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tur jurifdiétio ad omnia accefforia. Y la Gloía alli, verb. Ex eo, we, y prima de muchos tex- tos de mbos Derechca, que Ancedido lo prin- cipal , fe concede tambn lo accclorio, 5. Lo mifino conftrMel cap. Peudentiám, en cl fin de el, dónde 1é die : Tune delegati eandem Ti A 017) GA as Mn acceffos rio exercebant, y a11 la Gloífa, SN pre pali, que lo prueba de otros Derechos; 19 mifmo confta del cap.P.aforalis , y de otrosdextos del fobredicho tituló. » ; y Alegato TT, TT 463 primera parce de la' tal comifsion , O delega > cion , es neceflario-; Y 2.16 menos conveniciite,x que el Comiflario pheda“falir á dichos. nego. > cios, y diligencias con el Compañero que fea de fu facisfaccion, (in dependeritia del Prelido?los7 cal: por tarito lo probaremos aora de-niuehas? máñeras , coto fe ligue, 1171 o Y 9 Pruebale , pues, la menor ; que eslz quel. lolo nos relfta por probar. Lo: uno « porque. iafsi/ lo exprefía N: Mi R.P. Provineial en fu comift fon, y dice , que es conveniente pará ¡logigegos! ¿” cios que le dexá encomendados ;> y fe le: deber, erecr por lo dicho arriban ja: primera eonthua, * fion num. 1554 y no elta obligado a decjegisil TS 6. Y lo otro, porque lo miímo' confta de otros muchos textós del Derecho"Civil, v. gr de la ley Ad rem mobilem, $: Qui Proctiratorém, ff. de Procurat. leg.1. 5.1. fude Ufifruct petit. leg.3, f.Pro Soc. leg. 3. $.Quí habet, ¡Fide Serv. ruftic. pradior. leg.1. $. fons f.de Officiejus, cui mandita ef? jarifdiétio, y de otrosí 7. Efpecialmente de la ley 2. A de Furifdiét: omniurm judic. dónde fedice lo que Te Gigue: Cut juvifdiétio data efi, eo quoque concef]a videntur, Jine quibus jurifdictio explicare nón potuit. Y que en la concefsión venga todo “Quello , 'y le tenga por concedido , Tin lo des no puede ha- cetle cómodamente, confta del texto 4 leg: pen, de Uff. D inlez: Quicumque de Si el quem, JF.de Fuftit, act, Y Yo tienen lo Glolía, in cap. Cuiñ dilectus, de Arbitris, veriNif de bis. Y lo miímo Navarro, Juan Maria Noyár. Báldo:, Fe- lino, Vanció, y nueftro Bidtis , citados arriba eri el 2:14.4. Luego lí en la comifston fe “tiene por concedido todo aquello ; que es neceflario para' lú exccucion , O finló ditdon pueden comoda- mente ¿Xpedirfe, los negocios , cometidos por ella”, aunque no vaya éxpreflo en lá comifion, como queda 1butidante probado dé ambos De- rechos , y comun “de Dottores “y. por confi+ guiénte lá mayor de mueltro fylogifmó: que dis remos, cata lx tal cofa fe exprefla en la mif“" ma comifsion, conto paíía entf putitó de nuetéd prefente sontroverfía ? Si rio que ommimo deberá eftaríe á dilo,como bién Anton: Monách: Lucens, decif:s 5. num.16. y Qué en val cito cefan todas las preftimpciónes, y conjeturas ¡ex 129 :Licot Im peral.) de legat.t. el miímo Monach.Deci/«Flo> rent. y. num.20. y decif033.mum.r6.cl Cardenil Seraphiin. Róta Roman.171. 1uóm.:1.- Bertazol mm Repet. leg.1. Si quis major ,C.de Tranfact: nus mier-298. “el Cardenal Tufco , tom. 3. litteri Ve conclu [2168 y otros muachós : con que nd lolo hémós probado -lx "mayor, fino rambién «toda micltra fesunda conclution. | - 3. “Probada la mayor, aunque esverdadque de*cimino hemos probado toda nueltra feguns de.conclufion, por fer hno de los puntos exprel= fidos en 14 miíma comilíston,con todo elfo, pork queen la menor de rueftro fylosifímo , deximos propuelto, que clte feguindo eftá exo , y Cone xo Conel primero : y que pará laexpedición de los nésociós,, contenidos 7 y cometidas! en 14 manifeftar a fis (ubdicos «lá calidad de tÚdos los negociós que le dexioentomendados alotaf Comiflario ; y fi ño 5 mueltrefe por donde ba?; mas, que algunos pueden fer de-calidad? qué convenga que los fepa'el Prelidolocabde»S, «hi otro que el Comillario : y quizaslon de eta cas 'quéáho: . lidad algunos de aquellos negocios gráves ¿uquer * dice dicho N.M.R:P.Proviñcial; que dexa perdi dientes enla Corte! Ergo; 8tc.: oo: Y 21 10 Lo otro: porque 1 el «ral Comifarió pendierá de la licencia d ra falir el d dichos negocios ¿"9 para el Compas ñero ¿ pudiera el tal Prelado¿ (Te le antojalffez hacer vana , y fruftatoria la tal comifsión; pues* pudiera , O pór imalicia O por fus particulares. fines , O por dár ele tórcedorra” fa Provincial o al tal Comiiflarió ; ¿porque folaimente fe le antojafle , negarle la licencia para (alir:acdíchos, negocios, O darle uri Compañero ¿ que ho:cdti4 viniefle para el fecreró de ellós , :9:quele viniefo fe'hiégo al tal Prelado local cori las: ñoricias. de donde havi¿4dó el tal Comillatio ¿Cori qué pera el Prelado:lócal ¿0b:pas > + fonas havia hablado,que acciones havia hecho¡d * que era lo que hiavia “oido, entendido, alsiracera ca de lá calidad del negoció ,. como del ehadó eri que le tenia « lo qual pudiera! frultrar eri arar, parte el-iegoció': Jmo-; fuera fraltraren pateo la tal comifsion de fu'Provinicidl ¿ ut fos parero Sed'Jic ef 3" que el Peiadotogal he tar y ni hice Miollahea da cli! ei Dróz vincial ; afsi cómo no puede quirar 1d ley do fu Superior ebfiibdito'; Y infeflor; ex rap. E. pira ferior, de Majoritati O*Obedient: Clement: NP Rómiani,de Elet?. legaFormam.3. Cude Ofic Pita fett.Prator. yide otros Derechos ; Gi intap, Jn. verbeFigutasde Hapetic.58.num.6. $ 50% 558. num. 3. Gonzalez ad' Regal. 8. Cañocllari Elf. 45: $012 mun: 69: Surd. conf.58s muió 6. y concluf. 558% num.3oMangil de Imputationit, queft. 51. heñ:7. y otros iiitumerables: m0, áísi como ni puede hacer alguna «cola contra la ley: de fu Superior”, Giúrba + Confuetudin: Séx natúr Me ffenenf cap. glo fora mamis3. mi ibas tar el Eltiruto, O la jurifdiccion: del Superior, Surdo conf. 59. 18%; 47.n1 eo declarar cofa alguna contra lo que hizo¡0difpulpel Superion: u 0 co- 3 Ny ,

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