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a í aun el Provii- nviene a lu de- Superioreim de fuo “E Y? cial, dicen los Áutoregx que cencia ¿ y honeltidad elhacer eto de humii!- dad de prefentarle , O Br cuentákde lu falida: qué razon , pues, debffhaver pardeximir, no íolo al Comiflario pre, ue bien al Compañero, aunque fca Corifta, de rd! dicion de fu Prelado local¿, RESPUESTA PRIMERA. , e 56 gir lo primero , que es fal. fifsimo lo que en la objeccion fe fupone ; combiene a laber., que fía effenc:al conftitutivo de Religiofo el pedir licen:ia al Prelido lc.b para falir de cafáa: lo qual, ni prueba la parte contraria , ni lo podra probar, ni dará Autor que tal diga, O pueda decir ra- zonablemente : y fino , defeme uno que lo di- ga (con razon, O fin ella ) O pruebe dicha fupo- ficion el que la hace , que no hará , y yo prucbo lo contrario aísi, . 57 Lo uno: porque el voto de obedien- cia , que hace el Religiofo , no pide eflencial- mente la actual fujecion á algun Prelado lo- cal : 1720, ni a algun Prelado de la tal Religion, comoTe ve en el General de la Religion, que aunque fea perpetuo , retiene el voto de obe- diencia, y el fer Religiofo , y con todo eflo no eltá fujeto a Prelado alguno; pide, empero, fujecion á la mifma Religion , y Regla, como le ve en el miímo exemplo propuelto del Ge- neral ; pues aunape efte no renga Prelado en la Religion , obedece con todo ello á la miíma Re- ligion en la miíma Prelacia , que por eleccion de la mitma Religion exerce : obedece tambien ala Regla, ¿la qual eftá fujeto, afsi el Prela- do, como el fubdito; y fegun la qual gobierna, y debe gobernar a fus fubditos. Además, que elto es de la nacuraleza intrinfeca del dicho vo- to ; pues la Religion fe compone neceffariamen- te de Prelados , y fubditos (eftos para obedecer álos Superiores, y los Superiores para mandar á los inferiores ) y todos componen una mif- ma Comunidad , que para lu buen gobierno pi- de efías diferencias , y que rodas fe comprehen- dan de un miíino modo proportione fervata, debaxo del voto de la obediencia: Luego es falíifsimo , que fea conftitutivo eflencial del Re- lisiofo , el pedir licencia' al Prelado local para lalir de cafaz pues el General es verdadero Re- ligiofp, y le falra: elle conftitutivo todo el tiem- po que lo es : y la cola no puede darfe, ni fer fin aquello que es confticutivo fuya effencial, como es conítante en Philofophia: Ergo, 8tc. $8 Lootrro: porque el Provincial, adbue, mientras lo es , es verdadero Religiofo; pues la qualidad del Provincialato fupone la effencia de Religiofo fobre_ que cayga: como bien: el Cardenal Tuícho Fact. Concl« bit.Fu conel. 334 Alecdto MES 471 y no havrá alguno que lo nicgue,ó pueda negar razonablentea:e ; y lo niímo digo del Guara «ian , O Preiado local : y con todo ello el Pro- vincial, muentras lo es , no eftá lujero , ni obli. > gado a pedir licencia a algun Prelado local de la tal Provincia para falir de caía : y lo mifmo digo dA Prelado local , que en fu Convento no ticne otro Prelado local 4 quien efe lujero , O deba pedir licencia para falir de caía : Luego el pedir licencia al Prelado local para falir de ca. la , no es conftitutivo eflencial de Religiofo; pues los tales fon Religiofos , adhuc, durante las Prelacias , le quiera decir , que el Guardian, el Provitcial, y cl General, mientras fon Prelados , dexan de fer Religiolos : que feria cofa graciofa , y aun ridícula : Ergo, Sc. . 59 Lootro: porque el eftado del Religió- lo , en quanto tal, le compara al de la Prelacia, en quanto tal, como la diípofición, a la perfeg- cion, O como la difciplina al Magifterio : /ed Jc ef? , que la difpoficion ño fe quita , quando viene la perfeccion en quanto aquello , en que no le repugna ; fino antes bien al contrario , en lo que conviene con ella , queda mas confirma- da: Luego el eftado de Religiofo no fe quita porque venga la Prelacia ; y tamen , viniendo , la Prelacia , el tal Prelado no debe obedecer 4 lus fubditos , eltár fujeto á ellos , O depender de ellos , en orden a la li”eacia para lalir de caía, como de fuyo es notorio : Ergo, 8xc. 60 Lo otro: porque antes fuera indecen. cía de la dignidad de la Prelacia, y contra toda buena razon, y politica regular , que el Prelado eftuviefle dependiente del que es fubdito , y que le debicfle pedir licencia para haver de falir de caía : pues la tal obediencia , y dependencia es la que pide el buen orden de la Religion ; por- que el orden debido , y Conveniente , que pide la Religion, es el que los fubditos dependan de los Prelados , y que los Prelados inferiores eften dependientes de los Superiores ¿ y Jo al contra- rio : Ergo , %e. y 61 Y lootro, y esla razon quafd fricrí: porque el voto de la obediencia , en quapto 4 lu fubítancia , no pide actual fujecion ; o. o- lo fujecion en habito , y en potencia ; ello es, quod fit paratus ad obediendum fuoSuperiorizuel cum Superiorem habucrit: porque el no tener de faGo Superior , enla Provincia, ni el Provin= cial, ni el Comiflario Provincial , que reprefen= ta la períona de aquel , ef per accidens + como tambien ¿fi per accidens , que el Guardian ¡no tenga Prelado local a quien deba obedecer ¿ O pedir licencia para falir de, cafa ; y lo mifmo digo del General, refpedto de toda la ee 1 gion , como de fuyo. es tan claro, y notorio, que es laftima detenernos mas.en efto : phes por si fe viene 4 los ojos la falíedid de dicho fu- puefto ; Ergo , Sic. ; ' RES- y 1 A 4 fin elle ES :finoesqgue ——

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