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468 Eb el que no tenga dependencia del Prelado local del tal Convento: y lo contrario fuerá con- trástoda razón, por der el tal Vifitador Superior del «al Prelado: fed fic e/?,que lo miíimo paíía en el Comiflario de nuetro cafo, y los que ha havi» do'hafta aqui ,' los.quales ¡fon Supetiores 2: los Prelados locales.::Cómo , pues, pudierañ havet pradticado otra cofa Cóntra la autoridád de fu oficio, 9 comifsiatura, y contra la autoridad de la perfona de fu Provincial, la qual reprefentan? Luego es inverifimil fe haya practicado otra co: fa.en la Provincia, en tantá mulrirud de Comif: farios como ha havido en ellá ¿ femejantes al de nueltro calo: 0d fic eff,que lo invetifimil es ima: gentle la falfedad , y le reputa por fallo ;,como lo tiene la comun de Dodtotes + Ergo, Sic. RESPUESTA LIL 5 TD Efpondo lo 3. qué. áutque lo di: . 5 Ms le havici eftilado , y praticido en la Proviricia ¿ no por: ello feria nula la comifsion de nuetro cafo , en quanto al punto, que de prefente le cotitrovierte ; nem- ¿, en quanto aquella claufula,er que dice N.M, K P. Provincial: Y a/simifino le doy: autori. dad , pará que con el Compañero que fea de Ju mayor Jatisfaccion , pueda falir d dichos ne. qe , y diligencias; fín dependencia del Pres ado local :: que af: ¡conviene para la Jess del fecrero, Ni por defstto de dicho uío ; en la dicha dependencia, havrian perdido los Provin- ciales la poteftad de poder hacer. lemejante de= legacion : y afsi ( adbuc, dada por fupuelta, y no concedida la praética en contrario ) lo podrian hacer fiempre que quifieflen, y les pateciefle fer convenientes qugtos | 36 Pruebafe efto, lo primero? potque fe: mejante delegacion: pertenece á la jurifdiccion ordinaria de los Provinciales , y pueden, por razon de fu oficio, conceder dicha indepen- dencia , quando les pareciere fer conveniente, como queta abundantemente probado /mpra, en efta fegunda conclufion , defg|- el mum. 20. hafta el 26. Sed fic ef?, que la jurifdiccion ordi- narig.no fe pierde por el no ufo, por lo dicho arriba , conclulion primera , 24m. 243. Y 244. Ergo, dic. 37 Y lo 2; porque aunque ¡nunca fe huvie. ra eftilado en la Provincia femejante indepen- dencía , ni la delegacion de ella , el haverla de- xado de hacer los Provinciales, quando por aufencia fuya delegan fu jurifdiccion ad univer. Jftatem.cau/farum (teniendo,como tienen, poreí- tad para conceder Jimul. dicha independencia, por lo dicho 4 ná. 20. ad 26. [m0 , y por lo dicho en toda elta conclufion fegunda) havria fido libre , y no neceflario el dexarlo de hacer dichos Provinciales, mt ex fe patet: fed fic ef, que quando las Provinciales dexan de hacer al. ( Tratado VI, De laJuri/diccion de los Regulares, | ) guna cofía,que pieden libremente , y no por ne. celsidad 5 ño p qual puedy' LIV € %, 38 EE lo.4. que la dicha ina, ón dependencia es conforme ¿ toda buena razon; y ki contrario muy diffonante 4* ella. Pruebafe efto ; lo, primero : porque afsi confta de lo dicho arriba, delde el mum. 13. haíta el 19. donde le puede vtr: 39 Y lo feguido , yes confirmacion delo dicho alli ¿ porque dicho Comillario Provin. cial , por razon de fu comifsion , es Superioral 10 Guardian de S. fed. fic eA;que el orden debido, y Conveniente , pide que los Superiores no pen. dan de los inferiores; fino al contrario: Er. go,3%cs: La menor confta de fuyo , y. de la praxi de todas. las Religiones, y Gerarchias, dónde los Superiores fon indepetidentes de Jos inferiores, y no al contrafio ; y ¡afs vemos , que 4un entre las Gerarchias de los.Angeles ; los Superiores iluminan: á los inferiores; y no al contrario: como con lá comun fentencia lo tiene: nueftro Cafpente, de Angelis, difp:.2. fel.gi MUMIOL, y las Poteltades mandah,y ordenan los Efpiri- tus de la infima Gerarchiá: Delgadillo; de An- gel: cap:3s dif. num.21: San Bernardo hemnil.1. Juper Mifos , y la comun de Dottores. Y lo miímo. pafía en qualquiera Republica bien or- denada , donde los Snperiorés.no dependen de los inferiores , (ino al Contrario : ni los. Jueces de los que eftán fujeros a fin judicardta 5 ni los máyotes de los menores. Acerca de lo qual fe vean Tiraquelo, de Primog, in Prafat. ñstm.1 3. Larrea , in leg. Si quis d liberis y núm.21. ff. de Lib. agno/cend. y otros. Probada lat menor, que es evidente de fuyo , folo refta probar la mayor. 7 40 Pruebafe, pues, la mayor eto es, que dicho Comiflario , por razon de fu comiísion, fea Superior al Guardian de S. Lo uno, porque dicho Comiflario reprefenta la perfona de N.M. R. P. Provincial , y corren por ¿l los negocios de la Provincia: fed ficeff , que el Provincial es Superior al dicho Guardian , ut ex /: pates: Ergo, 8tc. Y 41 Lootro, porque para falir dicho Guar- dian del diftriro de fu Guardiania , O par¿ haver de embiar algunos fubditos fuera de ella (en la aufencia «del M. R. P: Provincial) necefstea de pedir licencia para elfo al tal Comiflario: co- mo escierto, y confta de la praxi inconCuía de la'Provincia,por fer efto, como lo es, regalia del Provincial. Ple 42 - Lo otro , porque: en calo de delito gra- A

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