BCCSAL000564-C-13000000000000

470 Tratado VI, De la Jurifdiceion de los Regulares, lo dicho , ferá porque no fe le havrá. propuefto, como ello es ; porque (1 fe le huvieta dicho, que el tal Comiflario era Superior al Prelado local, y no fubdito fuyo , no podria admirar el que no dependicile de el para las falidas fuera de cafa: aísi como no podrá admirar , con razon , que el Provincial no penda dela licencia delqPrelado local , ni el Guardian dela de fu Vicario para Jalir fuera de caía. pes 49 Mejor lo entendió el Doétifsimo Pa- dré Maeftro Baños , en un parecer fuyo , fobre la prefente controverlia : el qual dice, que el tal Comillario Provincial es legitimamente Supe- tioK, con toda la jurifdiccion fubdelegada , fin que pueda oponerfe ninguno de los Prelados immediatos , ¿todo aquello, á que fe eftienden las lewas de la dicha comifsion, á cuyo tenor fe debe eftáar , como íi eftuviera prefente dicho Provincial en todo. (Pongo , dice , por exem- plo, como para ay de caía con el Compañero, que le parecieré más 4 propofito para dicho minilterio ; pues debe fer configuiente 4 dicha jurifdiccion , reprefentando la miíma perfona, y jurifdiccion de dicho Provincial , que para falit de cafa no pide licencia el Compañero. Elfte es mi fentir , y lo que hallo'en praética en las de- más Religiones. ) Hafta aquí dicho Erudirifsi- mo Padre Maeftro. Y lo mifmo confirman en “, todo, y por todo los muy Reverendos,y Doétos Padies Maeltros Er.«Ghriltoval “de Herrera , y Fr. Francifco Clariffe, de la mifma Inclita, y Sa- g:ada Religion del Carmen. 50 Y lo miímo dice el muy doéto , y R.P. M. Fr. Franciíco de Caftañeda , dela Inclita , y Sagrada Religion de los Minimos, por las pa- labras figuientes :( Y en quanto al punto de que el Padre Comilfario pueda falir con el Compa- ñero , que quifiere , fin pedir licencia al Prela- do immediato de la Cafa , tengo menos duda; pues por la delegacion del R. P. Provincial, re- prelenta la miíma perfona , y uía de la miíma autoridadb y afsi, en efte punto puede hacer lo miímo , que dicho P. pb, o 1 hacer. ) Haíta aqui dicho Doétifsimo Padre Maeftro ; lo a, , y fe remite á ello el M, R. P. M. Fr. Francilco de Aranda , de la miíima Sagrada Religion. 51 Lomiímo dice el M. R. y Erudito P. M, Fr. Francifco de Ribera , dela Inclita, y Sá- grada Religiori de San Aguítin , por eftas pala- bras: (De.que le deduce , que para todo lo que pertenecicre á dicha comifsion, y ufo de ella, no neceísita de pedir licencia ,. ni que le feñale Compañero el R..P. Guardian para falir fuera del Convento. ) é1alta aqui dicho Doétifsimo Padre. - $2 Y lo miímoel Reverendo, y doéto P. “M. Fr. Pedro de Agramont , de la mifma Sagra- da Religiorf, por eftas palabras : (Y afsi, loy de parecer que no debe pedir licencia el dicho en P. Comiflario , que tome efte IAbendicgon, por eftár repreleme tando la perfoWfa del MER. P. Provincial, y cor- rer por el logmegocio$ de efta Provincia. ) Hal A o M. R.P demás pS o rmasdr M. Reverendo, y ErudXo Padre Maeftro Sicardo , de la miíma Relig Ne « 53 * Bodos los quales pareceres fe dieron en confirmanion de orro Alegato de efte affumptos harto bien trabajado, y doéto, y tan convin= cente , que defpues que le he vifto , tengo por Luperfluo elte mio : y cefsara defde luego de el, mandar , que diga mi fentir por efcrito fobre dichos puntos , que quiere poner en litigio'el R. Padre Guardian de $. «contra la comifsion exprefía , y authentica de nueftro Reverendifsi- mo P. Provincial. 54 Vea, pues, aora qualquiera defapafsio= $ nado , fi es verifimil , que hombre doéto , pru- dente , y cuerdo , eltando informado de la ver. dad, que es la que queda dicha,pueda admirarfe racionalmente, de que el tal Comiffario Provin- cial (alga a los negocios, y diligencias de fu co- mifsion, con el Compañero, que quifiere, fin ne- cefsitar de pedir licencia , 9 Compañero al Pre- lado local : pero fi acafo fe les ha dicho,que hay Ley Municipal en contrario, que hay agravio de tercero , que es contra todo eftylo +, que el ral Comiflario es Comiflario permanente , y para los cafos, que fon de la jurifdición ordinaria del Prelado local , y otras cofas que no hay ; en tal fupoficion qualquiera fe admifaria. Pero fupo- niendole legitimamente inflituido al tal Comif- lario , como en la verdad lo eftá, y qheda abun- dantemente probado; y no fiendo fubdito (mi aora , ni nunca ) del tal Guardian , ni inferior, fino Superior legitimo fuyo-, por la dicha jurif- dicion delegada: no puede haver quieñeracional- mente fe admire dela dicha independencia, y de que falga de cafa fin pedir la dicha licencia, n1 por si , ni por el Compañero. Y efto es lo que dice el M. R. P.M. Baños ; que ha hallado en práática de las demás Religiones + Y lo mifmo fienten todos los fobredichos RR, PP. MM. que labrán muy bien el eftylo de las fuyas. OBFECION 11. 55 Ponefe lo 2. Y para que fe en- tienda quan eflencial conflitutivo de Religion es , pedir licencia al Prelado local para falir de caía , dice Bor- donio«n la mifma relolucion, ful. 234-20M.14. que aunque no por obligación , por decencia, y decoro , debe el Provincial avifar al Prelado local , O algunPrelado , el que fale fuera : Pro- _vinsialis exeundo non malefacit,imo ejus fatum decet femper admonere ubum ex Patribus , Jove e Su- Eegei por Compañero,ni. re. Con lo qual, y los * 4no haverme mandado , quien me lo puede

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz