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-= + « Vwiendofe fiempre praéticado con fentimiento de - / - e N 147 pica de eftrañrarle, que haviendofe prac- zicado lo dicho por tantos años ('VeÍnte , poco mas , ó menos , dice la parte contracia) y ha- la Provincia, que llevaba mal, fe les defraudalle en efío fu derecho , y jurifdiccion á los Cuíto- dios ; no haya havido en todo effe tiempo Cufto- dio , que fe haya dado por agraviado , ni nadie de la Provincia que fe haya opuefto a ellol ni fa- cado la cáraá mirar por el derecho de los Cuf- todios;fino que todos hayan dexado efta empref- fa para el R, P. Fr, M. 238 Y tambien es digno de eftrañar el ze- lo de efte Reverendo Padre , fobre todos los de- más y, que ha havido hafta aora en la Provincia, y lo mucho que le deben los Cuftodios , por lo zelofo que fe mueftra de fu derecho, fin irle, ni venirle £n ello , ni pedirfelo ellos. 239 Y no feria menos digno de eftrañar- fe, fiacafo prefumiefle dicho Reverendo Pa- dre , queno han alcanzado ella smatcria , ni los Provinciales, que lo han pradticado hafta aora, ni tantos Religiofos tan doétos, graves , y timo- ratos , como ha tenido la Provincia en él difcur- lo de eos veinte años , afsi Guardianes, como no Guardianes ; d que fi la han alcanzado , han obrado mal todos los tales Provinciales , ha- ciendo lo que no pudieron , ni en conciencia, mi validamente , y los demás paflando por £llo.: 240 Y afsimifimo ferá digno de admira- cion , que prefuma dichd Reverendo Padre, que ninguno de tantos Religiofos , y Guardianes, tomo ha havido en ellos veinte años, y hay de prefente, haya tenido animo , y valor para opo- nerfe á una cofa , mala en conciencia , y nula en derecho ( fi huvieran fentido que lo era , como fe lo atribuye dicho, Reverendo Padre ) hata que fu Paternidad Reverenda, como mas hom- bre que todos ellos , toma efo por fu cuenta, faca la cara aperto marte i decir , que lo dicho ha fido mal hecho, y que no fe puede ha- cer , y quegíon invalidas femejantes delegacio- mes : Y que ,. (1 los motivos fueflgn otros? Y no puro zelo delWlerecho de los Cifítodios. Y fo- 'bre todo, con qué fundamento ? Yá quedan vit- 10s Uy refutados ad Jacietatem. 241 Contra. Lo quarto : porque es falhfsi- mo,que conlas tales comifsiones fe haya defran- dado , ni defraude en algo el derecho , y jurif- 'diccion ordinaria de los Cuítodios , como que- _da copiofamente probado arriba defde el nuzn. ¡so. halta el 75. Veafe tambien deíde el num.44. ¿hafta el 50. y en otras partes de elte papel : y la ¿parte Corítraria , aunque alega muchas veces el -. taFagravio,y defraudacion,nunca lo prueba, ni es facil que él lo pruebe. Fa »«á 0 Tratado V 1. De la Juri/dicción de los Regalarés. RESPUESTA HT A we aunque lo dicho no , ca la Provincia , ne quinta : fe huvieffe eftilado nunck 242 REboóo ña ala infancia. por eflo feria aya la al comifsion de nueftra caío, ni p/T defecto de notóen cua navrlan | perdido4los Provinciales la poteftad de poder hacer femejante delegacion, y la podrian hacer fiempre e , y les pareciefle fer con/- yeniente, Pruebafe efto: , 243 Louno, porque el hacer femejantes - delegaciones , pertenece á la jurifdiccion, ordi- naria de los Provinciales , como queda probá- do , y defendido por todo aquefte Alegato ; /ed Jic ef? , que la jurifdiccion ordinaria, no fe pier- de por el no ufo : como es comun de todos los Dodores ; pues aun de los privilegios quie- ren muchos que no fe pierdan en tiempo algu- no porel no ufo , como bien prueba Suarez de Legib. lib.3. cap.3 4. num.3 1. vide illum, y á Fr. Juan dela Cruz in Epitome ,lib.2. 5ap.3. dub.2.. concluf.2. Ergo , tc. y 244 Lo otro : porque aunque ello fuefle amiísible por elno ufo enla juriídiccion ordi- naria; baltaria empero , que eflo fe eftilafíe , U hicieffe en alguna parte de la Religion , para que en efta Provincia pudicfle hacerfe fiempre que los Provinciales quilicllen, y les parecicífe fer conveniente : como confía afsimifimo á pari- dad de los privilegios , que aunque en una Religion no efte en uío algun privilegio, como: lo efte en alguna otra Religion, de cuyos pri=- vilegios participa la que no ba ufado de el, po- drá muy bien ufarle quándo quifiere: como lo enfeñan nueítro Leandro, y otros muchos, y fue- ra facil probar , fi lo juzgarámos neceflarios fed ficeft , que el delegar los Provinciales fu_ jurifdiccion ordinaria,no Íolo ad unam, vel alte- ram caufam, fino tambien ad univer ftatem cau- farum, 0 por aufencia , d por enfermedid, ó por impedimento , eseflilo de nueítra Sagrada Re- ligion , y recibido en ella , como lo fuponen to- dos nueftros Efcritores ; y ello eftando adbue los Provinciales dentro de la Provincia : como queda probado , y defendido 4 num. 10. ad 36, y deldeel num. 80. hafta el 87. y en otras par= tes : Ergo , Sc. 245 Ylo otro : porque aunque nuncae huvieffe hecho en la Provincia femejanre dele- gacion , el haverla dexado de hacer. ( seniendo,, como tienen, y queda probado,poteftad para ha- cerla ) havria fido Lore , y no O de. xacion , ut ex fe patet; fed fic ef, que hendo libre dicha omifsion en los Provinciales, no po- dia perjudicarles fu derecho , aunque fiempre huvieffe havido coftumbre de ello: Ergo, uc. 246 La menor en que pudiera eftár la di- ficulcad , fe prueba con la doétrina del R. P. ol e ko. l O A A A o o a IA o

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