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h ( 466 ilícicas , ferian empero validas ¿ como lo tienen dichos Buena-Gracia, Baíleo, Rodriguez,y Sua- “rez, citados arriba; y lo miíma ha de tener Por» tel dub.Regúdar, verb. Prelatus n.1 9. pues dice, que fi los Prelados Superiores reltringieren la poteftad de los inferiores , fin julta canía , peca» rán en ello , fin decir ¿ que las tales reftricciones dcan' por effo mulas, Y que fean validas Yas: rales reltricciones hechas fin canía, fe prueba: porque no hay ley pofsitiva alguna,que Irrite femejante hecho , ni por fola la naturaleza de la cola fe puede juzgar por nula , pues muchas: cofas fe hacen ¡licitamente , que hechas tienen fu valor: Como bien los fpbredichos Dotores , de que 72 ENO muchos exemplares en la folucion a Jas objeciones cófitrarias ,d num. 88. ád 94 Vide infra um. 83. ado - 25% Pruebafe la mifma menor. Lo 2, y es confirmacion de la prueba antecedente : Los Provinciales en fueltra Religion pueden amo- ver los Guardianes , y defpojarles de lus Guar- dianias , cida, y quando que quilieren hacerlo, aunque fea fin cauía ; y los tales Guardianes no le podrán quexar coti derecho, ni les compete accion contra los tales defpojadores. Aísi lo tienen, cor muchos; Aloyfio Rico in pYaxitom. re/.51.7. 4. y antes de el N. Sigifmundo de Bolonia in tract.de Elett.part. 1.cap. 7.dub.47. 4%. 7, 4d 14. Diana,que los cita,y figue,part.3. t7.2.reJ:97.y lo mifimo tienen con los dichos, y otros ,N. Ballco tom:.%. verb; Prelat, n. 16. y N.Buena-Gracia, verb.Pralat.n, 392.Y 394:pag. 445. y figuientes , y fe prueba : lowno , ex: cap. Cum ad Monafterium $. Tales, in fin. juncia gloff. verb. Perpetuo , de Satu Monackor. Y' lo otro 1 Porque como los tales Guardianes , entre nofot:os , fe hagan por provilion de la Difini- cion , fofí manuales de fuyo : y afsi los Supe- rioresamoviendo ¿ losGuardianes de las dichas Prelacias , ufati de fu detecho , y no les hacen injuria (falvo (fi lo dicho fe hicieffe pendiente acufacion ¿0 inquificion contra alguno ) como bien dichdb' Doctores : Ergo , 8zc, A los arg mentos , que lg pueden hacer en Bra ,relpon= de bien N. Sigiímundo de Bolonia, abí Jupra Vidgjillum.X veafe acerca del firi de áquefte Ale- aro el mum. 179.Luego fi los Provinciales pue- en ello , que es mucho mas , fin cotiparicion, y adbue lin cauía alguna : qué dirémos de dár fu authoridad á uti Cómiffario fuyo ad univer fi. tatem caufarum , para que con el Compañero, que fea de fit mayor fatisfación, pueda falir a los negocios , y diligencias , que le dexá encomer dadas sofi dependencia del Prelado loca] 5 por convenir aísi á la feguridad del fecteto , que en algunos negocios Giuele fer tiecelatio? Y mas quando folo por fer Comifario Proviticial ad univer fitatem caufarim , es Superior al tal Pre. lado local,y ff tieneeo ¿p/o ella facultad, dunque.. ( Tratado VI, De lá Furifdiccion delos Reghlares. por folo fu arbitrio ¿ dúnque en tal cafo ferian no le exprelláta en la comifsron el 19. Iimino etiam infrá | 26 Yl nui. 3[ 1 ad 54. nto algu da, o tambieii veremos, Pero dado efío al en duda, , Como queda a abundantemente vleade-delde el num. 8, hata ¿de el um. 2. halta aquí. Vide 3. y ale] ho: porque no puede ha: en Contrario , que ten- pr fuego ome” mera | tido á los que alega la parte contraria: 2 ni que puedan poner la queflion en dul 2 e hempre debería preli- A WN Ñ mirfe a favor de la valida cion del adto , y hacer aquélla interpreticion , que indtxefle fu valor; ex leg. Quoties, ff. de Verb. cbl1g.de go Si quando, in princip. ff. de Legat. 1. y de otras , mun de Doétores : Ergo , «cc. OBJECION PRIMERA. 27 (rene lo 1. Que dicha indepeno práética in que haya Religios , Que no lo diga adsiz y fi alguno dice lo contrario , eflará trafcordas delegaron efe gencro de comision verbal , para las ocurrencias en la forma dicha , feria Guardian ; y con ello no ne- , Nitomar la bendi- cion : porque de otra ftierte , hafta 2012 no fe ha Y aunque diga es contra la práótica párece que me alarga eneralidad , porz dencia es contra la concúfa de la Provincia , fin lo anciano , y graduado do; O fi alguna vez cefsitaba de pedir licencia práaéticado. de las Religiónes , no me re triticho : y digólo con efta que ex algunas lo he pregunt aísientan por fixo , fino que admiran el queíe pueda praéticar lo contrario Ergo hc. RESPUESTA PRIMERA, 28 Ae Elpondo lo primero ; que do dicho. es práética , y efiylo de nueftra Sagrada Religion , como confta de lo dicho ar- Quando Religion Vifitador alguno , o foiniflario General “ad univerfitatem canfa- , 0 Con-: vento y dónde vá por Comiflario General, secefsite de pedir al Prelado local liceticia,' Cotnpañeto , para falir del Conveñto > O' quando fe ha vilto Vifitador , 9 Comifiria: “ riba, mum. 11. Y fino, pregunto : fe ha vifto en la rum 3 que en aquella Provincia y General, á quien no fe le de porla mifma co- mifsion , que vayad fi execución con los, Com- páñeros ,que le parecieren mas á propofito? O quando fe há vito Comillario , qhe no» lleve coñfigo Compañeros de fu” fatisfac- cion ? O que quando haya menelter alguno ofÍo , que no tome en la Provincia á que vá , el que le eftá mas á cuento ? Creo que: ño fe me dará alguno ., y. que yo podre dár- “a por $ y y e AIN Satisfacefe alos fundamentos contrarios... SE 7%, £5 do , y no Íolo lo í Pr

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