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te ye it) podria el'ral | Guardian , y es conftante ave, que lo pidicfgaba Comilario as Procgffo al recluirlo, fi neceflario fule , co de fuyo , y comun de tods nueítrd; Efcritores. Veale fup. concl. 1. nu) 72+ Y 73 Nc fic ef, que eíto.ng lomysde himegapiaaa” adito del Guardian, ni ningun igual Íuyo,ex cap. j O” cap. Denique 21. dif?. cap. Innotm: Quamvis,de Eleé. cap.1 .de Locat. leg.Na Yifiratus, f. de Recept. arbitri , y de gtras mu- chas , y la comun de Doétores , que dicen : que ningun inferior, 0 igual tiene Poder , 0 imperio fobre el Superior , O igual : ni ningun otro , que no fea Superior al que ha de ler proceflado , ó recluido : Ergo , ác. 43 Lo otro: porque el tal Comiflario no es de la Familia de S. fino de la Familia delCon- vento de C.y el haver venido á relidir en elCon vento de S, durante la aufencia del Provincial de la Corte , por caufa de la Vifirta delos Con- ventos de Caítilla la Vieja , no ha fido por mu- dar de Familia,ni por otra caufa,que por haverle cometido N. M.R. P. Provincial la fobredicha comiísion, y delegado toda fu autoridad, para todos los negocios , que fe ofrecieren en fu au- tencia , pertenecientes a la jurifdicion ordinaria del Provincial , y venir 4exercer dicha autori. dad, y comifsion, durante el fobredicho tiempo de la Vilica : y afsi vemos, que durante la Vilira del M,R. P. Provincial de los Conventos de Caftilla la Nueva , dicho R. P. Fr. 1. por haver oero Comiflario entonces , y no ferlo el, fe ef tuvo en lu Convento de C. donde eftá puelto de Fámilia , y no vih á la Corte : y afsi , el haver venido aora á relidir en ella, ha fido para exercer dicha fu cemiísion Provincial, y jurifdicion de- legada : Sed ficef , quecfto no es venir d fer fubdito del Guardian de S. ni ¿ obedecerle , O depender de el , fino á fer Superior , y exercer el minifterip de Comiffario Provincial , por cuya cuenta corren los negocios de efte , y reprefen- tar fu períona de efte , durante la dicha aufen- cia : Ergo, Sc. ; 44 * Lo otro: Porque adhucel Guardian de C. que alias es Guardian de dichoR. P. Er. L por fer de la Familia de fu Convento.; eflo no obílante, bic, Ó nunc, le reconoce por Superior fuyo , por razon de la dicha comifsion , y por reprefentar , en quanto Comiflario Provincial, la perfona de efe , y correrpor fu cuenta los negocios de la Provincia en la parte de Caffllla la Nueva: y afsi le ha pedido licencia en la pre- fente dcalion, para falir de fu Guardiania, € ir 4 la Corte á la limofina , y dependencias de la Ca- la : y dicho Comiflario Provincial fe lá ha con- cedido, y con razon le reconoce por Superior dicho Guardian ; porque aunque alias era el di- cho fubdito fuyo ( y lo bolverá a fer acabada la comifsion ) pero la nueva qualidad de Comifla- rio Provincial , que la ha fobrevenido á dicho Tom. 11, - Alevato HT, 469 lugeto, le repone en divería naturaleza , y clpe cie , pues le,muda de fubdito,? inferior,en Pres lado , y Superior, ex cap.Cum Martbe, $. Que- Jiviftiyde Celebrar. Mif/e,cap.Statutum,de Eleca tion.in 6. y de otros Derechos , y la comun de Juriftas: Luego fi el Guardian,que alíás lo es fu- yo, le reconoce por fu Superior , en quanto Co- miflarió Provincial ad univer fitatem caufirum, y con razon : Qué fe deberá decir del Guardian de S, que ni le tiene , ninunca le ha tenido por Íubdico ? Ergo , 8tc. A 45 Y finalmente, lo otro : Potque 4 lo me- nos eftá la prefumpcion por el dicho Comiffarig de que es Superior al fobredicho Guardian deS. por razon de fu comifsion ¿ pues á lo ménos concluyen efte efeéto los fundamentos, que que- dan alegados deíde el num. 40. hafta aqui : Sed fic ef , que la prefumpcion fe tiene por verdad; leg. Quicumque,Cod.de Apoch. publicbib. 1. Jat in $.Duerat jufi,de Actionib.nam.s9Surd.confa 540. num.36. y Franciflco Betio conf. 52. num. 93. y releva de la obligacion de probar á aquel a quien afsiíte , y transfiere en el contrario la dicha carga, ex leg. fin. in princip. ff. Quod met, caufleg. Sive pofsidetis, Cod. de Prob, leg Sive nuptura,in fin.f de Fur. dot Matcard.de Probat. concl.1237. 4 num. 5. Cravet. con/. 60. num. 7. y otros muchos : /md le agrava al contrario, para que deba probar fu intento con probanzas mas apretadas, y fuertes , como lo tienen Glof- fa , y Doétores, in leg. T+4n/4Ct. de Tranfaétio- nib, dicho Maícard. a num, 6. Surd, conf. 61.1. 22. (0Nf. 151. 14M. 25. y conf. 414. NUM. 40. Parifio coxf1/. 153. mum. 12. lib. 2.y dicho Cra- veta confil. 75. num. 12. y otros: Luego dicho Comiflario Provincial , por razon de fu comif- lion, es , y debe fer tenido por Superior al Guardian de S. Ergo , 8cc. 46 Refumiendo, pues, todo lo dicho, y ref- pondiendo brevemente á la objecion , digo lo primero: Que es falío el que dicha independen= cia fea contra la práótica inconcuía de la Pro- vincia , y de la Religion : loqual no” prueba lz parte contrar,), aunque lo alega4 y nueftra al- lercion queda baftantemente probada arriba , 2 num. 28. ad 34. Vide ibi, ) 47 Digo lo 2. Que aunque dicha indepen» encia fuera contra la práótica inconcuía de lz Drovitbia , no por ello feria nula la comifsion de nueltro cafo en orden á ella , por lo dicho fup. num. 35.36. y 37. , ó 48 Digolo 3. Que fiendo dicha indepen dencia conforme á toda bueña razon , y lo con trario muy diflónante a ella, como queda abuna dantemente probado deídé el num. 13. halta el 19. delde el numer. 38. hdfta el 45. no pas rece verifimil , que haya hombre doéto , prús dente , y cuerdo , que admire la dicha pridti. ca, 0 independencia , fupuefta A dicha coz.. milsion; y fi alguno acalo huviere admirada Ritz a la
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