 Y lootro: porque dicho ufo 5 mus aprobado en la Iglefia, Loi le vé cn los 'Obif- pos relpeéto de los Parrocos , en muchos calos, y es muy conforme al orden Gerarchico de las Religiones : porque el Pontifice , quando con- cede el privilegio de aprobacion4 qualquiera * Religion , lo concede fegun el orden mas de- bido , y-conveniente 4 ella: fed fe efi, quee or- iS A A RA

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