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por efta praxi los exempl Ps de quantos Co- miffarios Generales Sa ratido e elta Provin- ciertas. 29 - Imó , aunque lo; traordinarios, y-no ad ¡Biver/st fino UB AI gunas. LOV Waala y y - pedicion de ciertas-caufas de un folo to ; fiendo afsi , que el tal yiene ¿fer nen los demás Conventos de la: mili? Proyin- cia, y por configuiente de jure debiera? decir la culpa en el Refeétorio ; comodos demás inferio- res al Prelado local : con todo elfo por las arenciones de lu caraéter, O de Comiffario del Superior al tal Prelado local , determino 'el-Ca- pitulo General del año de 1656: que no conve- nia , que la dixeíle. Sus palabras fon las del te- nor figuiente. -. * 30 (Quoad culpam verd dicendam in Refec. torio in Monafteriis , per quem tranfit ad com mifsionem iturus , etfi de jure tencatur, cum: fít inferior , non Superior , ex convenientia tamen non debet fieri,neque in Conventu commifsonis; neque in Provincia illa) Buena-Gracia,pag. 5 34. Efto determinó dicho Capitulo General, hablan- do de los Comillarios ad cau/as certas expedien- das : fiendo afsi, que los tales no fon Superiores, ni deben preceder , fino folo enel aéto de fu comifsion : Sed fc eff, que lo miímo que fe dice de los dichos , en quanto al decir la culpa (qui- zás por haverfe dudado eflo , y confultado ella duda al tal Capitulo General) debe decirfe en orden al falir del Convento con el Compañero, que tl fe lleva de fu fatisfaccion, fin pedir licen- cia al Prelado local;porque hay la mifma razon, y aun mayor para efto,que para aquello ;-y mu- cho mayor, fi falicffe á algunas diligencias, ú ne- gocios de los encomendados por la tal comif lion, 0.4 cola , que conduxelle á efta, ut exfe pa: et;y donde hay la miíma, Ó mayor razon,de- be have», y entenderíe la miíma- difpoficion, porlo alegado en la primera conclulion , 24, 16. Immo debe decirfe , que hay en tal .cafo la miímg decifsion del Capitulo General”, non: ex- tenfive.fd comprehenfive,como coníta del texto inleg. lllud, C. de Sacrof.Ecclef. leg. His Jolis, verl. Satis etiam caute putamus,C. de Revocand; donat. y de otras muchas. Gutier. con muchos, praci.lib. 3. q. 17. 4 num. 34. Conzal.ad regul. 8. Cancel.$.7. proera. num. 105. y atros inu» mefables : Ergo, 8cc. . RESPUESTA IL E Rs lo 2.Que lo dicho es af- fimilmo práética , y eftyld comun de aqueíta Provincia , como lo depone con N, M.R.P. Fr. A. Ex-Proyincial ,y-el' más anti: guo de ella ; N. M.R. P. Fray M. Predicador de lu Mageítad ; Erovincial dos yeces de la . Tom. dí, Alegato 11, o SON miíma Provincia, y aGualmente Difinidor Ge» neral detoda la Religion , por carta fuya, eh critaal R. Badre Comilfario-, que le confultó >: elte , y otros puntos ; ¿4 cerca del qual dice lo que fe figue. y 32 (He vifto fu papel de V. C. y en quan= to 2. los dos puntos , que me comunica , y dela comiísión , que nueítro Padre Provincial le ties ne dado. En quanto al primero, digo, que le he Comunicado con N. P. Fr. A. que ha fido fiere veces Comiflario ,. como V. C. lo-es ; y dice; que fiempre ha falido de cafa con el Compañe> ro, que ha querido ; porque no feria juíto , que los negocios ,que el Padre Provincial encar- gaíle , dependiellen de la licencia , y Compa= ñero , que diefle el Prelado local; y aísi fiente dicho Padre , y yo , que ha fido eltylo de la Pro= vincia el executar elto en la forma dicha. Haf ta aqui nucítro Reverendifsimo Padre Difinidor, Gencral Fr. M, 33 Efto miímo puede deponer el Comif« (ario , que dexó N. M.R. P. Provincial Fr. G, quandofue á viitar los Conventos de Caftillz la Nueva : el qual, para falir del Convento , 0 4 la mifma Villa de Madrid, d fuera de ella , nun ca pidio licencia, ni Compañero al Prelado lo. cal de S.( aunque si le daba noticia , por me- dio de fu Compañero , de que iba fuera ¿O por= » queno le bufcafle , d por fi orro le buícaba, que fupisile no eltaba en el Convento ) y efto mit: mo lo hacia el tal Comi/ario , quando era Pro- vincial ; pero elto es muy diverío de pedir li= cencia , ut ex fe patet; pues no le noticiaba de lo dicho,como inferior á Superior,ni como quien dependia de él , fino antes bién como Superior, pues no le pedia licencia , finole avifaba como le iba fuera , porque fi le huviefle menefter, no fe caníafle en bufcarle : y muchas “veces fe falió del Convento , encargandole al Portero avifafle al P. Guardian, de como havia falido fuera: y no havrá alguno de los que , ni han fido Co- miflarios , ni dado femejantes comifsiones, que pueda decir lo contrario con juran.Ínto , fino alo fumo, q y no lofabe , por Jo dicho fp. ». 12. Y aunque haya mil teftigos , que digan efto, no fe les deberá tanto credito, como 4 dos ¿que afirmen haverfe lo. dicho praéticado aísi en la Provincia; como coníta ex leg. Diem proferre,$. Si plures ( y alli la Glofía, verb. Con/enferuns ) Jff.de Arbitr. Curcio de Teftib.concl.2 Vincents Carot. /ingul. 553. y otros inumerables.Y la rg zon puede fer ; porque de la negativa no hay prueba, pues es de fu naturaleza improbable, ex cap .Quoniam contra 11.de Probat.cap,Bone 33. de Eleéi.cap.Super hoc, de Renuntiat.leg.Altora quod affeverat 23. Cod, de P yobat..y de otrosy y la comun de Doétores : Ergo, Bic. 34 Además, que tambien fe praótica en la Provincia , que quando el Provincial , d fu Vi cario embia un Vilitador 4 que vilite un Con Rr 2 ven- A

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