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Alegato Ti. Vomsby 5 204 * Y en fin”, femejante comifsion , en la forma; y tenor , qye efta fe ha dado , hafta aora no fe ha ufado en la Pyovincia ; y fi huviere feis Religiofos , que pur a si , yo dare docien- tos , que digan lo contiprio ,-y entre ellos todos los mas graduados ,' y de mayor excepciori, ex- ¡censo oqual 5 amal q ose fillegan a dos: y las novedades temp tracn configo Yo pocos inconvenientes , y mas quando fon odiofas , co- mo lo es efta comifsion; ¡Mes no firyg mas que de deídoro á la Provincia , dando ¿gentender, que fe halla litigiola , quando eftá mas pacifica; firye de agravio á los Cultodfos , por el derecho que fe les ufurpa 5 y de limitar la autoridad ¿1os Guardianes, efpecialmente á aquel donde afsifte el tal Comiffario pretenfo. 205 -Cerrará efte punto con unas palabras del mifmo Bordonio, en el miímo folio, que por hombre tan grave , y tan doéto , y por hijo de nueítro Padre,debe atenderíe mucho: E.x bis er- go infertur male fa.ere Superiores majores , qui Sine caufa aliquibus Patribus(licet gravibus)idant commi/siones permanentes fuper Provincias, aut Monafleria,quando Provinciales, O Priores, be- ne fe gerunt in gubernatione Provincie,Monaf- teriorum,O' fuorum fubditorum, illis enim non levem inferant injuriam fubjicientes aliis,quibus de jure alids non deberent efJe fubjedti,corum refo tringentes auctoritatem,O* poteffatem illis a jue re concefJam , fine dubio enim pervertitur ordo gubernationis, ffunicuique propria non fervatur jurifdiétio, cap.Pervenit 36,1 1.quaft.t. RESPUESTA PRIMERA, 0 Efpondo lo 1. que la parte con= traria , por mas que. lo pretenda recatear , y difminuir, nosda en la mifma inf táncia que nos hace (aunque con pretexto: de folucion) quanto havemos menefter para nueítro intento; pues dice;que de veinte años á efta par- te e ha Hilado el decir el Provincial al Difini- dor mas antiguo , que li fe ofreciere alguna co- la (¿def , en lu aufencia ) que necéfsite de pro- videncta, como embiar algun Religiolo fuerade la Provincia (adonde no pueden los Guardianes) ú otro cafo de efte genero , provea fegunle pa- reciere conveniente; /2d /íc ef?, que con efto folo qué la parte conficíla (quando no huviefle mas, de quo poftea )- tenemos todo lo.neceflario para nucítro intento : Ergo, 8ic. 207 Lamenor ,en que pudiera eftár la dí- ficultad , fe prueba. Lo.uno.: porque efla es una delegacton ad univer fitatem caufarum ; pues aquella es delegacion ad univer firatem canfa- eu , en que debaxo de algun coleétivó nombre Te delega algun genero de canías , aunque no fea guneralifsimo , fino fubalterno , y aunque fea con rellriccion al tiempo , como las caufas que le ofrecieren en efte año , en ellemes , 0 cn cía Tom.il, 3 206 aufencia : y lomiímo , aunque fea con reltrica cion , en quanto'412 quantidad 9 lugar ;'cónita con muchos lo tiencri Sanchez de Marrimadib.3 a difpe3 t-num.4. nueltro Balto tóm.2. verb; Den legatus, num. y Er: Juan del Sancifsimo Satrin mento en fus Difquificionés Regulares, part. to - núm. 137. pag-45. fed ficefi , quela dicha delé gacion, que la parte contraria conficlla; es de efa ta califlad 5 puests;, Para fife ofreciere alguna cofa , que necefsite de providencia”, como embiar algun Religiofo fuera de la Provincia (adonde no pueden los Guardianes ) dd: otra cofa de efe genéa ro: conque baxo de elte nombre coledivo, Sé Je ofrecitre alguna cofa , que necefsite de propi dencia, lele delega autoridad Bara todó aquéllo, que fe ofreciere , que no pueden'los-Guardia- nes ; pues haviendo puelto por-exemplar unz cola , que lós Guardianes no pueden ,eañáde tambien, dotta cofa de efte género ; y abi del baxo de dicho coletivo nombre , fe delega en lo dicho , todo el genero decaufas que fe ofrez cieren , de las que no pueder proveer los Guarz dianes, ni pertenecen al derecho “ordinario de eftos: fublumo iterumdcinde; /2d ficef, qué elto eslo que contiene la comifsion de mueftro cafo , y no otra coía , como coníta de ella mif ma : Ergo; cs 208 :Añadele' á efto:? Que quando la dele gacion es univeríal, reípcóto de las perfonas,, aunqueno lo fea en quanto ad las caufas , como fi fe delegaflen las caufas mutuas de algun tera ricorio,feria adbuc la tal delegacion ad univer fia tatem caufarum: porque el mutuo es genero que contiene debaxo de si muchas efpecies , como con Bald. Soler. Alexand. Socin. y Berráchin; lo ticnenlos fobredichos Sanchez , y Bafleo; /ed Jiceft, quela delegacion que confefía la parré contraria haver hecho los Provinciales en ¡la Provincia de veinte años a efta parte, es univera fal, relpcéto de las perfonas ; pues no es limital da á lo que fe le ofreciere en particular, á ral , 9 tal Religiofo-, fino univeríal parao que fe ofre. ciere ( 4'qualquiera) que necefsite (.) provideno cia de las cof”s , que no pueden los Guardianes: y:lo que fe puede ofrecer de cofas' quelos Guara dianes no puedan, contiene debaxo de si muchas elpecies,como confta de las apuntadas /up. ña 161.162. y 163. Luego aunque no fueíle gency rica , refpeGo de las cauías ( como en la realidad lo es ) baltaria eflo para que fuelle delegacion ad univer fitatem canfarum: Ergo, Ec. : 209 Lootro: porque bafta que el Próvina cial ete en poflefsion de delegar-algunas cau» las ; pues noes neceflario probar la delegación en cada una de las elpecies de fu jurifdiccion or dinaria; 0el exercicio de delegar en las fíngus lares elpecies de lu jurifdiccion ; fino que baíta probar algunos aétos en algunas, y la aptitud para las demás: como lo tienen Baldo cón/.161, dy du xSil. Litera non efi meceffo , hdos 3«Rora in Qy ES Theas "hr »

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