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fombras : porque la pare pel en decir; pero. uo en como qualquiera comcerá vá aquí inferto ¿yla concluyentemente ; f; eíto á los defapaísioi s dodos RESPUESTA VI y] . 69 e Erondo lo fexto , qué la razon que hay para que el Compañero del tal Comiflario ( que eftubllevare coníigo pa- ra los negocios , y diligencias de fu comiísion) no dependa del Prelado local, pará falir á diz chos negocios con el tal Comiflario , es el ele girle efté por fu Compañero ; á cauía de fer de Íu mayor fatisfaccion : la qual razon esfirficien: tifsima , para que el tal Compañero ; aunque (ca Coriftá, no dependa de la litencia del tal Prelado local; para falir licicamente de caía, fin dexar por efto de fer Religiofo, «ni perder por ello el confticutivo effencial , que le confii: tuye in effe talis, 70: Pruebafe lo dicho. Lo uno: porque el tal Comiflario puede falir á los negocios , y di- ligencias de: fu comifsion con el Compañero que guítare , fin dependencia del Prelado local, como queda probado haíta aqui , por toda eíla conclufion fegunda : y confta de la mifima co- mifsion , .en que expreflamente fe le dá autori. dad para ello: /cd fic ¿ef ; que no pudiera falir con el Compañero que el quifielle , O de fu fa- risfaccion ,. fin dependencia del Prelado local, fiel Compañerogpendiefíe de la licencia de efte; pues ental calo indireótamente penderia el mit: mo Comjlario dela licencia del Prelado local, mi ex fe E Ergo, $Xc. 71 Lo otro: porque eo ¡p/v , que fe le con- cede al Comiffario el que pueda falir con él Compañero que quifiere , fin dependencia del PreladA locar Ye le concede por configuiente la miíma independencia al Compañero ; pues con- cedida una coía, fe dice concedido todo aque- llo, gue fe requiere para la tal cola, ex leg. 26 LP. de Furifiict. omniim judicur, cap.Praterea, de Offic. del:ga1. y de otros textos citados arri- ba en elta fegunda conclafion, 4 DUM.A» ad 7. y de la comun de DD, citados, num. 3 72 Lo otro , á paridad de quanto el Pro- vincial dá 4 un fubdito autoridad paísiva pata 1ér abíuelto de cafos refervados, que eo ipfo di íu autoridad adtiva 4 qualquiera Confef- Lor, «on quien el dicho fe confeflate”, para que le “abfuelva de ello ; y a paridad de quando el »Eminentifsimo Señor Nuncio dá licencia 4 una Señora grande, para que entre en algun Con- vento de Religiofos', acompañada de ocho mu- seres,que eo ipfo di licencia 4 quale(quiera fu- geres, que dicha Señora eligiere ( como no pañe de dicho numero ) pg que entren en tal Con- Alegaro HT. 473 vento , como ninguno negard. Y la razon la da Garcia ey fu Politica , s0m. 1.*£raét:8: dub.a. mitr1, 2. porque quando lá gracia le concede d Uno , y ho puede tener efedto ; fino que fe has ga excenfión al Compañero, hafe de entender de nd el, como quando le dá privilegio 4 un Sacera dote que diga. Milla ,' in loco interdiéto y eftiena defe El privilegio al Miniftro que le ayuda : y la miímo pudiera »exemplificaríe ¿ón otrós mitla- res de calos: Etgo fimiliter, gcc. 73 Lo otro * porque para que el tal Coma ? panero falga licitamentg de cafa ; batalela lis cencia, y autoridad de fu Provincial ¿d del Co- miflario Provincial ; que réprefenta la peifóna del Provincial , que fon Superiores al Preladó local; pues la autoridad! del Prelado Superior, hace licito;lo que alias fuera ilícito: cono conf. ta ex cap.Quifquis, de RegulJuris in 6. leg.Non videtur, S:Qui jaffu, de Regal. Furis. Farina- cio,queft.97: a nuim.1. y comunmente los DD, in leg. Fufte pofsides: f. de Adquir. pofef. 74. Corifirmate lo dicho : porque afsi co- mo la licencia para afsiftir al matrimonio, pue- de darla fuera del Parroco, el Obifpo , y fu Vi- -Cario General ; afsi tambien la licencia para ía. lirde caía un Religiofo , puede darla, fuera del Guardian , el Provincial, y el Comiflario Pro- víncial , que reprefenea fu perfona , en que no” me parece puede haver duda razonable ; dos Religiofos fuerá de cafa por quatro horas, fin dependencia del Guardian ; pudiendo eme biarlos fin la tal dependencia á una jornada de quatro mefes 5 y pudiendo fin la dicha depen- dencia llevar dichos Religiofós 4 otro Conven- «Lo , y quitarfelos al tal Guardian contra fa vo- luntad: lo qual feria terrible abíurdo , y pervet= tir el orden gerarchico de la Religion , que pi- de, el que los Prelados inferiores pendan de los Superiores , y no al contrario: Ergo,$c. Veafe lo dicho arriba 24.21. 22. 23.y 244 75 Y que el tal Compañero-po dexe por lo dicho de fer Religiofo, ni pierda” el conftitú- tivo eflenciadque le conflituye %y effe talis ; es conftante. Lo uno : porque el tal no vá contra la obediencia , fino muy confórme á ella pues obedece á fu Superior, y al Superior de fu Pre- lado local. Lo otro: porque en lo dicho nq há- ce cofa ilicita , ni que le degrade de Religiofo, cómo queda dicho. Y lo otro: porque no es menos conflitutivo eflencial del Religiofo in efJe talis, la pobreza , que la obediencia ; pues ambas cofas vota folemnemente en fu profef- fion: fed fic ef?, que no porque el Reiigiofo ten- ga alguna coía a fu ufo , conla licencia del Pro. vincial ( fin la del Prelado local) pierde por el- fo el conftirutivo effencial de Religiofo : Lue- go tampoco la perderá, aunque falga fucra de caía con la licencia del Provindal (d dél Co- miflario Provincial , que reprefenta fu ii" » in ¿00 aliás, -no pudiera un Provincial licitamente embiar .o " :
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