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) ES abs Digo. lo fegundo,: que,lo dicho, no hafidó corruptela , fino ufar de lu. poteítad , y de fu derecho , y hacer lo que por razon de fu úficio les compete , y pueden hacer. V cafe defde el num.2 11. hafta el 218. 254 Digo lo tercero: que el haver dexado edlicha comifsion in feriptis, na varia el cafo. , ni “muda efpecie 4 las comifsiones,que otros hayan dexado in. voce ; y que es mejor hecho idexarla por eferito , que verbalmente ; y que es falliísi- mo , que no fe-haya dexado nunca en la Provin- cia por elcrito ,404m.219. ad.229. Imo, hai £ido fiempre , y fon frequenciísimas por efcrito Temejantes comifsiones enla Provincia , como Le ha dicho , num. 226. 227.7 228, Y efto eslo “guedirán todos fos Religiofos , fi e les apre- miare con juramento ; pues el que menos pue- “de decir , es que no lo lábe ; pero fi fabe lo que ha pafado en la Provincia , enlo tocante á los dichos numeros , no,podrá decir otra coía con juramento. y e 255 Digolo quarto : que lodicho fe ha obrado en la Provinciafin efcrupulo de los Pro- vinciales , que lo han obrado , y fin fentimiento de lá Provincia , O fin que eftalo haya llevado mal ; y decir lo contrario , fobre fer volutaria- mente dicho, es inverifimil, y fentir mal, afsi de los dichos Provinciales , como-de todos los Re- « ligiofos dela Provincia , por lo.dicho dicho..4 vum.232. 4d 241, AE ld) Lo 0256- Digo lo quinto: que aunque lo di- y cho no fe huvieffe eftilado nunca en la Provin- cia , no por efío feria nula la comifsion de nuéf tro cafo. , por lo dicho /xpra 4 numer,242» ad 248. di 257: Digo finalmente : que Bordon en to- do patrocina,nueftro caío , y que la parte. con- traria no le ha querido entender , y por effo la adapta a si, y le alega para lo que el no dice, ni puede decir , fi ha de ir confequente en fu doc- trina , por lo dicho en los numeros 249. 250. y en los demás que en efte fe citan. Con lo qual concluyo yo'tamibien lo tocante á efte primer punto; y dy quanto al fegundo, dirt lo que fien- Eo en la conclgfion figuiente. "E. 4 [CONCLUSION 1. . 1 RE lo fegundo : que la ral comifsion , en quanto á la fegun- dla parte , contenida en el 24m. 2, en la qual di- cecl M.R. P. Provincial: P a/simifimo le doy autoridad , para que: con el Compañero , que fea de Ju mayor fatisfaccion , pueda falir a dichos 1 Pegocios, y diligencias , fin dependencia del Pre- lado local que afsi conviene para la feguridad del Jecreto, que en algunos negocios fuele fer neceffa- Í rio. Es tambicn valida... Efta Concluñion han de Ñ ( Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares, a tener neceffariamente todos núe Ítros Pfericores en los lugares que fg,citarán defpues, y me pare, ce , que pue. visas de.la.comifsion, en quanto al prigrer punto, no puede haver Doc- tor alguno quela niegul,; y fe prueba con el Sylo- giímo figuiente. 2 A quien le es consedida la comifs fe Ñ le concessSor co 181 Sure BO To add E : 1m0 , y todo aquello, finlo $: qual ño Pue cosamadamente expedirfe los * negocios cometidos por ella ; 2d /ic ef, quel para la efpedicion de los negocios cometidos, * y contenidos endo primera parte de la tal co» mifsion , o delegacion , ad univer /fitatem caufa- rum es neceflario, 0 4 lo menos conveniente, que el Comifíario pueda falir d.dichos nego- cios, y diligencias con el Compañero que fea: de Lu fatisfaccion , fin dependencia de Prelado lo- cal : Ergo, é«c. La confequencia tiene , y las pre- millas probarémos divifivamente , como le figue, 3 Lamayor de dicho fylogifímo fe prueba aísi, Lo uno: porque afsi lo tiene con Baldo, Fe- lino, una Glofía , y Vancio, nuetro Philipo de Biétis en lu Epitome Confilior.quef.q.numer a. Y 5» y lo mifmo tienen Portél, Dub. Regular. verb. Prelati poteffas , uum.12. Martin de San Jofeph en /u Orden Judicial, CAP .4» NUM.6. Na- varro'confil.12.num.6. de Offic. Fudic.Ordinar. E O in princip.de Penit, dif.s. num. 240" lib,4. E de Sponfalib.conf.1 4.num.2. Juan Maria Novar. 0 Quef.Forenf. lib. 1, quef. 24. mum.8. Surd. con/.347. num.20, Everardo in Topic, legatJocas A concefsione antecedentis , Rendin. in Promp-E tuar. Receptar. Sententiar. tit. 100. nUmer, 3% Thomás de Thomafet. 7egu/. 29, Gama Decifa Lufit. 206. num.9. y la comun de Thgologos., y Canoniftas. Todos los quales dicen, queenda fimple comifsion de una caufa , fe incluyen, y deben entender todas aquellas cofas , fin: las quales no fe puede hacer la tal cauía ,, aunque no vayan exprefladas en la tal comifsion; de donde dicen , que el Juez delegado para, algun negocio, puede conocer de todas las colas de- pendientes , incidentes , emergentes: , angxas., y. connexas , fin las quales , no puede expediríe commodamente. ¿0 4 Lootro : porque afsi. confia expreflas mente de muchos textos del Derecha Canoni- co , por tado el titulo se Officio de Poteftate Fu dicis delegati ¿como in cap. Praterea 5 de dice el texto: Quía ex eo , quod coufa fibis mittitur [uper omnibas , que ad caufam fi re a y plenariam resipit potejía Donde Abad en la expolicion del cafo Ex quo caufa Jfíbi committitur Super omn: que ad caufam pertinent plenariam recipit pot tf= tatem. Y mas abaxo; Ex, quo cauja Comite tir. alicui omnia comi/Ja imtelliguntur, fine quin Dus camfa competere nom porel , Er fe cxtondi 4 tur

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